STSJ Galicia 3622/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4433 |
Número de Recurso | 1064/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3622/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0002027
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000666 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Iván
Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROMOCIONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS BETAN SL, ESTRUCTURAS CONSTRUSIL SL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), CASIMIRO IGLESIAS FERREIRA, PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZ
ILMA SRª Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA SRª Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO SR D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1064/2012, formalizado por el letrado D. Benjamín Mayo Martínez, en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia número 562/2011 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 666/2010, seguidos a instancia de D. Iván y la empresa ESTRUCTURAS CONSTRUSIL,S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y PROMOCIONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS BETAN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Iván y la empresa ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, SL, presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROMOCIONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS BETAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 562/2011, de fecha ocho de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Iván, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. on suscribió en el año 2004 contrata con la otra Empresa demandada CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES Y OBRAS BETÁN, S.L. (ambas mercantiles están dedicadas a la actividad de la construcción). La referida subcontrata entre ambas mercantiles demandadas consta unida a los autos como folios 521, siguientes y concordantes, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. SEGUNDO.- El día 02 de noviembre de 2006 el trabajador, DON Iván, sufrió un accidente de trabajo consistente en caída desde una plataforma de la obra, sufriendo traumatismo cráneo-encefálico y fractura de vértebras. El trabajador cae desde una altura de 2,70 metros, por el hueco existente entre los tablones que formaban
encofrado continuo; el trabajador no se encontraba sujeto mediante cinturón de seguridad a un punto sólidamente fijado del edificio. Tras sufrir el accidente de trabajo el demandante permaneció en situación de Baja Médica. Dicho extremo queda acreditado mediante el Parte de Baja Médica que consta unido a autos como folios números 491 a 493, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. Desde el día 26 de junio de 2008, se reconoce que el actuante está afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta tras haber finalizado la situación de IT en la que permaneció con carácter previo. TERCERO.- La empresa demandante ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S. L. no utilizó las medidas de protección, tanto colectiva como individual, contra el riesgo de caídas de altura en el procedimiento de trabajo de colocación de los tableros del encofrado. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo realizó Informe con base en el Informe emitido por el Centro de Seguridad y Salud Laboral sobre el accidente de trabajo. En el mismo se especifican como causas del siniestro las siguientes ... Todo ello constituye incumplimiento del empresario a lo dispuesto en el artículo 14, números 2 y 3 de la Ley 3111995 de 08 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y específicamente lo dispuesto en el artículo 17, n° 1 y 2 de la antes citada Ley 3111995, por cuanto el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo de los operarios cuando, por la naturaleza de sus labores realizadas, sean necesarios, y específicamente lo dispuesto en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, Los referidos hechos constituyen infracción administrativa en el orden social, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 512000, de 04 de agosto, ... en el apartado 2° del artículo 5 de la citada Ley, de las que es responsable la empresa que se menciona en el encabezamiento del acta, a tenor de lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 3111995 y artículo 2.8° de la Ley sobre Infracciones y Sanciones Administrativas .., y artículo
12.16º. f)...,apreciándose la sanción resultante en su grado mínimo, de acuerdo con el artículo 39.6 ° y artículo
40.2°.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ya citada. ...". El citado Informe emitido
por el Centro de Seguridad y Salud Laboral sobre el accidente de trabajo consta unido a los
autos como folios números 71 a 95, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. CUARTO.-Iniciada la vía administrativa, el día 27 de octubre de 2009 el trabajador DON Iván solicitó a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el inicio del procedimiento de recargo sobre prestaciones. Dicha solicitud consta unida a autos como folios números 360 a 364,cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 30 de octubre de 2009 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución mediante la que declara el Inicio del procedimiento de recargo de prestaciones. Dicha Resolución consta unida a los autos como folio número. 455, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 23 de diciembre de 2009 la Empresa demandada ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. interpone alegaciones contra la Resolución que declara el Inicio del proceso de Recargo de Prestaciones y en las mismas manifiesta que ha de suspenderse dicha iniciación por encontrarse abierto un proceso criminal - en fase de Diligencias Previas n° 26/07- ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de la ciudad de Orense y el mismo ha de finalizar antes de poder iniciarse el procedimiento de Seguridad Social en cuestión. Dicho escrito de alegaciones consta unido a autos como folios números 462 y 463, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 10 de marzo de 2010 la DIRECCIÓN PROVINCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución mediante la que declara el recargo de prestaciones del 30%. El contenido esencial de dicha Resolución es el siguiente "... Sometido el expediente de recargo al Equipo de Valoración de Incapacidades, como órgano técnico y de composición multidisciplinar, éste, mediante dictamen de fecha 1910212010, confirma la relación de causalidad entre las lesiones y el Accidente de Trabajo y entre éste y la falta de medidas de seguridad, así como la causalidad entre las lesiones y el Accidente de Trabajo y entre éste y la falta de medidas de seguridad, así como la gravedad de la falta. Confirma la imposición a la Empresa del recargo del 30% propuesto por la
Inspección de Trabajo. RESUELVE DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Iván en fecha 0211112006. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. ...". La citada Resolución consta unida a los autos como
folios números 499 a 501, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. QUINTO.- El día 22 de marzo de 2010 el trabajador, DON Iván, interpuso Reclamación Previa contra la Resolución dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL citada en el Hecho Probado anterior, alegando, en primer lugar, que el porcentaje del recargo de prestaciones debe ser aumentado del 30% al 40% teniendo en cuenta que la infracción cometida por la Empresa ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. es de carácter grave y, en segundo lugar, que la responsabilidad debe ser asumida por las Empresas ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. y CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES Y OBRAS ESTÁN, S.L. y no sólo sobre la primera. Dicha Reclamación Previa consta unida a autos como folios números 513 a 520, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 22 de abril de 2010 la Empresa demandada CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES Y OBRAS BETÁN, S.L. interpone alegaciones contra la Reclamación Previa interpuesta por el trabajador en la que se pide su responsabilidad solidaria junto con la Empresa declarada responsable en la Resolución de la DIRECCIÓN PROVICNIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL citada en el Hecho Probado Cuarto de la presente resolución judicial. Dichas alegaciones constan unidas a autos como folios números 566 y 567, cuyo contenido se da por expresamente. El día 15 de abril de 2010 la Empresa ESTRUCTURAS CONSTRUSIL, S.L. interpone Reclamación Previa contra la Resolución dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL citada en el Hecho Probado anterior. Dicha Reclamación Previa alega que no es cierto que la misma no halla tenido en cuenta las medidas de seguridad e higiene...
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