STSJ Galicia 2998/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2986
Número de Recurso821/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2998/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000821 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000927 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA

Abogado/a: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000821 /2014, formalizado por la letrado Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Hernan, contra la sentencia número 422 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000927 /2012, seguidos a instancia de Hernan frente a FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hernan presentó demanda contra FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422 /2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor viene prestando sus servicios de manera ininterrumpida por cuenta y dependencia de la demandada desde el 17/02/1998, con categoría técnico de orientación y salario de 2.266,47 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El actor tiene un contrato como técnico de orientación de un 85% y un 15% como técnico medio desde febrero de 2011. El actor prestaba sus servicios en Vigo.

Segundo

A pesar de la novación contractual señalada de febrero de 2011, el actual programa que sostenía económicamente el contrato del actor y que fue denegado, imponía una jornada del 100% como técnico de orientación (documento n° 9 ramo prueba demandado). Tercero.- Con fecha 4 de septiembre 2012 se constituye la mesa de negociación del ERE, durante un mes con reuniones los días 4, 11, 17, 19, 25, 28 de septiembre y en octubre as reuniones se celebraron los días dos y tres. Cuarto.- El fecha 5 de octubre de 2012 el actor recibe comunicación escrita de la empresa notificándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese ese mismo día en virtud de expediente regulador de empleo tramitado a tal efecto. En ese memento se puso a su disposición la indemnización y liquidación procedente. Se da per reproducido el texto integro que acompaña a la demanda. Quinto.- Finalizado el periodo de negociación y no habiendo alcanzado un acuerdo entre las partes, la empresa comunicó a los trabajadores y a la autoridad laboral el resultado final que supuso la extinción de 24 contratos, de un total de 61 distribuidos en diferentes centres de trabajo ubicados en las cuatro provincias de Galicia, por causes económicas y organizativas, 21 de ellos el cinco de octubre, incluyendo a la trabajadora de baja per incapacidad y los tres restantes en fecha 16 de diciembre de 2012, tras el cierre de los centres de Ferrol, Cervo y Ourense. Además se llevo a cabo la reducción temporal de la jornada al 50% de dos trabajadores técnicos superiores adscritos al centre de Santiago de Compostela. Sexto.- Tras el expediente de regulación, les puestos que pervivieron en el centre de Vigo donde el actor prestaba sus servicios son dos: el responsable del centre y un administrativo. Séptimo.- Con fecha 19 de noviembre de 2013 se celebró conciliación con resultado "intentada sin avenencia". Octavo.- El actor fue representante de los trabajadores desde el 10 de noviembre de 2009 hasta el 8 de enero de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actora contra "Fundación Formación y Empleo de Galicia", absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra por estimar ajustada a derecho la extinción del contrato del actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, Hernan, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución recurrida, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. 51.9 en relación con los arts. 52.c ) y 68.b) todos de LET, así como con el art. 124.13.c de la LRJS, argumentando que el actor tiene derecho de preferencia para permanecer en la empresa por su condición de representante de los trabajadores y que existe puesto de trabajo de su categoría, por cuanto tiene un contrato de técnico de orientación en un 85% de jornada y de técnico medio desde...

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