SAP A Coruña 174/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2014:1551 |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2014
CORCUBION Nº 1
ROLLO 7/14
S E N T E N C I A
Nº 174/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Victorino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, asistido por el Letrado D. PILAR LAMELA PEREZ, y como parte demandante-apelada, DOSAGUAS MATERIALES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, asistido por el Letrado
D. ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBION de fecha 2-7-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil DOSAGUAS MATERIALES, S.L.U. representada por la procuradora SRA. BORRERO CASTRO, y defendida por el Letrado SR. FERNANDEZ ARGÜELLO, contra Victorino, representado por la Procuradora SRA. RIVEIRO MERINO y defendido por la letrada SRA. LAMELA PEREZ.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Victorino a abonar a la entidad demandante la cantidad de
42.885,02 euros más los intereses legales del artículo 1.108 CC desde la fecha de su reclamación judicial.
Las costas procesales se impone a la parte demandada."
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Corcubión que, estimando íntegramente la demanda, le condenó a pagar a la entidad demandante la cantidad de 42.885,02 euros, aparte de los intereses legales y costas, correspondiente a la suma del importe de parte de tres facturas ( NUM000 de 30/4/2008, NUM001 de 29/2/2008 y NUM002 de 31/5/2008), así como el total de otra ( NUM003 de 31/03/08), reclamadas en la demanda por la venta o suministro del material de construcción a que se refieren dichos documentos.
Se alega en el recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración, por inaplicación, de la doctrina del enriquecimiento sin causa, así como del artículo 7.2 Código Civil y del 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba.
Contrariamente a lo apreciado en la sentencia, el escrito de contestación a la demanda no sería confuso ni nada por el estilo sino meticulosamente redactado en el análisis riguroso de las facturas y albaranes para fundamentar la oposición.
Las pruebas documental y la testifical corroborarían lo alegado por el demandado en orden a la devolución a la demandante de algunas de las mercancías facturadas, por no adecuarse a lo solicitado por la Promotora de las obras del parque de Vioño, y suministradas por otras empresas, por lo que no procedería el abono de las mismas. Se trata de pizarra y otros materiales relacionados, por un total de 13.059,60 euros, incluidos en las facturas NUM000, NUM003 y NUM002, según el detalle de la contestación a la demanda.
Y lo mismo sucedería con las ventanas velux instaladas de las obras de la vivienda de Magalofes-Fene que el dueño de la obra habría pagado directamente a la demandante, por lo que resultaría improcedente su reclamación (1.811,95 euros) dentro de la factura NUM003 .
Se alega también error en la valoración de la prueba con vulneración de los artículos 217, 326 y concordantes de la LEC, respecto a la fuerza probatoria de una serie de documentos privados aportados con la demanda, expresamente impugnados por esta parte demandada, por cuanto, según la prueba pericial caligráfica practicada, diez de ellos resultarían discutibles en su autenticidad o autoría, y no procedería entonces estimar sus respectivos importes (documentos de la demanda nº 3, 4, 9, 10, 19, 22, 36, 41-bis, 52-A y 65).
En definitiva, se pretende por el apelante la revocación de la sentencia y la desestimación total de la demanda o, subsidiariamente, su estimación parcial en la cantidad de 28.013,47 euros, resultante de restar a la total reclamada los 13.059,60 y 1.811,95 euros ya referidos más arriba, o la cantidad que el Tribunal estime procedente, con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante-apelada.
Por la parte actora-apelada se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, básicamente porque: correspondería al demandado la carga probatoria de la alegada devolución del material suministrado, lo que no habría demostrado con documentos ni tampoco la testifical le sería favorable, e incluso los otros materiales adquiridos no tendrían que ver con aquéllos; el testigo sr. Florencio habría desmentido lo alegado por el demandado y el material velux que adquirió a la demandante sería distinto del suministrado al demandado; además de que la pericial confirmaría la autenticidad de las firmas cuestionadas, salvo en cuatro casos de los 26 albaranes de entrega (docs. 19, 22, 41 bis y 52A) por tratarse en estos casos de firmas de personas que no se encuentran entre los documentos indubitados que el demandado tuvo por conveniente facilitar a la perito sin siquiera acreditar que eran los únicos trabajadores de su...
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