SAP Badajoz 176/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2014:730
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00176/2014

S E N T E N C I A Nº 176/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

En Badajoz, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000775 /2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2014, en los que aparece como parte apelante, Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, asistido por el Letrado D. ALICIA CORREA SANTOS, y como partes apeladas, Sagrario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RUTH MARIA SANCHEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL VILLALON PLA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-3-14, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. RODOLFO SAAVEDRA, en nombre y representación de D. Doroteo, frente a Dª Sagrario debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre con patria potestad compartida con el padre.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20/21 horas (Invierno/Verano).

- 2 días a la semana, que a falta de acuerdo lo serán el martes y el jueves, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del mismo. - Mitad del periodo vacacional de Navidad, de Semana Santa y de verano, computados desde el día siguiente a la finalización de las clases al anterior el reinicio de las mismas, con elección, en caso de discrepancia del padre los años pares y la madre los impares.

3.- En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo se establece a cargo del padre la cantidad de 400 #/mes que deberá abonar a la madre por adelantado durante los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicados anualmente por el INE.

4.- Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por ambos progenitores.

5.- Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico al hijo y a la madre en cuya compañía queda.

6.- Se estable pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 650 #/mes que deberá abonarle el marido en los mismos términos establecidos para la pensión de alimentos, y que estará vigente hasta que la esposa encuentra trabajo y como máximo, durante un plazo de 2 años.

7.- Se declara disuelta la sociedad ganancial.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Doroteo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante, D. Doroteo, interesa la revocación de la sentencia apelada, impugnando, en primer lugar, el pronunciamiento que atribuye la guarda y custodia del menor, a la madre, pues entiende que el régimen...

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