SAN, 24 de Julio de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3439
Número de Recurso8/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 8/13, seguido a instancia de D. Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Delicias Santos Montero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha intervenido, en condición de codemandada, FUNESPAÑA S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Mar Rodríguez Gil, y siendo defendida por el letrado D.Nicolás González Deleito. El recurso versó sobre impugnación del acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 15 de noviembre de 2.012 que aprueba e inscribe en los registros oficiales de dicho organismo como hecho relevante nº177018 la nota sobre las acciones y el resumen relativas a ampliación de capital. La cuantía se fijó en indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 15 de noviembre de

2.012 que aprueba e inscribe en los registros oficiales de dicho organismo como hecho relevante nº 177018 la nota sobre las acciones y el resumen relativas a ampliación de capital cuyo contenido es el siguiente:

"En el día de hoy, ha quedado aprobada e inscrita en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") la nota sobre las acciones y el resumen relativos a la ampliación de capital mediante aportación dineraria, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y por un importe total de 50.089.991 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 7.155.713 acciones ordinarias (la "Ampliación de Capital"). Dicha Ampliación de Capital fue acordada por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 8 de noviembre de 2012 y comunicada mediante hecho relevante con número 176.639 de registro.

La nota sobre las acciones y el resumen relativos a la Ampliación de Capital, junto con el documento de registro ya registrado por la CNMV en fecha 15 de diciembre de 2011, componen el folleto informativo de la mencionada Ampliación de Capital.

El folleto informativo de la Ampliación de Capital está a disposición del público en el domicilio social de Funespaña y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.funespana.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil..."

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo formalizó el actor escrito de demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mar Rodríguez Gil, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en nombre de FUNESPAÑA, oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente por auto de fecha 9 de septiembre de 2.013, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el 8 de abril de 2.014 para la votación y fallo, ésta tuvo lugar en tal fecha, continuando su deliberación en fecha 24 de abril de 2.014, dictándose la providencia de 25 de abril por la que quedó sin efecto dicho señalamiento, acordándose su señalamiento conjunto con el recurso 140/2013 en el plazo más breve posible.

SEXTO

En fecha 7 de mayo de 2.014 se acordó el señalamiento del presente recurso conjuntamente con el 140/2013 para el día 1 de julio de 2.014 . El actor interpuso el 7 de mayo de 2.014 recurso de reposición contra la providencia de 25 de abril, del que se dio traslado a las partes codemandadas, estando suspendido la tramitación del recurso hasta la resolución del incidente de recusación contra la Iltma Presidente de esta Sección, que concluyó por auto de fecha 24 de junio de 2.014 que acuerda la inadmisión del mismo . Dicho recurso fue desestimado por el auto de 4 de julio de 2.014 . El recurrente impugnó dicha decisión de la que se dio traslado a las partes demandadas .

SEPTIMO

. El señalamiento para votación y fallo del recurso dio origen al auto de 1 de julio, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia hasta que en el recurso 140/2013 se confiriese el trámite de alegaciones por parte de FUNESPAÑA, la cual se personó en dicho recurso.

OCTAVO

Una vez cumplimentado dicho trámite en el recurso 140/2013, y desestimado el recurso de reposición contra el auto de 4 de julio de 2.004 por auto de fecha 22 de julio de 2.014, vistos ambos procedimientos, quedó para resolver el presente recurso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que aprueba e inscribe en los registros oficiales de dicho organismo como hecho relevante nº 177018 la nota sobre las acciones y el resumen relativas a ampliación de capital cuyo contenido es el siguiente:

"En el día de hoy, ha quedado aprobada e inscrita en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") la nota sobre las acciones y el resumen relativos a la ampliación de capital mediante aportación dineraria, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y por un importe total de 50.089.991 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 7.155.713 acciones ordinarias (la "Ampliación de Capital"). Dicha Ampliación de Capital fue acordada por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 8 de noviembre de 2012 y comunicada mediante hecho relevante con número 176.639 de registro.

La nota sobre las acciones y el resumen relativos a la Ampliación de Capital, junto con el documento de registro ya registrado por la CNMV en fecha 15 de diciembre de 2011, componen el folleto informativo de la mencionada Ampliación de Capital.

El folleto informativo de la Ampliación de Capital está a disposición del público en el domicilio social de Funespaña y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.funespana.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil..."

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, o ya son recogidos en la sentencia de esta Sala de 12 de marzo de 2.014, dictada en el recurso 190/2012 que:

  1. - La CNC autorizó la concentración derivada del contrato de accionistas entre Mapfre y Gesmap, el 27 de julio de 2011, y la Fusión de ambas entidades, fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 24-11-2011, y en el de Almería el 30 de noviembre de 2011. 2. El recurrente no firmó los acuerdos de 31 de mayo de 2011 y cuenta con el 18,81% del capital de Fuenespaña, siendo el mayor destinatario de la OPA presentada por Mapfre el 14 de diciembre de 2011.

  2. El Consejo de la CNMV, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

    "Autorizar la oferta pública de adquisición obligatoria sobre Fuenespaña SA, presentada por Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, el día 14 de diciembre de 2011 y admitida a trámite el 22 de diciembre de 2011, al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado, tras las últimas informaciones registradas con fecha 23 de marzo de 2012.

    La oferta se dirige a la adquisición del 100% del capital social de Fuenespaña SA, compuesto por

    14.311.427 acciones admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español. Se encuentran inmovilizadas hasta la finalización de la oferta

    9.479.743 acciones representativas del 66,24% del capital social y de los derechos de voto, que son del oferente y de otros accionistas concertados con él. Por tanto, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de 4.831.684 acciones de Fuenespaña SA, representativas del 33,76% del capital social y de los derechos de voto.

    El precio de la oferta es de 7 euros por acción y ha sido fijado por el oferente de acuerdo con lo dispuesto sobre precio equitativo en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

  3. El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo de la CNMV, que fue desestimado por sentencia de esta Sección de 12 de marzo de 2.014 .

  4. - El mencionado folleto informativo indicaba en el folio 43 "MAPFRE FAMILIAR tiene intención de presentar una propuesta al Consejo de Administración de FUNESPAÑA para la realización de una ampliación de capital mediante aportación dineraria con derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas de la sociedad afectada, por un importe de 25.045.000 euros y destinada a reducir el endeudamiento.

    Dicha ampliación se llevaría a cabo...

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