SAP A Coruña 472/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:1321
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución472/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00472/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15057 41 2 2009 0202131

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000392 /2011

RECURRENTE: Florencio, MINISTERIO FISCAL, Constancio

Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Letrado/a: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FROJAN, ANGEL MAURO PEREZ VIDAL

RECURRIDO/A: Mariano, Samuel, Luis Carlos

Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Letrado/a: MARTA DIAZ PAZ, TORCUATO LOBELLA LOZANO, DANIEL INSUA REINO

S E N T E N C I A

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS Ilmo. Sr. Presidente D./Dª ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelantes EL MINISTERIO FISCAL, Florencio, representado por el Procurador VANESSA MARIA ASTRAY, defendido por la Letrada Sra. RODRIGUEZ FROJAN, Y Constancio, representada por la Procuradora Sra. MEILAN RAMOS y defendida por el Letrado ANGEL MAURO PEREZ VIDAL y, como apelados Mariano, Samuel, Luis Carlos, defendidos respectivamente por los/as Letrada MARTA DIAZ PAZ, TORCUATO LOBELLA LOZANO, y DANIEL INSUA REINO y representados por los/as Procuradores/as PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 21/10/13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de un delito de lesiones del artículo 147,1 del código penal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además, se le condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617,2 del código penal, a la pena de dos días de localización permanente.

También la condena de Constancio, como autor de un delito de lesiones del artículo 147,2 del código penal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se impone dentro del grado inferior, en el mínimo, atendiendo a la atenuante apreciada.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Florencio deberá indemnizar a Samuel en la cantidad de 320 euros por 8 días de curación y 650 euros por las secuelas estéticas producidas, que se consideran leves.

Y Constancio deberá indemnizar de manera directa y solidaria a Luis Carlos en las cantidades de 6700 euros por incapacidad (cuatro días de hospitalización, 61 días impeditivos y 37 no impeditivos), y curación y

3.000 euros por las secuelas estéticas.

Indemnizarán al SERGAS, por la atención médica dispensada a Samuel, estando obligado al pago Florencio, y por la atención prestada a Luis Carlos, el obligado al pago lo es Constancio .

Todo ello con aplicación del art. 576 de la L.E. Civil en cuanto al interés legal.

Por último, se absuelve a Carlos Antonio, Mariano, Constancio y Samuel de las faltas de lesiones que se le imputan, porque se han declarado prescritas, y a Florencio de dos faltas de lesiones, por no considerarle autor de las mismas.

Procede declarar la condena en las 2/12 partes de las costas comunes al acusado Florencio, y 1/12 respecto de Constancio . Respecto a las de la acusación particular, las de Luis Carlos las abonará Constancio en un 50%, pues también se le acusaba de una falta contra Luis Carlos de la que ha sido absuelto, y las de la acusación particular de Samuel, que presentó escrito de acusación contra Florencio en la tercera parte de las misma, porque también le acusaban de dos faltas contra Samuel de las que ha sido absuelto, declarando el resto de oficio.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Florencio, Constancio y EL MINISTERIO FISCAL que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal:

Comienza el recurso tratando la cuestión de declaración de prescripción de los hechos atribuidos a uno de los acusados, concretamente por una falta de lesiones, citando en su respaldo el Acuerdo General adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26/X/2010, que rompió la vinculación entre el tiempo de prescripción y el procedimiento seguido, como era la regla general hasta el momento, para vincularlo con la clase de resolución final adoptada. Literalmente establece: "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.". Este criterio no puede traducirse en la imposibilidad de dejar sin sanción ilícitos de menor entidad englobados dentro de un conjunto material y de conexidad delictual, de tal manera que esa unión o acumulación de hechos en una actuación prolongada en el tiempo o en varias coincidentes no se traduzca en una situación de desigualdad que produzca por hechos de similar contenido o coincidentes en el tiempo la impunidad en unos casos y la sanción en otros. El Tribunal Supremo en sus sentencias de 26-03-2013, recurso número 1403-2012, y de 07-01-2014, recurso número 511-2013 recupera el criterio unitario dentro del procedimiento y que establecen como fecha de inicio del cálculo del plazo de prescripción, fijado para cada clase de ilícito en el artículo 131 del Código Penal, la de la consumación del último acto del complejo delictivo plazo, así como que en los casos de infracciones conexas y para evitar una indebida fragmentación puramente aleatoria del ius puniendi que crease la situación de que en un mismo proceso determinados ilícitos resultaran sancionados y otros impunes en función del mismo factor de transcurso del tiempo. En el caso que nos compete la conjunción de diferentes tipos de ilícitos en un mismo procedimiento, con una conexión que impide el enjuiciamiento por separado de cada uno de ellos, se traduce en la imposibilidad de aplicar fragmentariamente la prescripción, en los términos que pretende el recurso y niega la jurisprudencia citada. Procede por ello la estimación en este aspecto del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la segunda cuestión, no puede aceptarse que en sede apelatoria se pueda efectuar un pronunciamiento condenatorio en los términos que pretende el recurso. Desde el momento en que lo que se pretende es la revisión de una absolución en la instancia no por cuestiones de estricta...

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