SJCA nº 11 30/2014, 29 de Enero de 2014, de Madrid

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
Número de Recurso383/2012

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid

C/ Gran Vía, 19 - 28013

45029750

NIG: 28.079.45.3-2012/0015483

Procedimiento Abreviado 383/2012

Demandante/s: D./Dña. Everardo

LETRADO D./Dña. JAVIER GASPAR PUIG, CALLE: JACOMETREZO, 0004 CUARTO C.P.:28013 Madrid (Madrid)

Demandado/s: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE SEVILLA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 30/2014

En Madrid, a veintinueve de enero de 2014.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 383/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRAFICO, contra la Resolución de 28 de mayo 2012, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla (41-060-075.844-5).

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Everardo , representada y dirigida por Don Javier Gaspar Puig (sustituida en la vista por Doña Doña Margarita Bernardo Merino); como demandada La Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla y dirigida por los Letrados de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el 9 de enero de 2014, en la que la referida Administración impugnó las pretensiones de la actora. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. Se fija la cuantía del recurso en 300,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contra la Resolución de 28 de mayo 2012, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla por la que se impone una sanción de 300 euros al aquí recurrente por circular con exceso de velocidad. También es objeto del recurso la resolución de 24 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a aquella.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto y se declare la nulidad en derecho de la resolución sancionadora. Fundamenta su demanda en que no hay prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos, al no haber prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la Norma 26444. Más concretamente, si se aplicase el margen de error del aparato (7% en caso de radar móvil) se debería rebajar la multa.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Advierte el representante de la administración del Estado que el margen de error no sólo opera hacia abajo, sino también hacia arriba, por lo que es posible que se condujera a 170 Km/hora, pero la Orden ITC 3123/2010 lo que dice es que el cinemómetro homologado actúa dentro de unos intervalos. En cualquier caso, la sentencia aportada de contrario es del orden penal que nada tiene que ver con el presente caso, y además, la denuncia parte de la administración local.

TERCERO.- Alega la actora que no se ha aplicado el margen de error contemplado en la Orden ITC 3123/2010, de 26 de noviembre, relativa a los cinemómetros. En relación con este alegato debemos advertir que la infracción sancionada por las resolución recurrida en sede judicial fue captada mediante cinemómetro móvil, tal como se desprende del expediente administrativo, donde consta el certificado de verificación del aparato (folio 4).

En cuanto a la presunción de veracidad de los resultados obtenidos mediante cinemómetros, como bien señala la defensa de la Administración, ha venido reconocida por el propio Tribunal Constitucional en STC 40/2008, de 10 de marzo , en la que se dice:

"En relación con los datos obtenidos mediante el...

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