SAP A Coruña 111/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:1676
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 158/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario 5/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 12 de marzo de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 111/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 158/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario 5/12, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 7.699,61 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos María, representada por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez; como APELADO: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DOÑA María Milagros, representado por el Procurador Sr. Puga Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 23 de noviembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Carlos María, representado por la Procuradora doña María Mar Rodríguez González, contra María Milagros y la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., representados por el Procurador don Marcial Puga Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LOS DEMANDADOS de todos los pedimentos efectuados por el actor en su demanda, correspondiendo a este último el abono de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Carlos María que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, de fecha 23 de noviembre de 2012 acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos María contra Doña María Milagros y la entidad Axa Seguros Generales SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en la demanda, con imposición de costas al actor.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

"Primero.- La resolución de la presente controversia, vistos los hechos calificados de controvertidos por las partes, descansa en primer lugar en la determinación de la forma de producirse el accidente y la consecuente atribución de responsabilidades del mismo.

La parte actora funda su reclamación en el hecho de que circulaba con su motocicleta por la Avda. de Alfonso Molina, >.

La prueba practicada, centrada fundamentalmente en la declaración de la demandada, de la testigo presencial y de los Policías Locales que elaboraron el atestado, es demostrativa de una realidad distinta, la demandada ya estaba circulando por el carril, ya se había incorporado desde la parada del autobús, en la que se había detenido para dejar a un pasajero. Gozaba por tanto de prioridad en su circulación. Es el demandado el que proveniente del carril situado a la izquierda se trata de introducir en el carril en el que ya estaba la demandada, frenando y cayéndose al suelo.

Estando la calzada mojada y siendo la intención el cambio de carril, el actor tenía que haber extremado su diligencia.

La testigo presencial explicó en el acto del juicio que frenó, lo que aparentemente entraba en contradicción con su declaración ante la Policía Local, pero esta afirmación la realizó para decir que lo hizo para no atropellar al actor, es más, detalló que paró el coche para protegerlo, porque es socorrista y era su mayor preocupación atender al accidentado. Que cuando ella se estaba incorporando vio lo que sucedía delante, la demandada que se incorporaba, despacio y el actor que se introducía en el mismo carril. Lo que explicó gráficamente con sus manos.

No existe constancia de una velocidad anormalmente excesiva por el actor. El problema radica, como expuso la testigo, que vio pasar la moto por su izquierda, y quizás por el ello el actor no vio la incorporación de la demandada y cuando se introdujo en el carril por el que ésta ya circulaba se vio sorprendido, frenó y cayó, arrastrándose por el suelo y golpeando al turismo de la demandada.

Atendido lo expuesto, la prueba practicada no permite considerar acreditado que el accidente fue generado por culpa de la actora, porque ésta ya estaba incorporada en su carril y correspondía al actor, que quería introducirse en el mismo, adoptar la diligencia necesaria para ello, en atención a las circunstancias meteorológicas y del tráfico, por lo que ha de asumir las consecuencias."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) La testigo Doña Elisenda, esencial porque presenció los hechos, respondió a las preguntas formuladas sobre el siniestro, y su declaración es clara y no deja lugar a dudas en cuanto al desarrollo del accidente.

      El accidente se produce como consecuencia de la maniobra incorrecta efectuada por el vehículo de la demandada, que se incorpora desde un lugar en el que no se puede parar y de una manera excesivamente lenta a una vía principal como es Alfonso Molina, mientras que el actor que circula a una velocidad adecuada, una vez que realiza de una manera reglamentaria el cambio de carril y cuando ya está correctamente incorporado en el otro carril, se encuentra de repente con el vehículo de la demandada que se está incorporando a la circulación desde un lugar en el cual está prohibido estacionar, parar o detenerse, y, como consecuencia de dicha maniobra irregular de la demandada, el actor se ve obligado a frenar, momento en el cual la moto le derrapa porque el suelo estaba mojado, y el mismo se cae sufriendo las lesiones que constan en el procedimiento, y la moto ya sin control se va arrastrando por la calzada hasta colisionar con el vehículo de la demandada.

      Queda pues claramente acreditado que no es cierto como concluye la Juzgadora en la sentencia que el vehículo de la demandada estuviera plenamente incorporado al carril y que tuviera prioridad para la maniobra de incorporación que estaba efectuando, y a mayor abundamiento dicha maniobra la estaba realizando a una velocidad anormalmente lenta, vulnerando con ello lo dispuesto en el art. 49.1 del Reglamento General de Circulación .

    2. ) Obvia la resolución objeto de impugnación y el atestado de la Policía Local, que la demandada se incorporaba al carril de circulación, después de parar en un lugar en el que no estaba permitido, como lo es una parada de bus; estableciendo el art. 94 del Reglamento General de Circulación que está prohibido parar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

      Igualmente la conducta de la demandada supone una infracción del art. 49 del mismo texto legal, en el que se dice que no debe entorpecerse la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. Y tal y como se recoge en el atestado, en que la velocidad máxima es de 80Km/h, no hay motivo alguno que justifique que el vehículo de la demandada circulase a una velocidad tan lenta (según se acredita con la testigo) que entorpezca las condiciones de la circulación.

      En conclusión, queda más que probado según lo expuesto que no está acreditado que la demandada estuviera incorporada al carril al que pretendía acceder el actor, que la misma circulaba a una velocidad excesivamente lenta, y a mayores que la misma se incorporaba a dicha vía después de haber vulnerado las normas de circulación al haberse parado en un lugar expresamente prohibido por el Reglamento General de Circulación, e incorporarse además a...

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