STSJ Galicia 3560/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:5000
Número de Recurso4814/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3560/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002618

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004814 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000851 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: PAZ RODRIGUEZ SANCHEZ

Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004814 /2012, formalizado por el/la D/Dª la Procuradora Dª MARIA JOSE LOPEZ PAZ, en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000851 /2011, seguidos a instancia de Esperanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esperanza presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Esperanza, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, presento al demandado SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), una solicitud de reintegro de gastos médicos derivados de la asistencia de la actora en el Institut Gutmann en Badalona, los gastos de desplazamiento a Barcelona de la actora y su familia, gastos de rehabilitacion de la actora tras el alta en el referido Institut desde abril de 2010 hasta el 1 de abril de 2011, los gastos derivados del Proyecto Foltra, y gastos de alojamiento para recibir el referido Proyecto. La solicitud y la documentaci6n acompañada constan unidas a los autos, y su contenido se da por reproducido. La petición fue rechazada por el demandado en fecha 9 de agosto de 2011.-

SEGUNDO

La demandante, que presentaba una hemorragia subaracnoidea, cuando es ingresada en el Hospital de Burela, fue trasladada al Hospital de Santiago de Compostela (CHUS), donde se aprecia que la actora tiene una aneurisma sacular de 5 mm en comunicante anterior que se rellena fundamentalmente a través de ACA izquierda. Como consecuencia de ello, fue intervenida quirúrgicamente, realizándose una craneotomía frontotemporal y clipaje de aneurisma de arteria comunicante anterior. En el informe de alta del CHUS de data 27 de octubre de 2009, se hace constar que la actora padece una hemiparesia izquierda en recuperaci6n, que usa pañales y debe continuar rehabilitación.- TERCERO .- La actora acudió al servicio de rehabilitación del Hospital de Burela, y en data 4 de diciembre de 2009 se emitió un informe por la doctora Sacramento, en el que indicaba que dada la situación tan compleja de la actora solicitaba que fuera enviada a un centro más adecuado para su recuperación, de manera urgente/ preferente. Dicha doctora solicito en data 15 de enero de 2010 la valoración de la actora para ingreso y tratamiento en el Hospital de Oza; pero no tuvo contestación.- Por el esposo de la demandante, en data 21 de noviembre de 2009, solicitó su ingreso en el Centro de recuperación de personas con discapacidad física de Bergondo; que fue denegado por no presentar posibilidades de recuperación profesional.- Finalmente se solicita en ingreso en el Institut Gutmann en Badalona; hecho que ocurre en data 14 de de diciembre de 2009; donde permanece hasta el 27 de marzo de 2010. Una vez dada de alta se le recomienda continuar con tratamiento de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia y cognitivo. Tratamientos que ha estado recibiendo de particulares.- CUARTO . - Una vez recibida el alta en el Institut Gutmann, la actora sigue con revisiones por parte del SERVICIO GALLEGO DE DE SALUD (SERGAS) . Así 24 de junio de 2010 la actora es nuevamente intervenida para implantación de válvula de derivación de LCR, con alta el 30 de junio de 2010. Posteriormente, el 21 de febrero de 2011, se produce una nueva intervención para sustitución de la válvula y catéter ventricular con alta el 23 de febrero de 2011.- QUINTO .- El 5 de mayo de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha declarado a la actora en situación de gran invalidez. El 24 de mayo de 2010 se le concedió un grado de minusvalía del 82%, y el 13 de junio de 2010 se le reconoce una situación de dependencia grado III, nivel 2. Dichas resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.- SEXTO .- La actora reclama 56.219,36 euros en concepto de reintegro de gastos médicos, que se encuentran desglosados en los hechos vigésimo segundo y tercero de la demanda, y que para evitar reiteraciones doy por reproducido.- SEPTIMO .- Formulada reclamación previa por la demandante en fecha 12 de septiembre de 2011, la misma fue desestimada por resolución de 19 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Esperanza, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esperanza formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, SERGAS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare el derecho de la actora al reembolso de los gastos médicos, rehabilitación y tratamientos asumidos por ella y se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 61.950,36 euros en concepto de reintegro de gastos médicos, más los intereses legales, por darse los requisitos establecidos en el artículo 102 y 103 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 y 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Igualmente interesa y para el caso de no admitirse el primer motivo del recurso, la práctica de la prueba no admitida en la instancia, consistente en la testifical de tres testigos y documental, al amparo del artículo 87.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 460.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme disposición final cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Debe señalarse, en primer lugar, que con independencia de que se estime o no el primero de los motivos del recurso formulado, no existe la posibilidad de practicar en esta instancia la prueba en su día no admitida por la jueza a quo, tanto documental como testifical, dada la naturaleza extraordinaria y cuasi casacional del recurso de suplicación, a diferencia del recurso de apelación civil.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la nulidad de lo actuado por denegación de la prueba testifical y documental interesada durante la celebración del juicio oral, al considerar que le produce indefensión, con denuncia del artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 90 y 92 del mismo texto legal y el artículo 24 de la Constitución Española, argumentando que la testifical tenía por objeto que las doctoras pudieran explicar en el plenario la situación en la que se encontraba la paciente, las necesidades, cuidados y tratamientos rehabilitadores que exigía y que dichos tratamientos no fueron nunca facilitados por la sanidad pública, así como la razón por la que se le denegó el acceso al centro de Bergondo cuando en el mismo se han seguido tratamientos a personas de imposible recuperación y que dicha petición de ingreso fue anterior a la solicitud de ingreso en el Instituto Guttman, así como, tras el alta en este último, se volvió a interesar el ingreso. El objeto de la documental era acreditar que no constituye un requisito indispensable para ser tratado en la unidad de daño cerebral de Bergondo tener posibilidades de recuperación para el ámbito laboral.

Es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • March 12, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 4814/12 , interpuesto por Dª Estrella , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lugo de fecha 27 de junio de 2012 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR