STSJ Galicia 153/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5255
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 312/13

APELANTE-APELADA: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

APELADA-APELANTE: Olegario

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a doce de marzo de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 312/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA que a su vez actúa como parte apelada, representada por la Procuradora DOÑA MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado DON XOAN C. MONTES SOMOZA, contra la SENTENCIA de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en el Procedimiento Abreviado que con el número 599/2011 se sigue en dicho Juzgado, sobre Procedimiento Disciplinario. Es parte apelada DON Olegario que a su vez actúa como apelante, representada por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por el Letrado DON CARLOS ABAL LOURIDO.

Siendo Ponente la Magistrada ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 599/2011, interpuesto por D. Olegario contra la resolución del Rector la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 24 de Mago de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Rector, de fecha 14 de marzo de 2011, por la que: 1. Se declara al recurrente autor de una falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, tipificada como grave en el art. 7.1.i) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los funcionarios, que se sanciona, de acuerdo con el artículo 96.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 14.b ) y 16 del Real Decreto 33/1986, con suspensión de funciones de nueve meses; 2. Se declara autor de una falta de grave perturbación del servicio, tipificada como falta grave en el art. 7.1.n) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sobre régimen disciplinario de os funcionarios, que se sanciona, de acuerdo con el art. 96.1.c) del Estatuto Básico y los artículos 14.b ) y 16 del Real Decreto 33/1986, con suspensión de funciones de tres meses y 3. Se le declara autor de una falta de descuido o negligencia o negligencia en el ejercicio de sus funciones, tipificada como leve en el art. 8.d del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios, que se sanciona, de acuerdo con el art. 96.1.f) del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 14.e) del Real Decreto 33/1986, con apercibimiento.-2 Se anulan parcialmente las resoluciones recurridas, en el sentido de anular la sanción impuesta de suspensión de funciones de nueve meses, sanción que se deja sin efecto, imponiéndose en su lugar sanción de suspensión de seis meses por la infracción grave cometida, y de anular la sanción impuesta de suspensión de sunciones de tres meses, sanción que se deja sin efecto; ratificándose la sanción de apercibimiento por la falta leve cometida.-3. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, y recibida certificación de la Administración se concedió plazo de 10 días a las partes para alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso, traslado a que ha sido evacuado con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Habiendo dictado el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en autos de procedimiento abreviado numero 599/2011, la sentencia numero 96/2013, de 12 de marzo de 2013, por la que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por don Olegario contra la resolución sancionadora de 24 de mayo de 2011 del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de 14 de marzo anterior, tanto la Universidad de Santiago de Compostela como el profesor titular Sr. Olegario, interponen sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Como consecuencia de la resolución rectoral objeto de recurso en la primera instancia, el Sr. Olegario fue sancionado, en calidad de autor de las siguientes infracciones y en los siguientes términos,

- Falta grave de rendimiento que afecta al normal funcionamiento del servicio público y no constituya falta muy grave ( artículo 7.1, letra i) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Es sancionada como infracción grave, con suspensión de funciones por periodo de 9 meses.

- Falta grave de perturbación del servicio ( artículo 7.1, letra n) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero .

Es sancionada con suspensión de funciones por periodo de 3 meses.

- Falta leve de descuido o negligencia en el desempeño de sus funciones ( artículo 8, letra d) del Real Decreto 33/1986, por la que se le impuso sanción de apercibimiento.

La sentencia objeto del presente recurso de apelación, estimando en parte el recurso contenciosoadministrativo promovido, anula la resolución sancionadora impugnada en los siguientes términos: declarar al Sr. Olegario autor de una infracción grave de falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento del servicio público y no constituya falta muy grave ( artículo 7.1, letra i) del Real Decreto 33/1986, rebajando la sanción de suspensión de funciones de 9 a 6 meses; dejar sin efecto la sanción de suspensión de funciones por plazo de 3 meses por inexistencia de la infracción grave imputada y, finalmente, confirmar la sanción de apercibimiento.

Las pretensiones ejercitadas en esta alzada, en los respectivos recursos de apelación, postulan, en el caso del deducido por el particular, en la anulación de la resolución sancionadora, por lo que, partiendo del fallo estimatorio en parte, la suya se refiere al...

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