SAP A Coruña 115/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1349
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00115/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00115/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 404/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 40/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Cecilia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don José-Manuel Vázquez Forno, y dirigida por la abogada doña MontserratRaquel Oxinalde Ríos.

Como apelada, la demandante "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Vázquez Blanco.

Además ha sido parte en la instancia, como codemandado, DON Eleuterio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por la abogada doña María-Carmen Romero Rodríguez, que se personó ante esta Audiencia Provincial en concepto de apelado.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por filtraciones de agua; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.153,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de abril de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A. contra D. Gregorio representado por el procurador Sr. Pardo de Vera López, D. Eleuterio y doña Cecilia representados por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro. Debo condenar y condeno, de forma conjunta y solidaria, a los demandados D. Eleuterio y a Dª. Cecilia a satisfacer a la entidad actora 907 euros, más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños ocasionados a los vestidos de Marcesa Holging y tocados de Philips Treacy de acuerdo con la conversión a euros que corresponda con la cotización oficial de los dólares y libras a la fecha de las facturas. Más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

Debo tener por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a D. Gregorio .

Todo ello sin imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Cecilia, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de septiembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de septiembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 20 de septiembre de 2013, registrándose con el número 404/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 2 de octubre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséManuel Vázquez Forno en nombre y representación de doña Cecilia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada; así como la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Eleuterio, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado por la representación de doña Cecilia el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, se mandaron pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 22 de noviembre de 2013 se denegó el recibimiento a prueba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio número NUM000 de la CALLE000 era propiedad de doña Sofía, y posteriormente de los "herederos de doña Sofía ".

  2. - El 9 de julio de 2008 doña Sofía arrendó a "Bgomeworld, S.L." uno de los bajos comerciales del mencionado inmueble, con destino a la venta de ropa femenina y complementos. El bajo incluye dentro de su superficie utilizable comercialmente la zona correspondiente al patio de luces del edificio, pues este se cubrió interiormente, a nivel de primera planta, con una cubierta de chapa de panel sándwich.

  3. - "Bgomeworld, S.L." tenía concertado un seguro con "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", con cobertura para daños ocasionados por filtraciones de agua. En el contrato se hace figura como fecha de «inicio póliza 13.01.2012», pero está otorgado el 22 de febrero de 2012, y con «fecha efecto

    22.02.2012 a las 13:46 horas» .

  4. - El 15 de enero de 2012 se arrendó a doña Cecilia y a don Eleuterio el piso NUM004 de la casa. En lo que aquí interesa, esta vivienda tiene una especie de balcón o voladizo de 1,10 metros de largo por 0,75 de ancho, al que se accede desde la cocina, que sobrevuela la cubierta existente en el patio de luces. Su solado es de baldosín de gres, sin ningún tipo de impermeabilización. En el peto exterior del balcón hay un agujero a ras de suelo, a modo de desagüe, pero por la parte exterior tiene una placa al parecer metálica que taparía su libre salida, no estando intubado.

  5. - El 2 de febrero de 2012 doña Cecilia estaba limpiando su vivienda, cuando fue avisada por las empleadas del comercio de "Bgomeworld, S.L." porque estaba cayendo agua en el mismo, produciéndose filtraciones por el techo de la tienda.

  6. - Dado parte de siniestro a "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", esta envió un perito tasador que valoró los daños causados en 7.236,00 euros, que se corresponden a daños eléctricos, moqueta, vestidos, zapatos y tocados. Sin embargo incurre en errores tales como: (a) Facturas expedidas en libras esterlinas las toma como expedidas en euros; (b) facturas libradas en dólares norteamericanos también las computa como euros; (c) suma el Impuesto sobre el Valor Añadido en el precio de compra, pese a que parte de la mercancía procede de Estados que no tienen este tributo; (d) valoró como dañada una moqueta que presentaba un agujero, que era evidente que no había sido producido por la filtración de agua. En cuanto al origen del siniestro recoge que «los inquilinos del piso superior (1B) procedieron a limpiar el piso vertiendo el agua por un desagüe sin conectar situado en el tendedero...» .

  7. - El 6 de marzo de 2012 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" abonó a "Bgomeworld, S.L." 7.153,50 euros.

  8. - El 15 de enero de 2013 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Eleuterio y doña Cecilia, en reclamación de

    7.153,50 euros, ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, invocando los artículos 1902 y 1910 del Código Civil, así como el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  9. - Los demandados se opusieron alegando que: (a) Acaban de alquilar la vivienda, por lo que la estaban limpiando de forma normal, con escoba y fregona, no baldeando con cubos de agua. (b) En esa limpieza no participaba don Eleuterio, que no se encontraba en el piso porque estaba trabajando. (c) Si la terraza carece de sistema de evacuación, o presenta problemas de impermeabilización, será responsabilidad de la propiedad, sea elemento común o privativo. (d) Se ha ocupado el patio que es un elemento común. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

  10. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia condenando a don Eleuterio y doña Cecilia al pago de una cantidad a determinar en ejecución de sentencia, según los cambios monetarios oficiales del día del siniestro. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Cecilia .

TERCERO

La falta de legitimación pasiva .- Alterando el orden de los motivos,...

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