STSJ Galicia 2642/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:2298
Número de Recurso1889/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2642/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001889 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000275 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, Arcadio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: AMBAS PARTES

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001889 /2012, formalizado por NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, Arcadio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000275 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arcadio presentó demanda contra NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Arcadio, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 /1934, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional BAZAN de C.N.M., S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 13/01/1949 como aprendiz del taller de monturas. El 01/10/1954 fue clasificado Oficial 3 Tornero en el taller de maquinaria; entre enero y septiembre de 1966 tuvo diversos cambios de centro dentro del departamento de maquinaria; el 01/09/1966 cambió al centro de organización; el 01/07/1971 fue clasificado auxiliar de organización; el 01/05/1972 cambió al centro de oficina de distribución de trabajos reparaciones; el 01/01/1975 fue clasificado técnico de 2ª de organización en el mismo centro; el 21/09/1986 fue clasificado técnico del de organización en el mismo centro; y el 21/09/1991 fue clasificado Jefe de 2 de Organización en el mismo centro. En junio de 1992 causó baja en la empresa por pasar a la situación de jubilación anticipada.- SEGUNDO.- En la prestación de los referidos servicios como tornero en los años 60 con anterioridad al 01/09/1966 tuvo exposición ambiental al amianto sin medios de protección específicos.- TERCERO.- D. Arcadio pasó reconocimientos médicos ordinarios por los servicios médicos de la empresa, en fechas: 12/06/1967, 22/04/1974, 08/06/1976, 20/12/1979, 30/04/1982, 23/08/1984, 08/07/1985, 17/03/1986, 29/10/1986, 12/11/1987, 24/05/1989, 01/10/1990, 02/10/1991, y 23/06/1992.-CUARTO.- Exfurmador desde el año 1991 de 20c/d, y con entre otros antecedentes los de EPOC con cor pulmonale asociado, fue valorado en consulta de neumología de la sanidad pública, emitiéndose informe de 02/08/2003 en el que se hace referencia a la realización de gasometría y de espirometría esta última informada con expresión de síndrome ventilatorio obstructivo moderado con prueba broncodilatadora negativa, informe que concluye con indicación diagnóstica de EPOC severo, probable síndrome de obesidad-hipoventilación, cor pulmonare crónico, así como la indicación a descartar de afectación pleuropulmonar por amianto, solicitándosele TAC torácico que le fue realizado el 03/11/2004 y que entre otros hallazgos informados reveló «..PEQUEÑOS ENGROSAMIENTOS PLEURALES BILATERALES CON CALCIFICACIÓN, EXISTIENDO UNA MAYOR AFECTACIÓN DEL HEMITORAX

IZQUIERDO...; engrosamiento de la pleura diafragmática acompañada de una discreta-moderada pérdida de volumen; y con conclusión de hallazgos, entre otros, compatibles con enfermedad por exposición al asbesto, discreta enfermedad parenquimatosa y discreta-moderada enfermedad pleural, reflejándose en el curso clínico de fecha 17/07/2008 por la neumóloga en relación al resultado de dicho Tac: «Comparo con TAO torácico de 2004 y no veo grandes cambios». El 26/11/2008 el curso clínico de neumología refiere a la situación del demandante como estable, siendo también clínicamente estable el curso clínico de neumología a fecha 25/03/2009.- QUINTO.- En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio el Dr. Carlos Daniel concluye en relación al demandante que: «1'.-Padece una EPOC grave. 2º.-Presenta placas pleurales bilaterales calcificadas.- 3º.-No padece una asbestosis. 4'.-Desde el año 2002 su enfermedad ha cursado con varios brotes de reagudización, que han respondido al tratamiento instaurado. 5º.-Los valores espirométricos, desde el año 2002 hasta el último del año 2009, son superponibles, por lo que no pueden interpretarse como un agravamiento de su patología».- SEXTO.- La empresa E.N. BAZAN C.N.M., S.A. tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954.- SEPTIMO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en 2000 de Astilleros Españoles de Madrid, Fene, Manises, Cádiz, Sestao, Sevilla, y Puerto Real cambió su denominación social por la de Izar Construcciones Navales S.A., en enero de 2001. Izar Construcciones Navales S.A., procedió a constituir la mercantil New Izar S.L., mediante escritura pública autorizada

de fecha 30/07/2004. Posteriormente, New Izar S.L., (actualmente Navantia S.A.) procedió a la ampliación de su capital social, acuerdo de ampliación de capital social que fue elevado a escritura pública el 03/01/2005, mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de Izar Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorias de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida, expresándose también que dicha rama de actividad comprendía todo el personal de las Factorias de Ferrol, Cartagena, San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31/12/1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y los que voluntariamente se acogieran a las bajas incentivadas. Se fijó asimismo como fecha de efectos económicos de la aportación de la rama de actividad la del 31/12/2004 y frente e terceros la de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital. Izar Construcciones Navales en Liquidación S.A., asume los compromisos económicos derivados de la aplicación del ERE NUM002 con los trabajadores afectados por el mismo.- OCTAVO.- El 19/02/2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 28/01/2009, con él".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas a la demanda interpuesta por D. Arcadio contra la empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EN LIQUIDACIÓN, Y NAVANTÍA, S.A. y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago al demandante de la cantidad de 9.000 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y condena a las demandadas a abonar al actor la suma de 9.000 Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, recurren en suplicación ambas partes demandante y demandadas, solicitando la empresa IZAR SA, en liquidación en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados en concreto del hecho de prueba cuarto a fin de que se le añada el siguiente tenor "En el apartado "enfermedad actual" del informe Médico del Servicio de neumología de 16-2-08 se expresa literalmente "visto por última vez en septiembre de 2007, refería encontrase estable desde el punto de vista respiratorio con disnea habitual que es de medianos esfuerzos". Y en el apartado "tratamiento" se expresa "Continuará con el que venía realizando en su domicilio".

Se basa el recurrente en el documento unido a la causa a...

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