SAN, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3419
Número de Recurso453/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 453/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.DON MIGUEL ANGEL DEL ÁLAMO GARCÍA, en nombre y representación de Susana, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 27 de mayo de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 15 de octubre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 21 de octubre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de abril de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de

mayo de 2013, en la que se denegó el reconocimiento el derecho de asilo en España a Susana, nacional de Argelia, en razón a su relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la interesada sufría persecución por parte de un grupo irregular, incluso sufriendo lesiones, viéndose obligada a huir de su país, siguiendo los pasos de su madre, también huida con anterioridad. Se solicita subsidiariamente la apreciación de razones humanitarias, con errónea invocación de la Ley de Asilo anterior.

SEGUNDO

Pues bien, la demandante nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, sin aportar un mínimo atisbo o indicio probatorio a favor de su narración fáctica, al margen de las contradicciones en que incurre, puestas de relieve muy acertadamente en el Informe de la instrucción. Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el fondo de la "litis" son atendidos en detalle en el referido Informe de la instrucción, obrante a los folios 8.1 a 8.11 del expediente administrativo, elaborado en conjunto para la actora y su madre:

"En cuanto a la persecución alegada por Susana, su relato resulta muy genérico e impreciso ya que no indica cuando sucedieron los hechos que describe, en concreto cuantas veces les amenazaron a su padre y a ella y cuando la dispararon, no aclarando tampoco cuando fue al hospital y cuanto tiempo estuvo ingresada, resultando sorprendente que aporte un carnet de estudiante y sin embargo no presente informe alguno sobre su estancia en el hospital en el que permaneció ingresada 15 días, según consta en el informe de CEAR.

También llama la atención su declaración dé que aprovechó para huir la tregua que le dieron cuando ella les dijo que iba a informarse de donde estaba su madre porque también su padre había sido amenazado, no teniéndose constancia de que le haya sucedido nada tras su salida del país.

En relación con lo anterior, la afirmación de Susana de que vivía en Argel con su padre contradice el relato de Estefanía de que tras su huida los hombres que la habían amenazado volvieron muchas a su casa para preguntar a Susana por su paradero, disparándole un día en una pierna, por lo que al salir del hospital tuvo que irse a Argel donde se habían escondido los otros miembros de la familia.

Por lo que se refiere a la documentación presentada en apoyo de su solicitud llama la atención que Estefanía aporte certificados de escolaridad y de la asociación deportiva a la que pertenece su nieto y sin embargo no aporte documentación relevante, careciendo de toda lógica la afirmación de que sus familiares se expondrían a graves riesgos si intentaran enviar documentación sensible, como pueden ser los documentos sanitarios.

Además, lo mismo que ha aportado un documento oficial en el que figura que su hermano murió tras una explosión de un coche bomba, no se entiende por qué motivo no puede facilitar la misma información respecto a su padre, su hermana,...

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