SAP A Coruña 249/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2014:1645
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2014

FERROL Nº 5

ROLLO 252/14

S E N T E N C I A

Nº 249/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Baldomero, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ, y como parte demandante-apelada, Agustina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IRENE MONTERO VEIGA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CARDONA AYUSO, sobre RENDICION DE CUENTAS AL MANDATARIO DERIVADA DE SU GESTION Y ABONO DE LO RECIBIDO EN VIRTUD DEL CONTRATO DE MANDATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE FERROL Nº 5 de fecha 26-9-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda interpuesta DOÑA Agustina representada por la procuradora SRA. MONTERO VEIGA, frente a DON Baldomero, representado por la procuradora SRA. VAZQUEZ MENDEZ y de condena al demandado a rendir cuentas de su gestión como mandatario del periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2007 y el 3 de abril de 2009 así como, en caso de que el resultado sea positivo, entregar a la demandante las cantidades que resultaren.

Se condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda origen del proceso judicial de que ahora conocemos en alzada, Dña. Agustina pretendía de su sobrino demandado, D. Baldomero, la rendición de cuentas de su actuación como mandatario, con poder general para la gestión de su patrimonio, otorgado el 17 de julio de 2003 y renovado el 2 de agosto de 2007, revocado finalmente el 3 de abril de 2009, por pérdida de la confianza depositada en él. Resulta incontrovertido entre las partes que la demandante, con 81 años de edad y malas relaciones con su único hijo, otorgó el mencionado poder a favor de su sobrino para que negociara la venta de los derechos en la herencia de su difunto esposo, lo que así hizo mediante escritura de 24 de febrero de 2006, a plena satisfacción de la actora, ocupándose además del resto de las gestiones patrimoniales, realizando tanto actos de administración como de disposición. Así, en escritura de 22 de marzo de 2004 el apoderado, actuando en representación de Dña. Agustina, vendió al hijo de ésta, D. Severino, la tercera parte indivisa de una finca, de la que era propietaria, con carácter privativo. Además, el apoderado vende un inmueble de su propiedad a la actora en 2006 (según ella, sin las condiciones de habitabilidad mínimas para una persona de su edad y sin que supiera que estaba arrendado) y se ocupa de llevar a cabo en el piso obras de rehabilitación y reforma. Durante el tiempo en que está en vigor el poder, el sobrino, que vive en Madrid, mientras que su tía lo hace en Ferrol, le hace en mano entregas periódicas de sumas de dinero indeterminadas, disponiendo del dinero de la cuenta corriente de Dña. Agustina, en el Banco Popular Español, dado que ella apenas sale de casa. Ella, desconfiando de su gestión, de la que, según dice no es informada, interpone una querella por estafa y apropiación indebida, que es objeto de sobreseimiento provisional por no ser los hechos constitutivos de delito, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse.

Tras la revocación del poder, solicitada por vía notarial la pertinente rendición de cuentas, el apoderado, por el mismo cauce, aporta algunos documentos correspondientes a su gestión, que él tiene como la dación de cuentas exigida. Se trata de extractos bancarios que recogen los movimientos de la cuenta corriente de Dña. Agustina, facturas de la obra realizada en el piso adquirido por ella en el centro de Ferrol y algunos recibos.

La sentencia ahora apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol el 26 de septiembre de 2013, aplicando el art. 1720 CC y considerando exigible todo el rigor en la rendición de cuentas que la jurisprudencia contempla como deber del mandatario, condena al demandado a hacerlo, en relación con el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2007 y el 3 de abril de 2009, entendiendo, en cambio, que ya se habían presentado (y habían sido aprobadas por Dña. Agustina ) las cuentas del periodo comprendido entre el 17 de julio de 2003 y el 8 de marzo de 2006. La decisión se apoya en la valoración de la prueba documental presentada por el demandado, en particular un acta notarial de manifestaciones, con esta última fecha, silenciado por la actora, en que ella expresamente reconoce su conformidad con la operación de venta de los derechos hereditarios en la herencia de su esposo realizada por su sobrino, agradeciéndole los servicios prestados. Así pues, la sentencia recurrida da por aprobadas las cuentas de la gestión del mandatario desde el otorgamiento del poder hasta esa acta notarial en que la mandante expresa la aquiescencia con su actuación jurídica y obliga al demandado a rendir cuentas, con todo detalle, es decir, fijando activo, pasivo y saldo resultante, desde la renovación del poder (2 de agosto de 2007) hasta su revocación, entregando, si lo hubiera, el resultado positivo de tales cuentas a la actora.

Interpone recurso de apelación D. Baldomero, impugnando el pronunciamiento de la sentencia relativo a la obligación de rendir cuentas del periodo antes indicado, por considerar que ya se ha efectuado dos veces, a través de acta notarial y en la instrucción del procedimiento penal, sin que un mandato no profesional y gratuito pueda quedar sujeto a las mismas exigencias que uno remunerado y profesional. Además, impugna el pronunciamiento relativo a las costas, pues defiende que la sentencia estima parcial y no totalmente la demanda interpuesta y resalta la mala fe de la actora al ocultar en el proceso el documento clave para la decisión de la juzgadora de instancia.

Oponiéndose al recurso interpuesto, tanto en lo relativo al fondo del asunto como al pronunciamiento apelado sobre las costas, ya que considera íntegramente estimada la demanda, Dña. Agustina impugna también, en lo perjudicial, la sentencia, invocando la infracción de las normas procesales al haber incurrido en incongruencia extra petita . Ello lo fundamenta en que no era pretensión de ninguna de las partes la limitación del periodo de rendición de cuentas a que condena la sentencia de instancia, excediendo del objeto del debate. Argumenta que entre el 8 de marzo de 2006 y el 2 de agosto de 2007 ambas partes han reconocido la administración de bienes por el demandado y, además, considera que se ha valorado erróneamente la prueba, pues el acta notarial de manifestaciones en que acepta el resultado de las ventas realizadas en virtud del poder no implica extinción del mismo, que sigue vigente. Por todo ello suplica que se anule la limitación temporal de la sentencia en cuanto a la rendición de cuentas y, subsidiariamente, que ésta comprenda el periodo que va entre el 8 de marzo de 2006 y el 3 de abril de 2009.

Segundo

La controversia se centra únicamente en esta apelación, aunque en algún momento del proceso en primera instancia se planteara también torno a la anulabilidad, por vicio del consentimiento, de la compraventa del piso de D. Baldomero a Doña Agustina, en el...

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