STSJ Galicia 3288/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:2909
Número de Recurso6014/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3288/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006014 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 915/2011 JDO.SOCIAL VIGO-4

Recurrente/s: INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID

SA

Abogado/a: -FRANCISCO PAUL -FERNANDEZ-CURROS GARCIA -FAX.: 886/11.82.35

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES RADICAIS SL, C.HEREDITARIA Ambrosio ( Tarsila Y Ana María Y Belinda )

Abogado/a: LTDO.SS/DOGA/RAMON HERMIDA MOSQUERA-CC.OO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6014/2012, formalizado por la Procuradora Dª. Mª JESÚS NOGUEIRA FOS (LTDO.SR.F.PAUL FDEZ-CURROS GARCIA), en nombre y representación de INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID SA, contra la sentencia número 915/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 915/2011, seguidos a instancia de INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID SA, CONSTRUCCIONES RADICAIS SL, C.HEREDITARIA Ambrosio ( Tarsila Y Ana María Y Belinda ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES RADICAIS SL, C.HEREDITARIA Ambrosio ( Tarsila Y Ana María Y Belinda ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357 /2012, de fecha quince de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1.- Ambrosio venía prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES RADICAIS, S.L., desde 28-07-lO, a medio de contrato para obra o servicio determinado, como oficial 2ª.encofrador. 2.- -Entre las empresas INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DEI MADRID, S.A. y CONSTRUCCIONES RADICAIS, S.L., se suscribió contrato de ejecución de obras, a medio del cual CONSTRUCCIONES RADICAIS, S.L., realizaría los trabajos de reparación y colocación de encofrados en la línea de alta velocidad Nudo Norte Valladolid-Cabezón de Pisuerqa. Consta en el pliego d.c cláusulas, que dicha empresa ejecutará sus trabajos con estricto cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene, atendiendo las recomendaciones que en esta materia realice los técnicos de la obra, y las que señale INDUSTRIAL DE PREFABRCADDS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRILI, S.A. 3 - En fecha 27-08--10, sobre las 18.30 horas Ambrosio se encontraba situado entre dos moldes de encofrado, soportados por 7 pórticos articulados, extendiendo unas barras horizontales, que habían plegado anteriormente y que también forman parte del encofrado. Mientras está realizando esta operación, la pieza del molde que está oblicua cae, y arrastra parte de la estructura a la que se encuentra amarrado. Uno de estos pórticos articulados arrastra el trabajador contra la barra que estaba cerrando en esos momentos, causándole la muerte. 4 .- De los dos pórticos que sujetan el conjunto cuando está la carga suspendida, solamente estaba anclado al panel cortical el pórtico n° 1, los otros tres anclajes a los paneles no estaban amarrados, En concreto los amarres a los anclajes del panel oblicuo de los pórticos articulados n° 1 y 7, no se habían realizado. 5 - El pórtico articulado cae porque es arrastrado por el panel oblicuo del encofrado, no existiendo tope o estructura que lo pare, siendo el sistema inestable. 6,- El trabajador fallecido no portaba casco de seguridad. 7 .- La inspección de Trabajo levantó acta de infracción, con imposición de una sanción de multa par importe total de 50.242 cures. En fecha 15-03-11 se acordó suspender la tramitación de dicho expediente sancionador por la apertura de diligencias penales, desde el 23-02-11 hasta que el procesa penal se resuelve. 8 .- En Fecha 26-05-11 se dictó resolución por el INSS declarando la responsabilidad empresarial de las empresas CONSTRUCCIONES RADICAIS; S.P., e INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HOTR.YIGOA DE MADRID, S.A., imponiendo un recargo del 50%".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORNIGON DE MADRID, S.A., contra la empresa Comunidad Hereditaria de Ambrosio, CONSTRUCCIONES RADICAIS, S.L., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLOGICOS DE HORMIGON DE MADRID SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/12/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de dos mil doce se dicta sentencia por el Juzgado de lo social número cuatro de Vigo disponiéndose en el fallo: "que desestimando la demanda interpuesta por la empresa INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN DE MADRID SA, contra la empresa Comunidad Hereditaria de Ambrosio, CONSTRUCCIONES RADICAIS, S.L y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas." Contra esta resolución se alza la empresa INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN DE MADRID SA mediante su representación procesal en recurso de suplicación instando que con estimación del presente recurso y revocación de la sentencia recurrida, se declare: la nulidad de la resolución impugnada y no haber lugar a la declaración efectuada por el INSS de que el accidente sufrido por el trabajador

D. Ambrosio el día 27 de agosto de dos mil diez, tuvo su origen en infracción de medidas de seguridad en el trabajo por parte de la empresa y, en consecuencia no ha lugar a la imposición del recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a INDUSTRIAL DE PREFABRICADOS TECNOLÓGICOS DE HORMIGÓN DE MADRID SA.

SEGUNDO

Con fundamento en el apartado c del art. 191 de la LPL el recurrente insta a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia señalando la inexistencia de medida de seguridad incumplida por la empresa. En tanto que el art. 123 de la LGSS exige además para el recargo de prestaciones económicas la existencia de una medida de seguridad en el trabajo incumplida por la empresa, que no se da, dice la recurrente en el caso concreto. Señala el recurrente que está claramente argumentado que el documento técnico de procedimiento de molde interior es un documento completo inequívoco y funcional como manual de instrucciones y procedimiento de manipulación del equipo de trabajo. Y que en relación con el apartado b dos, no se corresponde con la realidad la redacción del mismo contenida en el acta de infracción, alegando que en relación con el apartado uno ninguna de tales circunstancias tiene relación con las causas o influencia alguna en la ocurrencia del accidente. En cuanto al apartado c dos señala que en la fábrica está señalizada la obligatoriedad de uso de casco...

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