SAP A Coruña 205/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2014:1302
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 002

Rollo: 0000006/2014 T

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BETANZOS

Proc. Origen: PA nº 422/2013

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MªCARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 422/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1, de BETANZOS, por un delito de tenencia ilícita de armas art. 563 del C.P ., contra Jesús Ángel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 -1962, en Alfoz de Bricias (Burgos), hijo de Arcadio y de Valle, vecino de Teixeiro-Curtis, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Iglesias Regueira y defendido por el letrado Sr. González Dopeso; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa la ILTMA MAGISTRADA Dª Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 13-05-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, por Auto de fecha 12-11- 2013, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 09 de abril de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 Código Penal . Solicita el Ministerio Fiscal la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.130 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago; por el delito contra la salud pública y la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las nueve horas del día 11 de mayo de 2013, el acusado, Jesús Ángel, nacido el NUM001 de 1962, DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el apartamento que había habilitado como su domicilio en el hostal-club que el mismo regentaba en Teixeiro, partido judicial de Betanzos tenían envueltos en dos envoltorios plásticos en el interior de un rollo de cocina, un total de 35,329 grs. netos de cocaína (de una riqueza del 7,62%). Considerando el precio gramo o unidad, con una pureza media del 42%, valdría vendida al por menor, 376,96 #. La droga estaba cortada, con cafeína, lidocaína y diazepan. En el domicilio no se encontraron sustancias para el corte de la droga ni instrumentos para su preparación mezcla o pesaje, tampoco envoltorios, pajitas u otros objetos habitualmente utilizados para la distribución de la sustancia en dosis al por menor. El acusado un momento de los hechos era consumidor de cocaína desde los 17 años de edad.

SEGUNDO

El acusado, tenía en su poder una escopeta de marca "FABARM", del 12/70 del calibre 12/70, con un número de identificación NUM002, que presentaban recortados sus dos cañones yuxtapuestos y su culata, encontrándose en perfecto estado para disparar la munición adecuada a su calibre. Asimismo el acusado poseía un total de 39 cartuchos de calibre 12/70, en buen estado de conservación. La escopeta y la munición estaban en una bolsa de deporte tras varias prendas, dentro de un vestidor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de lo reconocido sin discusión por las partes y en lo discutido de la prueba practicada. En concreto ha quedado acreditado que en el registro practicado en el domicilio del acusado se encontraron la droga y la escopeta de cañones recortados, reconociendo el acusado que consintió voluntariamente el registro practicado, tal y como consta en el atestado policial (folio

46), en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción (folio 60) y en el acto del Juicio. El acusado manifestó desde el primer momento que era consumidor de cocaína tal y como declararon en Plenario los guardias civiles número de identificación NUM003 y NUM004 . La condición de consumidor del acusado ha quedado totalmente acreditada por la pericial del Médico Forense y la documental incorporada en las actuaciones especialmente en el informe emitido en por facultativo de la seguridad social, de fecha 14 de mayo de 2010, en el que se hace constar que el acusado es consumido habitual de cocaína. El acusado ha reconocido que la escopeta de cañones era de su propiedad, tratando de justificar su posición en el hecho de que nunca la había utilizado, que la tenía desde hace muchos años, que se le había regalado un amigo.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tenencia de la de armas previsto y penado en el artículo 563 Código Penal . No consideramos acreditada la comisión de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal .

En general...

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