STSJ Galicia 3720/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4720
Número de Recurso3038/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3720/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004759

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003038 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001144 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

INSS Y TGSS

EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EXCONCASA S.L

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003038 /2012, formalizado por D. Evelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001144 /2009, seguidos a instancia de Evelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EXCONCASA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EXCONCASA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, de profesión Oficial lª Albañil, inició proceso de I.T. derivado de E.C. el día 22-08-08 por dolor torácico- infarto agudo de miocardio. SEGUNDO .- El actor, el día 21-08-08, sobre las 16:03 horas, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, empezó a encontrarse mal con dolor en el pecho. Continuó trabajando hasta el final de su jornada laboral y se fue a su casa. Sobre las 21,30 horas fue atendido en el centro de Salud de Carballo. Acude al CHUAC, siendo atendido sobre las 22,33 horas y diagnosticado de Cardiopatía isquémica. Scasest tipo Angina inestable con Isquemia lateral. Enfermedad Coronaria de 3 vasos. Angioplastia con Stent Convencional en da media y CX Proximal, Función Ventricular Conservada. Hipertrofia moderada de predominio Septal y Factores de Riesgo Cardiovascular: Fumador. Dislipémico. Hta. TERCERO .- El actor no prestaba historial cardiológico previo, sin embargo, había prestado episodios previos similares. CUARTO.- Iniciado expediente de determinación d contingencia, se dictó Resolución por el INSS, declarado carácter de E.C. de la I.T. del actor iniciada el día 22-08- 08, previo informe médico de síntesis, cuyas conclusiones se dan .por reproducidas. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO :" Que debo desestimando y desestimo la demanda interpuesta por D. Evelio contra el I.N.S.S., TGSS; MUTUA MC MUTUAL y EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EXCONGASA S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre determinación de contingencia de IT, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193.

  1. de la LRJS, en el que denuncia infracción por violación del artículo 115.1 ) y 2. f.) g) y del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 128.1.a. párrafo 1 °), y 130. párrafo 1°, del mismo texto legal, argumentando, en síntesis, que si ocurre el dolor en el pecho y el consiguiente infarto con ocasión de estar prestando sus servicios en el centro de trabajo, el 21-8-2008, a las 16:00 horas, el hecho de que el demandante aguante esa grave situación de salud hasta el final de la jornada y acuda a un Centro Hospitalario entre las 21:00 y las 21:30, no puede privarle de la condición de que tal situación no derive de accidente laboral puesto que el evento que dio lugar a la baja del día siguiente, 22-8-2008, se inicia por dolor torácico infarto agudo de miocardio, que no puede tener otra calificación que la de accidente laboral, y ello en virtud precisamente de la presunción establecida en el artículo 115, de la Ley General de la Seguridad Social y que para nada ha sido destruida dicha presunción de contrario y es accidente laboral aún admitiendo que el demandante padecía una cardiopatía isquémica y tenía factores de riesgo, pues producido el hecho desencadenante con ocasión de venir prestando sus tareas habituales y en el centro de trabajo, se presume que es con ocasión y como consecuencia del mismo lo que provoca que esa lesión lo sea de carácter laboral y no enfermedad común....

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