STSJ Galicia 291/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5315
Número de Recurso174/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00291/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174/2013.

RECURRENTE: Teodoro .

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 174/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Teodoro, representado por la Procuradora DÑA. RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO GONZALEZ, contra la Resolución 28/11/2012, del General Jefe del Maper (MINISTERIO DE DEFENSA). Es parte la Administración demandada MINISTERIO DEFENSA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "con estimación del recurso, se declaren las resoluciones impugnadas nulas y anulables y sin efecto, con las consecuencias inherentes a tal declaración declarando el derecho del recurrente a permanecer en las Fuerzas Armadas".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 16 de abril de 2013, dictada por el Teniente General Jefe del MAPER, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, Teodoro, contra el Acuerdo de del General Jefe del Mando de Personal de 28 de noviembre de 2012, por la que se acordada la resolución del compromiso del recurrente con las fuerzas armadas.

El recurrente, después de admitir en su demanda que fue condenado por St. del Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) 31/2012 de 25 de junio por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 4 meses con una cuota diaria de 8 # y retirada del permiso de conducción por un año, fundamente el recurso en la falta de motivación de la resolución de 28 de noviembre de 2012 por la que se resuelve el compromiso al limitarse a señalar que se hace con arreglo al informe de la asesoría jurídica que se une y se da por reproducido, entendiendo que una resolución de la importancia de la dictada merecería algo más de motivación, extensión y fundamentos.

En segundo lugar alega que la consecuencia impuesta resulta desproporcionada y ha sido matizada por los Tribunales, señalando que se está tramitando una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por la que se modifica la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería desapareciendo como motivo para causar baja la condena por delito doloso, indicando que el legislador no preveía los cambios posteriores en el delito con la seguridad del tráfico hasta objetivarlo en la superación de una tasa de alcoholemia de 0,60 mg.

Finalmente aduce que la no consideración de la equivalente conducta como causa de pérdida de la carrera militar en la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, supone una diferencia de trato a los mismos hechos en función de la graduación al militar a la que se aplique que resulta discriminatoria.

Por lo que después de referir tanto la queja presentada por la Asociación de Tropa y Marinería, como la St. del TSJ de Aragón de 24 de febrero de 2012, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren las resoluciones impugnadas nulas o anulables, dejándolas sin efecto con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se opuso a la demanda señalando que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, la resolución de resolución del compromiso está suficientemente motivada ya que refiere el informe de la Asesoría Jurídica, por lo que existe una motivación "in alliunde" reiteradamente aceptada por la jurisprudencia.

En segundo lugar afirma que conforme a lo que ya disponía el Art. 148.3 letra b) de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, posteriormente derogada por la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, y actualmente establecen tanto el Art. 10.2 letra j) de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería como el Art. 118.1 de la Ley 39/2007, la administración se limitó a aplicar la única consecuencia legal prevista para el supuesto de existencia de una condena penal, sin margen de apreciación o discrecional alguno, por lo que no cabe de tachar el acuerdo de desproporcionado.

Por otra parte afirma que las diferentes consecuencia de la condena por un delito doloso a los militares de tropa y marinería, que mantienen un vínculo temporal con las fuerzas armadas, y los militares de carrera, expresamente previsto por el legislador, no supone una vulneración del principio de igualdad porque se trata de una diferenciación a situaciones desiguales derivadas de la diferente intensidad del vínculo que une a unos y a otros militares con las fuerzas armadas.

Finalmente advierte que la modificación prevista en el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas carece de virtualidad ya que se trata de un mero proyecto, susceptible de sufrir modificaciones durante su tramitación parlamentaria, además se trata de un proyecto que caducó como consecuencia de la disolución de las Cortes, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por lo que hace al primero de los motivos de impugnación, relativo a la falta de motivación de la resolución de resolución 28 de noviembre de 2012 por la que se resolvió el compromiso del recurrente con las fuerzas armadas, ha de señalarse que la misma en su fundamento de derecho señala: "....Conforme con el Informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, de fecha 16 de noviembre de 2012, que se une, y por sus propios antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos a los efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comun, modificada por Ley 4/1999...".

De lo anterior resulta claramente que nos encontramos ante una motivación por referencia admitido jurisprudencialmente pese a que no se transcribe el texto de los informes a los que remite como, en principio, exigiría el Art. 89.5 de la LPAC, en este sentido se...

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