STSJ Galicia 2586/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2267 |
Número de Recurso | 3753/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2586/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0004771 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003753 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000955 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Luz
Abogado/a: LOURDES ALVAREZ ALVERTE
Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3753/2012, formalizado por Luz, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 955/2011, seguidos a instancia de Luz frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luz presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Abril de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte actora Doña Luz, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido, en el CEIP De Fontes-Baiña (Santa Mariña), desde el 01/09/1999, con la categoría profesional de profesor de religión y percibiendo un salario mensual bruto de 2.574,31 # brutos con inclusión de prorrata de pagas extras con el siguiente desglose: (sueldo: 958,98 #; trienios:104,31 #; tutoría y otras funciones: 43,62 #; destino docente: 473,35 #; específico docentes: 539,29 #; IPC gallego: 8,02 #, y prorrata de pagas extras: 208,92 #). En la actualidad tienen reconocidos cuatro trienios- folios 35 a 37 y 113. 2.- La parte actora realizó 140 horas de formación docente desde el año 2004 hasta mayo de 2007.-folios 15 a 19, no controvertido. 3.- En fecha 20/06/1991 el Ministerio de Educación y Ciencia y las centrales sindicales CC00, FETE-UGT y ANPE, suscribieron un acuerdo sobre las retribuciones de los funcionarios públicos docentes donde se acordó que "... los funcionarios docentes integrados en los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la LOGSE, percibirán, a partir de la fecha establecida en el presente acuerdo, como parte del complemento específico, un nuevo componente asociado a la permanencia durante periodos de seis años como funcionarios de carrera en la función pública docente, hasta un máximo de treinta años de servicios en los términos que se establecen en el presente acuerdo", así mismo se preveía pudieran ser computados los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario público, debiendo, junto a dicha permanencia, acreditar la participación en actividades de formación durante un mínimo de 100 horas durante cada periodo de seis años..- folios 44 a 48. 4.- En el año 2010 la cuantía del primer sexenio se abonó a razón de 59,21 # mensuales y el segundo sexenio a razón de 76,13 # mensuales. Iguales cantidades rigen para el año 2011. La parte actora solicita la cantidad de 3.255,97 #, desde mayo 2007 a marzo 2011, en concepto de sexenios, según especificación que consta en el hecho noveno del escrito de demanda y que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.- hecho no controvertido en...
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