STSJ Galicia 3027/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:2981
Número de Recurso5060/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3027/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003164

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005060 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000629 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Agapito

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXTRUGASA TRANSFORMACION SA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), FRANCISCO JAVIER LOPO MOURENZA

Procurador/a:, JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Graduado/a Social:

I LMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005060 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Agapito, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000629 /2011, seguidos a instancia de EXTRUGASA TRANSFORMACION SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Agapito, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EXTRUGASA TRANSFORMACION SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Agapito, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Agapito, con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa EXTRUSIONADOS GALICIA S.A. desde el 15 de julio de 1992, siendo su categoría la de Oficial de 3ª teniendo la empresa citada cubierta la prevención de riesgos con la entidad MUGATRA y contando con la evaluación de riesgos oportuna. El trabajador recibió los equipos de protección individual correspondientes, uno de ello los guantes de protección térmicos y asistió a los siguientes cursos: octubre de 2003: PRL específicos personal de matricería y extrusionado; noviembre 2010: 4 de noviembre y 12 de noviembre, 4 horas lectivas sobre PRL propios puesto de trabajo y manejo seguro del puente grúa. En fecha 6 de mayo de 2010 se elaboró informe de adecuación de maquinaria al R.D. 1215/97. SEGUNDO.- El trabajador en fecha 12 de noviembre de 2010 se encontraba controlando el funcionamiento de la prensa 5, en particular la realización de la extrusión de los tochos de aluminio y transformación en perfiles. Dicho proceso de extrusión consta de varias partes, entrando en primer lugar el tocho de aluminio que se calienta a 480° grados, para proceder al corte automatizado de dichos tochos en la longitud deseada, siendo agarrados esos trozos por una pinza mecánica que los traslada hasta la prensa, para meterlos en la matriz y que salga el aluminio extrusionado. El maquinista Don Agapito

, que llevaba tres meses trabajando en la maquina citada, apreció que se producía una incidencia en la zona del puller, se acercó y comprobó que se había separado el perfil de la matriz, parando la prensa en la zona de salida de los perfiles para solucionar la anomalía detectada. Al regresar hacia el panel de control, después de haber comprobado que se había solucionado el problema del puller, observó que en la zona donde se transportan los trozos de tocho desde la salida del horno hasta la entrada de la prensa, había dos, uno sobre el alimentador de la prensa y otro en la pinza, cuando lo normal es que haya uno sólo, pero debido a la incidencia en el puller el equipo pidió otro trozo de tocho cuando se reinició el proceso de extrusión manualmente. En ese momento el actor se puso un guante de protección para contactos términos y accedió a dicha zona, abriendo una puerta metálica de rejilla a través de un tirador. Cuando la pinza transportadora estaba situada en la misma vertical del alimentador de tochos y comenzó a descender el trabajador colocó su mano sobre el tocho que estaba en la pinza transportadora con la intención de empujarlo y debido a que la pinza cuenta con un final de carrera que evita que libere al tocho, hasta que éste se encuentre colocado sobre el alimentador, le mantuvo atrapada la mano sobre el tocho hasta que otro compañero reinició el funcionamiento del equipo. Estuvo aproximadamente un minuto y medio en dicha situación, teniendo el guante una duración de protección de 25,7 segundos a 500°. El trabajador fue diagnosticado de quemaduras graves de 2° y 3° grado en mano derecha, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente. TERCERO.- En febrero de 2011 se solicitó por escrito del Inspector de Trabajo iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, interesando de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas. En el acta de infracción de fecha 4 de mayo de 2009 se apreció la...

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