STSJ Galicia 673/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2014:3480
Número de Recurso7547/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00673/2014

PONENTE: D.JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7547/2010

RECURRENTE: Pablo Jesús

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:ACEOUSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7547/2010 interpuesto por el Procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y dirigido por el Letrado D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS en nombre y representación de Pablo Jesús contra Acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 6-5-10 resolutorio de justiprecio de finca NUM000, expropiada por Tr. Urgente para Proyecto "0009 Enlace de conexión da Autoestrada Santiago-Ourense coa N-120, OU-402 e Autovía A-52. Clave: OU/03/042.01.1. Termino municipal Toen. Exp. 129/2006. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. A sido parte codemandada ACEOUSA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El actor D. Pablo Jesús, impugna el Acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia, de fecha 6 de mayo de 2010, resolutorio del justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada por el trámite de urgencia para el Proyecto "00009- Enlace de conexión da Autoestrada Santiago-Ourense coa N-120, OU-402 e Autovía A-52. Clave: OU/03/042.01.1.", y situada en el término municipal de Toén.

Segundo

En el suplico de la demanda, sin entrar en consideración alguna en cuanto a lo que debiera corresponder por el justiprecio, se pide la anulación de la resolución impugnada y se declare que es nulo el procedimiento expropiatorio seguido en relación con la parcela del recurrente afectada, y, en consecuencia, que se condene a la Administración expropiante a la restitución del terreno a los recurrentes y a la indemnización por los perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal de los terrenos en ejecución de sentencia, y, subsidiariamente, si la restitución "in natura" resultase imposible, a que Administración deba dar a los recurrentes una indemnización equivalente al valor del terreno no restituido, que constituye el justiprecio que se determine, más in incremento del 25%, que se fijará en ejecución de sentencia.

El fundamento de tales peticiones se justifica en el hecho de que-como la Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección Xeral de Obras Públicas, por la que se había aprobado el expediente de información pública y hecho la aprobación definitiva de la obra de enlace de conexión de la Autoestrada Santiago de Compostela-Ourense coa N-120,Ou-402 e Autovía A- 52, y el Decreto 320/04, de 21 de diciembre de 2004, que declaró la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho trazado, habían sido anulados por la sentencia del TSXG nº 328/2008 dictada en el recurso 4063- 05 y confirmada por el TS .- la consecuencia necesaria de tales anulaciones, al fallar la cobertura legal básica del procedimiento expropiatorio en su conjunto justificativo de los expedientes de todas las fincas expropiadas incluidas dentro de ese ámbito, no podía ser otro que la declaración de nulidad de los expedientes relativos a las concretas fincas, como la de autos, comprendidas en el mismo, con los efectos procedentes que se pide que se declaren en cuanto a la devolución de las fincas expropiadas, o, en su caso de las indemnizaciones que se solicitan.

A ello objeta la Administración que, aún admitiendo las declaraciones de nulidad acordadas por la sentencia ya dicha, conviene recordar que el enlace viario objeto de discusión constituye el último tramo de la Autovía Santiago-Orense con una...

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