STSJ Galicia 3904/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4636
Número de Recurso1537/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3904/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006904

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001537 /2014-IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1355/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Angel

Abogado/a: ANA ISABEL FRAGA MANDIAN

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Recurrido/s: FORNO MONTEALTO SLU

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1537/2014, formalizado por el PROCURADOR D. LUIS A. PAINCEIRA CORTIZO (LTDO. D. SERGIO FRAGA MANDIAN), en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia número 598/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 1355/2012, seguidos a instancia de Luis Angel frente a FORNO MONTEALTO SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Angel presentó demanda contra FORNO MONTEALTO SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 598/2013, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Dña. Esperanza y D. Casimiro, administrador único de la demandada, e interviniente como arrendatario, suscribieron el 7/02/2008 contrato de arredramiento sobre el local sito en la calle Ángel Rebollo n° 57 bajo de A Coruña, con el fin de ejercer en él actividad de panadería confitería y similares. El día 1 de julio de 2011, el actor y su esposa, Dña. Jacinta, y D. Casimiro suscribieron un contrato de arrendamiento de industria con opción de compra en virtud del cual D. Casimiro cedió al actor y su esposa para su explotación el negocio o industria de panadería establecido en el local de Ángel Rebollo n° 57 bajo, que estaba, según el indicado y precedente contrato de arrendamiento, autorizado a subarrendar total o parcialmente. A partir de dicho momento, el actor, a cambio del abono de una renta mensual la administrador de la sociedad demandada, pasó a ejercer en el local, por cuenta propia, una actividad mercantil de fabricación y venta de pan, decidiendo la contratación de proveedores y empleados, dirigiendo la labor de éstos, y haciendo propios los ingresos obtenidos por dicha actividad y efectuando los pagos oportunos. 2.- El actor y D. Casimiro, actuando como administrador de la demandada, celebraron el día 9/07/2011 contrato de trabajo a tiempo parcial y temporal acumulación de tareas, y con vigencia s de 9/07/2011 a 8/07/2012, en el que se indica que el actor prestará sus servicios como obrador con la categoría de oficial de 1ª en el indicado local de la calle Ángel Rebollo n° 57. La intención de las partes al suscribir el indicado contrato no fue constituir una relación laboral, sino crear la apariencia de un contrato de trabajo. 4.- El día 28/05/2013 D. Casimiro presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta frente al actor y su esposa Dña. Jacinta . Por decreto de 12 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de A Coruña se dirigió al actor requerimiento de desalojo en los términos del art. 440.3 LEC, y por decreto de 20 de julio de 2012, se acordó la terminación del proceso por haber transcurrido el termino concedido a los demandados sin atender el requerimiento, haberse opuesto a la demanda o haber enervado la acción. El día 24 de octubre de 2012 se practicó lanzamiento del local arrendado. 5 .- El día 17/08/2012 por la parte actora se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo frente la sociedad demandada alegando el vencimiento del plazo fijado para la relación laboral y la falta de comunicación con la empresa. El 21/09/2012 se emite acta de infracción respecto de la demanda por contratar al trabajador sin haber comunicado en tiempo y forma el ingreso a efectos del alta en la Seguridad Social. Por resolución de 15 de enero de 2013, se anula la sanción propuesta y el acta de infracción referida, considerando que de las actuaciones practicadas no puede desprenderse sin más la condición de trabajador por cuenta ajena del acto en el momento de la actuación inspectora, cuyo contrato temporal con la empresa había finalizado el 8/07/2012 y sobre el que en el momento de la visita pesaba una orden desahucio por incumplimiento del contrato mercantil suscrito para realizar la actividad por cuenta propia en el establecimiento, se acuerda dejar sin efecto. Obrando en autos copia del expediente tramitado por la Inspección de Trabajo, se hace a su contenido expresa remisión. 6 .- La parte demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 21/11/2012, celebrándose acto de conciliación el 11/12/1, sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis Angel frente a la empresa Forno Montealto SLU, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Angel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/03/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha existido relación laboral entre los litigantes y el contrato laboral suscrito el 9-7-2011 se había simulado ya que lo realmente existente era un arrendamiento de industria.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero, su párrafo segundo que dice: El día 1 de julio de 2011, el actor, Don Luis Angel y su esposa Jacinta, y D. Casimiro suscribieron un contrato de arrendamiento de industria con opción de compra en virtud del cual D. Casimiro cedió al actor para su explotación el negocio o industria de panadería establecido en el local Ángel Rebollo n° 57 bajo, que estaba, según el indicado y precedente contrato de arrendamiento, autorizado a subarrendar total o parcialmente.

Y propone como redacción alternativa, la siguiente: "(...) El día 1 de julio de 2011, el actor, Don Luis Angel, y D. Casimiro suscribieron un contrato de arrendamiento de industria con opción de compra en virtud del cual D. Casimiro cedió al actor para su explotación el negocio o industria de panadería establecido en el local Ángel Rebollo n° 57 bajo, que estaba, según el indicado y precedente contrato de arrendamiento, autorizado a subarrendar total o parcialmente. Tal documento no fue firmado por Doña Jacinta -esposa del demandante, ello a pesar de aparecer reseñada como interviniente, en calidad de arrendataria, en el encabezamiento del contrato.".

Revisión que admitimos ya que así consta en la documental que cita.

  1. solicita también la supresión del párrafo tercero del hecho primero y del párrafo segundo del hecho segundo de la Sentencia, que literalmente establecen lo siguiente:

    -Párrafo tercero hecho primero: "A partir de dicho momento (refiriéndose a la firma del documento de arrendamiento), el actor, a cambio del abono de una renta mensual al administrador de la sociedad demandada, pasó a ejercer en el local, por cuenta propia, una actividad mercantil de fabricación y venta de pan, decidiendo la contratación de proveedores y empleados, dirigiendo la labor de éstos, y haciendo propios los ingresos obtenidos por dicha actividad y efectuando los pagos oportunos".

    -Párrafo segundo del hecho segundo: "La intención de las partes al suscribir el indicado contrato (refiriéndose al contrato de trabajo) no fue constituir una relación laboral, sino crear la apariencia de un contrato de trabajo".

    Respecto de este último párrafo admitimos su supresión y lo tenemos por no puesto por ser valorativo y predeterminante del fallo.

    No se admite la supresión del Párrafo tercero hecho primero porque en su apoyo cita los siguientes documentos: resolución de la dirección provincial de la tesorería general de la seguridad social de A Coruña de 15 de enero de 2013 obrante a los folios 28 a 33 y 132 a 134 del expediente judicial. Contrato de trabajo del demandante con la empresa demandada (folios 136 a138 del expediente). Certificación de vida laboral del trabajador demandante (folios 44 y 45 del expediente). Nóminas del trabajador correspondientes a las mensualidades de diciembre 2011, enero 2012 y abril 2012 (folios 71 a 73 del expediente). E informe de vida laboral código cuenta de cotización de la empresa (folio 135 del expediente).

    Y de ellos no ressulta de forma clara y evidente el error en la apreciacion de la prueba por parte del juez de instancia y por lo mismo no procede la supresion porque parece olvidar el recurrente...

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