SAN, 21 de Julio de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3430
Número de Recurso458/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido VSL SPAM S.A, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. Esperanza Azpeitia Calvín, siendo asistida por el letrado Sr. D. Florentino Vivancos Gasset, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada DYWIDAG, representada por el Procurador Sr. D. Manuel Lanchares Perlado, y asistida por el letrado Sr. D. Oriol Armengol, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de agosto de 2012, relativa a sanción, y la cuantía del presente recurso 384.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la actora en fecha 5 de octubre de 2.012, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Esperanza Azpeitia Calvín, frente a la Administración del Estado (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de agosto de 2012, que impone a la actora la sanción de multa de 384.000 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de la resolución impugnada, o la reducción de la cuantía de la multa en los términos solicitados.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de diciembre de 2.013. Dicho señalamiento quedó sin efecto, al objeto de que se resolviese conjuntamente con otros recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la misma resolución impugnada, procediendo al nuevo señalamiento para el día 8 de julio de 2.014 una vez que alcanzaron el mismo estado procesal.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de agosto de 2012, que impone a la actora la sanción de multa de 384.000 euros por infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia.

La Resolución impugnada determina en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

Primero

Declarar la existencia de conducta colusoria consistente en una infracción única y continuada tipificada en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. y Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L., a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas empresas desde al menos 1996 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, tal y como se ha razonado en el FD sexto, y por tanto esta conducta colusoria se califica, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC .

Segundo

Como autores de esta infracción responden, como responsables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LDC :..

  1. - VSL-SPAM S.A, a la que se le impone una sanción de 384.000 # (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS)...."

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen de la documental que consta en el expediente administrativo los que a continuación se exponen, aceptándose los expuestos en la resolución impugnada, al margen de lo que expongamos en ulteriores fundamentos de derecho, en virtud de la información facilitada por la solicitante de exención, la documentación recabada en las inspecciones de 17 de junio de 2010 en Freyssinet, CTT, VSL-Spam y Mekano4, así como en las contestaciones a los requerimientos de información de la DI a las empresas incoadas y a determinadas constructoras clientes de las anteriores, potencialmente perjudicadas por las prácticas investigadas en este expediente:

  1. - En virtud de la solicitud de exención formulada por la entidad DSC y la documentación aportada la Dirección de Investigación practicó en fecha 17 de junio de 2.010 inspecciones en las sedes de Madrid y Barcelona de las empresas Mekano 4, freyssinet, VSL-SPAM y CTT.

  2. -En fecha 26 de julio de 2.010 se incoa expediente sancionador contra la recurrente y otras empresas y posteriormente se incorpora la documentación obrante en la información recabada en las inspecciones practicadas.

  3. - En fecha 22 de febrero de 2.011 se recaba información a las empresas sobre su estructura de propiedad y control, entre otros datos.

  4. - El pliego de concreción de hechos se notifica el 23 de agosto de 2.011. La actora hizo alegaciones en fecha 28.9.2011. La instrucción se cierra el 29.11.2011.

  5. - En fecha 5.12.2011 se dicta propuesta de resolución frente a la que la actora formuló sus alegaciones en fecha 9 de enero de 2.012.

  6. - En fecha 6.6.2012 se remitió información a la Comisión europea. El 18 de junio de 2.012 el Consejo solicitó a las partes información adicional sobre su volumen de negocios. En fecha 2 de agosto de 2.012 se dicta la resolución impugnada.

La CNC imputa a la actora los siguientes hechos:

iii. Un reparto de clientes en productos de geotecnia desde 1999 hasta el 17 de abril de 2008, entre VSL-Spam, Mekano4 y DSC. No obstante, posteriormente a esta fecha, DSC y Mekano4 han mantenido, hasta la salida de los consejeros de Mekano4 del Consejo de administración de DSC en octubre de 2009 una política de no agresión en relación con determinados clientes derivado de los estrechos vínculos existentes entre estas empresas..

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