SAP A Coruña 178/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2014:1558
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00178/2014

CORUÑA Nº 12

ROLLO 84/14

S E N T E N C I A

Nº 178/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A Coruña a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001206 /2010,(tiene acumulado el J.O. nº 667/12) procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2014, en el primer pleito aparece como parte demandada-apelante, "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS", con la dirección del Abogado del Estado y como parte demandante-apelada, Jacinta, Rosalia Y AXA SEGUROS GENERALES, representados en primera instancia por la Procuradora SRA. DIAZ AMOR y con la dirección de la Letrada SRA. ALVAREZ RODIL, como demandada-apelada AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S.A., representada por la Procurador SRA. GÓMEZ PORTALES y con la dirección del Letrado SR. NEMESIO BARXA y la demandada-apelada Lázaro, representada en primera instancia por la Procuradora SRA. VILARIÑO DURAN y con la dirección de la Letrada DOÑA CARMEN LÓPEZ RODRIGUEZ; en el segundo pleito como parte demandante-apelada Bárbara en representación de su hija menor Filomena, representada por el Procurador SR. RAMOS RODRIGUEZ y con la dirección de la Letrada SRA. FATIMA BREGUA LOPEZ, como demandada-apelada SEGUROS PELAYO, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora SRA. ROMAN MASEDO y con la dirección del Letrado SR. ARMENTEROS, y los también demandados-apelados Lázaro Y AXA SEGUROS, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía Sara, SEGUROS MERCURIO Y Jacinta, sobre reclamación de cantidad (tráfico).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 8-10-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Bárbara en nombre y representación de su hija menor Filomena debo condenar solidariamente a DOÑA Sara, la aseguradora PELAYO, S.A., DON Lázaro, EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y AUTOPISTAS DEL ATLANTICO S.A. (AUDASA), a que indemnicen en la cantidad de 198.527,22 euros, con los intereses especiales del artículo 20 respecto de las aseguradoras y el C.C .S. desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin perjuicio de los efectos del pago parcial; absolviendo a DOÑA Jacinta y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., de las pretensiones deducidas de adverso; acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta en representación de DOÑA Jacinta y de su hija Encarnacion, y DOÑA Rosalia y la aseguradora AXA, debo condenar solidariamente a DON Lázaro

, ELCONSORCIO DE COMPENSARION DE SEGUROS Y AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S.A. (AUDASA) al pago de las siguientes cantidades:

  1. - A la aseguradora AXA en la cantidad de 2.925 euros.

  2. - A DOÑA Encarnacion en la cantidad de 606,48 euros.

  3. - A DOÑA Rosalia en la cantidad de 10.827,36 euros.

Todo ello, y en su caso, con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago.

Se desestiman el resto de las pretensiones de las actoras; acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia jurídica entre las partes en esta alzada se limita únicamente a una cuestión, la imposición, por la sentencia de instancia, de la condena al pago de los intereses de demora del art. 20 LCS al Consorcio de Compensación de Seguros, demandado, junto con otras personas, en reclamación de los daños derivados de un accidente de tráfico. En efecto, a raíz de una colisión múltiple de vehículos ocurrida el 2 de septiembre de 2009 en el kilómetro 20,400 de la AP-9, se inician sendos procesos judiciales, después acumulados, para depurar las responsabilidades ligadas a los daños materiales y personales sufridos por los ocupantes de dos vehículos. El accidente se produce cuando un autobús se detiene en medio de la calzada a causa de la escasa visibilidad derivada de un incendio en la autopista y dos coches, sin advertir su presencia, chocan, sufriendo lesiones de importancia varios ocupantes, en particular la menor Filomena, que está representada por su madre, Bárbara . En lo que resulta ahora de nuestro interés por ser objeto del recurso de apelación de que conocemos, la sentencia de primera instancia, dictada el 8 de octubre de 2013, estima parcialmente la demanda interpuesta por Bárbara y condena solidariamente a Sara, conductora del vehículo en que viajaba la menor y tía de ésta, la aseguradora Pelayo, S.A., D. Lázaro, conductor del autobús, Autopistas del Atlántico, S.A. (AUDASA) y el Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar en la cantidad de 198.527,22 euros, con los intereses del art. 20 LCS respecto de las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin perjuicio de los efectos del pago parcial. Respecto a la segunda demanda, se condena también solidariamente al Consorcio de Compensación de Seguros, junto con AUDASA y D. Lázaro, a indemnizar a la aseguradora AXA, que ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 LCS y las dos personas que sufrieron lesiones en el accidente, pero no se imponen los intereses del art. 20 LCS, por lo que no es objeto de esta apelación.

Así pues, centrando el objeto del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros, se discute en esta instancia tan sólo la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la fecha del accidente, en relación con la obligación de indemnizar a Filomena, representada en juicio por su madre. Argumenta el apelante que él interviene en el proceso y es demandado en condición de Fondo de Garantía, en...

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