STSJ Galicia 299/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5408
Número de Recurso366/2013
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00299/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: RECURSO DE REVISION 366/2013

RECURRENTE: Mateo

DEMANDADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a siete de mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Revisión que con el número 366/13 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Mateo, representado por la Procuradora DOÑA VANESSA MARIA ASTRAY VARELA y dirigida por el Letrado DON JOSE BARGIELA GARCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 167/2013. Es parte demandada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Interviene en el recurso el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, anulando en su totalidad la Sentencia recurrida número 200/2013 dictada en autos de Procedimiento abreviado número 167/13 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, declarando su nulidad.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso. TERCERO : Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mateo interpone el presente recurso de revisión contra la sentencia número 200/2013, de 29 de octubre de 2013, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, en autos de procedimiento abreviado número 167/2013, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 21 de mayo de 2013 que confirma en vía potestativa de reposición otra 11 de abril de 2013 denegatoria de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.

Con invocación del artículo 102, letras a ) y b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, promueve demanda de revisión, incorporando Suplico, en el que postula que, previos los trámites de rigor, dictemos sentencia estimatoria, declarando la nulidad de la integridad de la sentencia cuya revisión insta.

Como fundamento común a ambos motivos de revisión invoca error en la apreciación de la prueba, a cargo de la juez a quo, ya que, "en los documentos que se aportaron a los autos se puede observar nítidamente que mi representado ha trabajado para Pinturas, Restauraciones y Revestimientos REYCONS, S.L., en el año 2010, los meses de marzo, abril, mayo y junio, pasando por tanto de los TRES MESES EXIGIDOS."

Añade que en el año en que presento la solicitud de renovación de autorización, habría suscrito un contrato de trabajo con Éxito Labor ETT, S.L., llegando a trabajar los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo dentro del mismo año, aportando documentación acreditativa ya aportada en la primera instancia.

Para finalizar, manifiesta que se dedicó a la búsqueda de empleo, mientras carecía de trabajo, remitiéndose a la documentación unida a autos, a efectos acreditativos de que no haber rescindido voluntariamente relación laboral alguna.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30/01/2014, dictada en recurso numero 38/2013, trae a colación la doctrina general, representada, entre otras, por la sentencia de 12/06/2009 (recurso de revisión número 10/2006 ), según la cual el recurso de revisión es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone desviación de las normas generales.

En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva. Además ha de circunscribirse, en cuanto a su fundamento, a los casos o motivos taxativamente señalados en la Ley.

El recurso de revisión debe tener un exacto encaje en alguno de los concretos casos en que se autoriza su interposición.

Lo anterior exige un enjuiciamiento inspirado en criterios rigurosos de aplicación, al suponer dicho recurso una excepción al principio de intangibilidad de la cosa juzgada. Por ello sólo es procedente cuando se den los presupuestos que la Ley de la Jurisdicción señala y se cumpla alguno de los motivos fijados en la ley. El recurso de revisión ha de basarse, para ser admisible, en alguno de los tasados motivos previstos por el legislador, a la luz de una interpretación forzosamente estricta, con proscripción de cualquier tipo de interpretación extensiva o analógica de los supuestos en los que procede, que no permite la apertura de una nueva instancia ni una nueva consideración de la litis que no tenga como soporte alguno de dichos motivos.

Por su propia naturaleza, el recurso de revisión no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de...

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