STSJ Galicia 276/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:5346
Número de Recurso4048/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00276/2014

Recurso de Apelación Nº 4048/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el Nº 4048/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Valga, representado por D. Ricardo García-Piccoli y Atanes y dirigido por D. Manuel Martín Gómez, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 680/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela. Es apelada la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural, representada y dirigida por el Letrado de laXunta de Galicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 25-10- 2013 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 680/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 680/2010, interpuesto por el CONCELLO DE VALGA, contra la resolución dictada por el presidente de AGADER, de fecha 15 de julio de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del director xeral de AGADER, de fecha 29 de abril de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el marco de la convocatoria de ayudas a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2008-2009, dado que el promotor no cumplió con la obligación de justificación del pago de las inversiones en el plazo concedido. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Valga se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la parte apelante (Procuradora Sra. Neira López) y la Administración demandada (Letrado de la Xunta de Galicia), por providencia de 10-3-14 se señaló para votación y fallo el 20-3- 14.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Las decisiones de la Administración adoptadas en las resoluciones impugnadas se basan en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia, y en el apartado F) de las Bases establecidas en la Resolución de 18-6-2008. El primero dice: Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Y el apartado de la resolución dispone: Si el...

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