STSJ Galicia 183/2014, 19 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Marzo 2014
Número de resolución183/2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2012.

RECURRENTE: Mercedes .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERISITARIA.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 369/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Mercedes, representada por la Procuradora DÑA. BELEN CALSAL BARBEITO, dirigida por el letrado D. DANIEL BASTERRA ALONSO, contra la resolución 15/6/2011 de la Dirección General Centros y RR.HH, sobre cambio horario realización prueba en proceso selectivo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el recurso ejercitado, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule íntegramente la resolución de 15 de junio de 2011 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que desestimó la petición realizada por la Sra. Mercedes de realizar la prueba de acreditación de la lengua gallega en horario distinto al sábado religioso. Reconozca el derecho de la Sra. Mercedes a ser examinada en las mismas condiciones que los demás aspirantes, debiendo convocar la Administración recurrida un procedimiento selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de maestros al que pueda concurrir la demandante (siempre que dicha convocatoria no se corresponda con el sábado religioso)".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 15 de junio de 2011 dictada por la Dirección Xeral de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia por la que se desestimó la petición formulada por la recurrente, Mercedes, para que se modificase el día de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento de Gallego en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 8 de abril de 2011.

La recurrente, después de referir en la demanda que en el momento mismo de presentar su solicitud para participar en el proceso aportó, como documento anexo al formulario, un certificado expedido por la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día (folio 34 del expediente) que acredita que profesa esa confesión, lo que debía ser tenido en consideración habida cuenta de lo dispuesto en el Art. 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y que por Resolución de 30 de mayo de 2011 (Doga 6/6/2011) se convocó la celebración de la prueba de conocimiento de Gallego el día 18 de junio de 2011 a las 10:00 horas que era sábado, lo que provocó que no participara en la misma, fundamenta el recurso en que la resolución recurrida restringe el derecho de la recurrente a su libertad religiosa sin que se justifique adecuadamente tal limitación.

La recurrente, después de referir en su demanda los Arts. 16.1, 9 párrafo 2 y 53.1 de la Constitución, el Art. 2.1 apartado b) de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y el Art. 12.2 y 3 de la Ley 24/1.992, señala que estándose en presencia de un derecho fundamental de la recurrente la resolución de la administración esgrime unos principios jurídicos (unidad de acto, llamamiento único y de transparencia) que, sin negar su importancia, no revisten la misma relevancia constitucional que el alegado por la recurrente.

Además refiere que la administración se limitó a responder negativamente la petición sin proponer alternativas ni buscar la compatibilización de todos los intereses en conflicto, lo que entiende que supone una obstrucción de un derecho fundamental más allá de lo razonable. Refiere, concretamente, que no se puso a disposición de la recurrente la posibilidad de realizar la misma prueba que el resto de los participantes a partir de la puesta del sol el mismo día sábado sometiendo a la recurrente a una medida de "aislamiento" cuyo coste resultaría intranscendente.

Finalmente señala que con arreglo a la St. del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de octubre de 1.976 la recurrente advirtió su condición con suficiente antelación para que la administración adoptase las oportunas medidas para permitir la realización del ejercicio a la recurrente de forma compatible a sus convicciones religiosas.

De lo anterior concluye que, sin reclamar la nulidad de todo el proceso, para no perjudicar a terceros participantes, se debe proceder a la anulación de la resolución recurrida con retroacción de las actuaciones, confiriéndole a la demandante la posibilidad de concurrir, imponiéndosele las costas a la administración.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta se opuso a la demanda que la pretensión de la recurrente no afecta a un derecho fundamental de libertad religiosa, por no estar amparado en ningún precepto de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, sino que su amparo se encuentra en el Art. 12 de la Ley 24/1.992 y en el presente caso existe una causa motivada que impide la realización de la prueba en otro día, cual es el principio de unidad de acto y llamamiento único como medio para garantizar el principio de igualdad que debe presidir el acceso a la función pública.

Por lo que finalmente, después de trascribir parcialmente la St. del T.S. de 28 de octubre de 1.995, termina interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes de interés para la resolución del presente recurso:

  1. - Por Orden de 8 de abril de 2011 se convocaron varios procesos selectivos para el ingreso, entre otros, en el cuerpo de Maestros de la Xunta. En la Base Séptima, por lo que aquí interesa, se preveía una prueba para la acreditación del conocimiento del Gallego en la fecha que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería, consistiendo en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega del Anexo V y una traducción de un texto del castellano al gallego (folios 1 a 9 del expediente).

  2. - La recurrente cumplimentó la solicitud de participación en el proceso para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de educación infantil y, junto con el impreso formulario, aportó un informe del Pastor de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día, que señala que el recurrente es miembro comulgante de la misma. En el escrito se señala que se expide para acreditarlo donde convenga y especialmente a los efectos de exámenes en día sábado, por razones de conciencia religiosa. El mismo está expedido el 17 de abril de 2011 (folios 33 y 34).

  3. - Por Resolución de 30 de mayo de...

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