SAN, 2 de Julio de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3444
Número de Recurso232/2013

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 232/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad SOLIDARIDAD SOLAR, SL representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Montero Rubiato y asistido por la Letrada Dª Lucía Vázquez López, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía de fecha 27 de febrero de 2013, por la que se desestima la solicitud de corrección de errores de la resolución de 22 de septiembre de 2011, relativa a la concesión de prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de finalización de las instalaciones Seteventos II y Seteventos III y el recurso de alzada contra la resolución de 14 de febrero de 2012, relativa a la concesión de prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de finalización de la instalación instalación Seteventos I.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2013, contra la resolución antes mencionada, el cual, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha 5 de junio de 2013, declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes, la cual aceptó a competencia.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 29 de julio de 2013 se acordó la admisión del recurso, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2013, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) se entienda estimado el recurso de alzada contra la desestimación presunta, al entenderse extemporánea la resolución de 26 de febrero de 2013, y por tanto, corregir el error padecido y entender el diez a quo para el cómputo del plazo de inscripción definitiva de los proyectos Seteventos I, II y III, asociados a la convocatoria del 2º trimestre de 2009, el de su publicación en la sede electrónica, y obligando a la publicación necesaria a tal efecto en la web del Ministerio>>.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2013, interesando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Solidaridad Solar, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía, por la que se desestima la solicitud de corrección de errores de la resolución de 22 de septiembre de 2011, relativa a la concesión de prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de finalización de las instalaciones Seteventos II y Seteventos III y el recurso de alzada contra la resolución de 14 de febrero de 2012, relativa a la concesión de prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de finalización de la instalación Seteventos I.

SEGUNDO

Esta resolución parte de los siguientes hechos, que son relevantes para resolver el presente recurso:

  1. - El 23 de abril de 2009 la Dirección General de Política

    Energética y Minas (DGPEM) dictó 3 resoluciones por las que se acordaba no inscribir en el Registro de preasignación de retribución los proyectos de instalación FTV-000556-2G09-E, FTV-000778-2009-E Y FTV-000779-2009-E, denominados SETEVENTOS I, II y III, respectivamente, cuyo titular es SOLIDARIDAD SOLAR S.L., al tener un número de ordenación cronológica que no les permite estar dentro del cupo previsto para su tipología en la convocatoria del segundo trimestre de 2009.

  2. - Contra las mencionadas resoluciones, SOLIDARIDAD

    SOLAR. S.L presentó tres recursos de alzada en los que solicitó

    la inclusión de la respectiva instalación fotovoltaica dentro de la

    convocatoria del segundo trimestre de 2009, que fueron estimados por la

    resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 21 de diciembre de 2010, dictada por delegación del Secretario de Estado de

    Energía, en la que se acordó inscribir las mencionadas instalaciones en el Registro de preasignación de retribución asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2009.

  3. - En paralelo, tras la no inscripción en la convocatoria del

    segundo trimestre de 2009, las instalaciones continuaron presentándose a

    las convocatorias sucesivas.

    Finalmente, resultaron inscritas en la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010, que fue resuelta con fecha 9 de diciembre de 2010.

    La correspondiente resolución de la DGPEM se publicó en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con fecha 15 de diciembre de 2010.

  4. - En contra de la anterior resolución, varios interesados en el procedimiento recurrieron la inscripción dentro de la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 de las instalaciones titularidad de Solidaridad Solar, S.L., solicitando su anulación porque no reunían los requisitos para que esa inscripción se produjera.

  5. - Con fecha 16 de junio de 2011, por resolución de la Subsecretaría de

    Industria, Turismo y Comercio, dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, resultó estimado parcialmente el recurso de alzada interpuesto por los citados afectados contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9 de diciembre de 2010 que resolvía la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, anulándola en la parte que ordena inscribir en el Registro de preasignación de retribución las instalaciones citadas, cancelando dicha inscripción, toda vez que les correspondía estar inscritas en dicho Registro asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, tal y como había determinado la mencionada resolución de 21 de diciembre de 2010, que resolvió los recursos de alzada interpuestos al efecto.

  6. - Solidaridad Solar presentó, para las Instalaciones con

    números de expediente FTV-000778-2009-E y FTV-000779-2009-E con fecha 19 de agosto de 2011, y para la instalación con número de expediente FTV-000556-2009-E con fecha 27 de octubre de 2011, solicitudes de ampliación del plazo para su finalización.

  7. -Estas solicitudes fueron contestadas por la resolución de 22 de septiembre de 2011, relativa a las dos primeras, y por la resolución de 14 de febrero de 2012, relativa a la tercera, en las que, coincidentemente, se ampliaba el plazo de finalización de las tres instalaciones hasta el día 5 de mayo de 2012. Estas resoluciones fueron notificadas el 3 de octubre de 2011, la primera de ellas

    y el 23 de febrero de 2012 la segunda.

  8. - Con fecha 13 de marzo de 2012, Solidaridad Solar

    presentó un escrito, en el que, en relación con las prórrogas concedidas a las instalaciones FTV-000778-2009-E y FTV-000779-2009-E por la resolución de 22 de septiembre de 2011, solicitaba la corrección del error padecido en la misma en el cómputo del plazo desde el que debían concederse, y con fecha 14 de marzo de 2012 recurso de alzada contra la resolución de 14 de febrero de 2012, referido exclusivamente a la instalación con número de expediente FTV-000556-2009-E, en el que solicitaba su anulación por igual motivo de error en el cómputo del plazo.

  9. - La anterior solicitud y el recurso de alzada fueron acumulados y desestimados conjuntamente en la misma resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, de 19 de junio de 2012.

  10. - Contra la parte de la anterior resolución que desestimaba la

    solicitud de corrección de errores, Solidaridad Solar S.L presentó el 20 de julio de 2012 recurso potestativo de reposición, fundamentado en la falta de competencia del Secretario de Estado para realizar la corrección de errores, en la falta de publicación en la página web del Ministerio la resolución de inscripción de las 3 instalaciones dentro de la convocatoria del 2° trimestre de 2009 y reproduciendo los mismos motivos que dedujo en la solicitud desestimada, solicitando la estimación del recurso y el cómputo del plazo para finalizar las instalaciones de acuerdo con el día a quo que ella consideraba. De la presentación de este recurso se realizó el correspondiente acuse de recibo.

  11. - Simultáneamente, el mismo día 20 de julio presentó un escrito en el

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