SAP A Coruña 221/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:1653
Número de Recurso556/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2014

CORUÑA 1

Nº ROLLO: 556/2012

S E N T E N C I A

Nº 221/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

En A Coruña a treinta de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001784/2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 0000556/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Isaac, Dª Inocencia, D. Jon, D. Justino, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO PARDO FABEIRO, asistido por el Letrado D. JUAN RIOS MOLINA; como parte apelada, Dª Loreto, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Dª. BEATRIZ DORREGO ALONSO, asistido por el Letrado, en primera instancia, D. FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ y en esta alzada por D. MIGUEL MARTÍN TRILLO, y también como parte apelada a D. Ovidio representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y asistido por el Letrado Dª MARÍA JOSE GARCÍA OTERO. Sobre liquidación de sociedad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2012, en el procedimiento Ordinario 1784/2009 del que dimana este recurso, dándose por aceptados y reproducidos sus antecedentes de hecho.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Pardo Fabeiro, en nombre y representación de D. Isaac, Dª Inocencia, D. Jon Y D. Justino, contra D. Ovidio, representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y contra Dª Loreto, representada por la procuradora Sra. Beatriz Dorrego Alonso, en su petición principal y así mismo debo desestimar las peticiones alternativas de los actores por apreciarse la concurrencia de la excepción de cosa juzgada. Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.", habiendo sido recurrida por la parte demandada, Dª Loreto y D. Ovidio y habiéndose alegado oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue celebrada vista en el que la aparte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de litisconsorcio pasivo necesario. El letrado de la parte apelada, Sr. Martín Trillo se opuso alegando lo que estimó procedente e interesando la desestimación con costas. Por el Letrado Sr. García Otero alegó lo que estimó pertinente solicitando la confirmación de la sentencia con costas.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente para el conocimiento de este recurso D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, desestima la demanda formulada por D. Isaac, Dª Inocencia, D. Jon y D. Justino, en la que se pretende, previa declaración que la disolución y extinción de la sociedad civil irregular constituida entre D. Ovidio, D. Jon y D. Isaac se produjo en los primeros meses del año 1979 por insolvencia del socio D. Ovidio, la nulidad del cuaderno particional elaborado por el contador partidor D. Juan Francisco, debiendo practicarse nueva liquidación del haber social referida a principios del año 1979, que respecto a D. Ovidio considera que está constituido por su aportación de 58.298,17 euros, minorado en las cantidades ya recibidas, que se relacionan en el hecho decimotercero de la demanda; subsidiariamente se rescinda el cuaderno particional por lesión en más de la cuarta parte; alternativamente se apruebe dicho cuaderno conteniendo las modificaciones que se hacen constar en el suplico de la demanda.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación la representación de los demandantes, que la tachan de incongruente y de falta de motivación, al no incidir en los distintos elementos facticos y jurídicos del asunto, debiendo ser desestimada la excepción de cosa juzgada, y estimada su demanda en la que en la que suplica la declaración de nulidad del cuaderno particional impugnado, debiendo practicarse nueva liquidación, conforme a lo argumentado, subsidiariamente se estime la petición alternativa de rescisión por lesión en más de una cuarta parte, conforme a lo argumentado en el recurso.

SEGUNDO

Previamente, conviene señalar que nos encontramos ante la división judicial de la sociedad civil irregular formada entre los demandantes y demandados, creada en documento privado de fecha 17 de enero de 1977, con la finalidad de la construcción de un edificio de apartamentos, disuelta, una vez realizado su objeto social, consta finalizada la promoción inmobiliaria y la transmisión a terceros de todas las fincas registrales, tal como se indica en sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial de fecha 14 de octubre de 2004 en el procedimiento JO 149/01, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos.

En la demanda, origen del presente procedimiento, se pretende en definitiva, previa declaración de que la disolución y extinción de la sociedad civil irregular constituida en su día entre D. Ovidio, D. Jon y D. Isaac se produjo en los primeros meses del año 1979 por insolvencia del socio D. Ovidio, sobre éste presupuesto, que se declare nulo, sin valor y efecto alguno, el cuaderno particional llevado a cabo por el contador partidor

D. Juan Francisco, que formulada oposición por la representación de los aquí partes apelantes, se sustanció con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, desestimó la oposición y aprobó las operaciones divisorias practicadas en sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 11 de abril de 2008, confirmada por la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Conforme reiterada jurisprudencia la congruencia de las sentencias significa una racional adecuación del fallo a las peticiones de los litigantes y al supuesto fáctico que las sustenta de modo que, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la aportación probatoria, puede el sentenciador construir su juicio crítico del modo que entienda más ajustado, pues lo que en definitiva importa es que los pronunciamientos del fallo tengan eficacia bastante para dejar resueltos los extremos que fueron materia del debate, o lo que es lo mismo una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, y a los hechos que las fundamentan, pero no es una literal concordancia, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, y en todo caso no implica necesariamente un acomodo rígido a la literalidad de lo suplicado, sino que ha de hacerse extensiva a aquellos extremos que le complementen y precisen o que contribuyan a la fijación de sus lógicas consecuencias, bien surjan de los alegatos de las partes, bien sean precisiones o aportaciones en su probanza, porque lo perseguido no es otra cosa que el Tribunal se atenga a la sustancia de lo pedido y no a su literalidad, y no se produce incongruencia por el cambio de punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, si bien con la facultad del juzgador de fijar los alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas ( Sentencias de 28 de octubre de 1970 ; 6 de marzo 1981, 27 de octubre de 1982, 28 de enero, 16 de febrero y 30 de junio de...

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