STSJ Galicia 277/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5345 |
Número de Recurso | 4012/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 277/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00277/2014
Recurso de Apelación Nº 4012/2014
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación que con el Nº 4012/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario número 153/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Son apelados " Vipresa, S.L.", representada por D. Pablo Acosta Padín y dirigida por D. Mariano Salinas García, y D. Santos, representado y dirigido por
D. Gonzalo Vázquez Martínez.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 7-10-13 sentencia en el Procedimiento Ordinario 153/2011 con la siguiente parte dispositiva: " FALLO : Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por "VIPRESA, S.L. frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con intervención de D. Santos, seguido como PROCESO ORDINARIO número 153/2011 ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento, que se anula y deja sin efecto al haber caducado el procedimiento, en consecuencia, mando archivar tales actuaciones administrativas, con los efectos previstos en el art. 92 de la ley de Procedimiento Administrativo Común y demás consecuencias inherentes a tal pronunciamiento. No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento".
Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y desestimase el recurso en su día presentado.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la demás partes. La actora presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la parte apelante y la entidad actora con las representaciones indicadas, por providencia de 10-3-14 se señaló para votación y fallo el 20-3-14.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se sostiene en el recurso de apelación que el plazo de seis meses, más allá del cual se produce la caducidad en los procedimientos tramitados por infracciones en el orden social, tiene que ser computado desde la fecha de la correspondiente acta hasta la de la resolución que le pone fin, y no hasta la notificación de esta...
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