SAP Alicante 182/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:1457
Número de Recurso447/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 447/13

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 2096/11

SENTENCIA Nº 182/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2096/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Sánchez Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Cámara Zapata, y como apelada la parte codemandada, D. Ángel Daniel, representada por el Procurador Sra. Antón García y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Butrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 5 de marzo de 2013 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE l a demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Sra. Escudero Mora, contra la mercantil "Tarancón Casas y Proyectos, S.L.U.", representada por el Procurador Sr. Vera Saura; contra D. Ángel Daniel

, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer y contra D. Jorge, representado por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, CONDENO a D. Ángel Daniel y a la mercantil Tarancón Cass y Proyectos, S.L.U. " al pago a la actora, de forma solidaria, de la cantidad de 22,797,38 # (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ), a los que se añadirán el 19% de beneficio industrial y el 10% de IVA, en concepto de indemnización por los daños en las viviendas y zonas comunes descritos en el FD TERCERO, con intereses legales del art. 576 de la LEC y CONDENO a D. Jorge y a la mercantil "Tarancón Casas y Proyectos, S.L.U.", al pago a la actora, de forma solidaria, de la cantidad de 4,138, 26 # (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS), a los que se añadirán el 19% de beneficio industrial y el 10% de IVA, en concepto de indemnización por los desperfectos en cubierta descritos en el FD TERCERO, con intereses legales del art. 576 de la LEC .

No se imponen las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Orihuela, solicitando su revocación por los motivos que se resumen a continuación:

  1. Incongruencia de la sentencia apelada, ya que condena al pago de una cantidad de dinero cuando lo que se solicitó es la condena a hacer las reparaciones necesarias para eliminar los daños aparecidos en la comunidad accionante. Esta cuestión quedó clara, por otra parte, en el acto de la audiencia previa.

  2. La condena a hacer debe comprender necesariamente no sólo la eliminación de los daños, sino también la de los vicios y defectos que los provocan.

  3. Para reparar los daños de que adolece el edificio y sus causas es necesario seguir el procedimiento explicado por la perito Sra. Marí Jose .

  4. Siendo procedente la modificación del fallo de la sentencia, por incongruente, debe cambiarse también el pronunciamiento sobre las costas, que han de ser satisfechas por los demandados al estimarse la demanda interpuesta.

TERCERO

Resumen del escrito de oposición presentado por don Jorge .

Admitido a trámite el recurso interpuesto y conferido el traslado legal, la representación del Sr. Jorge presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los siguientes motivos:

  1. El recurso pretende, por la vía de la alegación de una pretendida incongruencia, transmutar una sentencia parcialmente estimatoria por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

  2. La sentencia es perfectamente congruente con lo solicitado por la actora, ya que en la demanda se solicita que los demandados tomen a su costa "el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos existentes" y se les condene a indemnizar los daños y perjuicios que se hayan producido como consecuencia de los defectos.

  3. En cualquier caso, aunque la condena dineraria no se hubiera postulado expresamente en la demanda, no existe incongruencia cuando la sentencia opta por esta solución, tal y como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  4. Ninguna responsabilidad tiene el Sr. Jorge en los defectos que se derivan de un vicio del suelo, que han dado lugar a la condena solidaria de la promotora y el Arquitecto Superior.

  5. La recurrente pasa por alto los detallados razonamientos de la resolución apelada, que evidencian la insostenibilidad técnica de los argumentos empleados por el perito designado por la comunidad de propietarios.

  6. La estimación de la demanda es parcial, ya que la sentencia sólo condena a reparar los defectos aparecidos en la cubierta del edificio y no los demás, absolviendo a los demandados del resto de las deficiencias. Tampoco acoje la forma de reparación postulada por la actora. Resulta adecuada, por tanto la no imposición de las costas a ninguna de las partes.

CUARTO

Resumen del escrito de oposición formalizado por don Ángel Daniel .

Con fecha de 23 de mayo de 2013 se registró escrito de oposición presentado por la representación procesal del Sr. Ángel Daniel . En el mismo se solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los siguientes motivos:

  1. La parte apelante pretende sustituir la valoración de las pruebas realizada por el tribunal por la suya propia.

  2. No es cierto que la sentencia sea incongruente. Se solicita la condena al pago de las reparaciones de los defectos constructivos y eso es lo que se concede. 3º El art. 1591 CC no impone a los demandados una obligación de hacer. Con este argumento se pretende suplir la petición de reparación in natura que en su día no se impetró en la demanda.

  3. La sentencia acepta la valoración de las obras de reparación efectuada por el perito Sr. Benigno en su informe, que debe darse por íntegramente reproducido.

  4. La demandante no incluye en su demanda, ni en el informe pericial acompañado a la misma, especificación alguna sobre la forma de reparación a abordar ni sobre la valoración a que ascenderían las obras.

  5. Debe mantenerse el pronunciamiento sobre las costas, que resulta ajustado a derecho, ya que la demanda ha sido parcialmente estimada.

QUINTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó rollo 447/13, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2014.

SEXTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Orihuela y condena solidariamente:

  1. A don Ángel Daniel y a la mercantil TARANCÓN CASAS Y PROYECTOS, S.L.U. a pagar la suma de

    22.797,38.- #, más el 19 % de beneficio industrial, el 10 % de IVA y los intereses procesales del art. 576 LEC .

  2. A don Jorge y a la mercantil TARANCÓN CASAS Y PROYECTOS, S.L.U. a pagar la suma de

    4.138,26.- #, más el 19 % de beneficio industrial, el 10 % de IVA y los intereses procesales del art. 576 LEC .

    En materia de costas no realiza especial pronunciamiento.

    Contra la anterior resolución se alza la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 solicitando su revocación parcial a los efectos de que se proceda a la estimación íntegra de la demanda interpuesta con imposición de las costas a los demandados. Los motivos que fundan el recurso han sido resumidos en el antecedente segundo de esta sentencia, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

    Tanto don Jorge como don Ángel Daniel, demandados en la primera instancia, se oponen al recurso de apelación interpuesto y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Incongruencia de la sentencia de primera instancia .

El principal motivo del recurso denuncia la existencia de incongruencia en la resolución recurrida. Señala la parte demandante que en ningún momento ha solicitado la condena al pago de ninguna cantidad de dinero y que, de hecho, así se estableció en el acto de la audiencia previa, en que quedó claro que lo que se pedía era una condena de hacer.

Los apelados niegan que la sentencia haya incurrido en el vicio que sirve de sustento al recurso de apelación. El Sr. Jorge indica en su escrito de oposición que en el suplico se hace expresa referencia al pago de las reparaciones y a la indemnización de todos los daños y perjuicios producidos como consecuencia de los defectos de la construcción. En todo caso -continúa el apelado-, aunque no se hubiera pedido expresamente el pago, la sentencia no es incongruente por el hecho de condenar al mismo, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Alicante. Por lo que respecta al Sr. Ángel Daniel, se pronuncia en términos sustancialmente idénticos al otro...

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