SAP A Coruña 195/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1381
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00195/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00195/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de junio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 94/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1175/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "ZURICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, representada por la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, bajo la dirección del abogado don Eduardo Asensi Pallarés.

Como apelada, la demandante DOÑA Susana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Cipriano Castreje Martínez.

Versa la apelación sobre acción de declarativa de responsabilidad civil directa de la aseguradora, por falta de consentimiento informado en profesional de la medicina dependiente del Servicio Galego de Saúde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de diciembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Susana Representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, contra la entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, debo:

PRIMERO

Declarar y declaro la responsabilidad directa de la entidad Zurich España.

SEGUNDO

Condenar y condeno a la entidad Zurich España, conforme al artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a indemnizar a doña Susana por todos los daños y perjuicios ocasionados, dejando para un pleito posterior la determinación de las cantidades en las que se concretará dicha indemnización (cantidad que deberá incluir los intereses del artículo 20 de la LCS ).

TERCERO

Condenar y condeno a la entidad Zurich España al abono de las costas causadas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Susana escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 28 de febrero de 2014, registrándose con el número 94/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 13 de marzo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaDolores Villar Pispieiro en nombre y representación de "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Susana, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Susana presentaba dolor e hinchazón en la mano derecha. El 20 de junio de 2010 fue vista en el Servicio de Traumatología del Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña, dependiente del Servicio Galego de Saúde, donde se le realizó una infiltración de corticoides con anestesia local, notando considerable mejoría. Con el paso del tiempo volvieron a presentarse los dolores, siendo remitida al Servicio de Reumatología del mismo Centro de Especialidades, siendo atendida el 9 de mayo de 2011 por el Dr. Carlos Antonio, médico estatutario del SERGAS, quien le realizó una segunda infiltración.

    Doña Susana presentó hiperpigmentación cutánea, con lipoartrofia, e hipersensibilidad al tacto, secundaria a la utilización de corticoides depot.

    Don. Carlos Antonio no informó a la paciente de los posibles efectos secundarios o reacciones adversas. 2º.- Como efecto adverso a la infiltración de corticoides doña Susana presenta diversas molestias en la mano derecha, cuya estabilización según dice aún no se alcanzó. Al parecer fue dada de alta laboral, pero se recurrió la decisión médica.

  2. - "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" asegura la responsabilidad civil patrimonial en que pueda incurrir el Servicio Galego de Saúde, como consecuencia de las actuaciones del personal estatutario.

  3. - El 2 de noviembre de 2012 doña Susana dedujo una demanda meramente declarativa contra "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", ejercitando la acción directa que le confiere el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, dejando para un posterior pleito la determinación de la cantidad de la indemnización, que deberá incluir los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  4. - La demandada se personó negando la legitimación pasiva, al no poderse ejercitar una acción directa como meramente declarativa; que se había informado convenientemente, siendo el resultado una reacción adversa normal.

  5. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la posibilidad de ejercitar la acción declarativa, y que no se había realizado un consentimiento informado, estimando íntegramente la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora demandada.

TERCERO

Ejercicio de la acción directa como meramente declarativa .- La primera cuestión que plantea el apelante se refiere a la imposibilidad de ejercitar la acción directa que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro confiere al perjudicado para reclamar contra la aseguradora, cuando no se solicita una efectiva indemnización del daño mediante el abono de una concreta cantidad pecuniaria. Conforme al artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligación de "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" es indemnizar, pero al ejercitarse la acción al amparo del artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deja la indemnización para un pleito posterior. Tras una extensa exposición, se alega la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, al entender que solo podía ejercitarse la acción directa mediante la reclamación de una concreta cantidad.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro establece que «El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar...»

    . Aplicando los criterios de interpretación de las normas jurídicas plasmados en el artículo 3.1 del Código Civil ( «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas» ), no puede concluirse que la posibilidad de ejercitar la acción directa se limite exclusivamente al supuesto en el que el perjudicado reclame el abono de una cantidad concreta y determinada como indemnización por el daño sufrido. El texto legal no excluye la posibilidad de que se ejercite una acción meramente declarativa, en el sentido de que judicialmente se establezca la obligación de la aseguradora de hacer frente a la responsabilidad civil de un tercero, por ejemplo en supuestos en que aquella negase la existencia de la póliza, la ocurrencia del siniestro o la cobertura; pues nada impide pretender que se declare dicha existencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR