STSJ Galicia 194/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:5181
Número de Recurso120/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2014

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 120/2012

RECURRENTE: D. Justiniano

ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 120/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª. AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA, dirigido por la LETRADA Dª. PILAR GARCIA VILAR, contra la Resolución de 13-09-11 sobre concurso oposición. Es parte la Administración demandada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el SR. LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la Resolución de 13-09-11 es contraria a derecho; declarando asimismo la plena validez de las actuaciones del recurrente en el proceso selectivo indicado, y condenando al Servizo Galego de Saúde a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantos trámites sean necesarios para adjudicar al recurrente la plaza que en función de la puntuación que acredita en dicho proceso le corresponda, con efectos administrativos y económicos de la fecha en la que tenía que haber tomado posesión de la misma; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo formulado por D. Justiniano la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 13 de Septiembre de 2011 por la que se denegó la solicitud formulada por aquél el 16 de Agosto para resolver reclamación de 24 de Marzo de 2011 sobre reconocimiento de acreditación temporánea de los requisitos para el nombramiento para plaza como Médico de Familia, convocada por Resolución de 11 de Diciembre de 2008 de la Secretaría Xeral do Servizo Gallego de Sáude.

La demanda se fundamenta en que no procedía la anulación de las actuaciones del recurrente en el proceso selectivo para ingreso como Médico de Familia ya que tras publicarse la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 28 de Julio de 2010 que emplazaba a los aprobados por el plazo de un mes para aportar la documentación complementaria, el ahora recurrente lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Agosto de 2010 en el Centro de Salud de Villalba donde presta sus servicios desde el año 1998, pese a lo cual no fue recibida por posible extravío en la Dirección de Recursos Humanos. Decidió presentarla de nuevo el 27 de Enero de 2011, por lo que presentó el 25 de Marzo de 2011 reclamación frente a la publicación de la lista de excluidos.

Por tanto considera el demandante, primero que no incumplió las bases de la convocatoria ya que presentó la documentación requerida (declaración de no haber sido apartado del servicio y certificado médico de aptitud) dentro de plazo y por dos ocasiones. Además formuló reclamación oral contra la comunicación de la Dirección de...

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