STSJ Galicia 1413/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2014:2028
Número de Recurso5303/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1413/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005303 /2011 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000150 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO

Abogado/a: NATALIA LANDIN DIEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Oscar

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA DIAZ BELLO

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS/AS SRS./AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005303 /2011, formalizado por el/la D/Dª JOSE ANTONIO SANCHEZ BUGALLO, en nombre y representación de EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO, contra la sentencia número 398 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000150 /2009, seguidos a instancia de EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Oscar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO presentó demanda contra EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398 /2011, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- El día 18 de junio de 2001 el trabajador D. Oscar de la empresa Basilio Garrido Castro, sufrid un accidente de trabajo que se desarrolló de la siguiente forma:

El accidente tuvo lugar en una obra que la empresa demandante estaba realizando en Malpica, Bergantiños. EJ trabajo que se estaba realizando consistía en el hormigonado de una viga para sostener la cubierta de la casa. Po/ necesidades de trabajo el actor intentó bajar al suelo, para lo cual se había instalado un andamio metálico en el interior de la casa con una altura total de seis metros. Para accede/ al citado andamio desde la viga el trabajador caminó por encima de uno de los muros del inmueble. Al pisar el muro, se movió una piedra del mismo, perdiendo el equilibrio ei operario y cayendo a la calle por la parte exterior del muro. Con posterioridad al accidente se colocó un andamio en la parte exterior del muro, el cual hubiera evitado la caída hasta el suelo del trabajador.

Fruto del citado accidente el actor permaneció en situación de incapacidad temporal durante los períodos que constan en e] expediente y que aquí se dan por reproducidos. Además fue declarado fruto de las lesiones sufridas en situación de IPT./ SEGUNDO. - El 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el INSS la comunicación de la Inspección de Trabajo proponiendo la iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene (recargo). A dicha propuesta se acompaña copia del acta de infracción NUM000 que, obrando en autos, se da aquí por reproducida.

Fruto de ello se incoó el expediente NUM001 constando en el mismo que se libró comunicación por correo a las partes, incluida la empresa demandada. Dicha comunicación consta fechada el 9 de septiembre de 2002 y en la misma se recoge que se "continuará el trámite una vez que el acta de infracción sea firme. Por resolución de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de 7 de diciembre de 2001, firmada por la Delegada Provincial de la misma, se confirmó la sanción por falta grave en grado mínimo propuesta por la Inspección. Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de A Coruña de 21 de noviembre de 2003, se confirmó la citada resolución, señalando esta sentencia que "ha quedado probado que el trabajador accidentado -Sr. Oscar - si bien llevaba arnés no lo tenía sujeto a un punto sólido y ello porque para alcanzar el andamio por donde bajaba del tejado tenía que andar por la pared de piedra, pues si hubiera el andamio exterior que se dice en el acta colocado posteriormente y que el actor niega, no tendría sentido que el trabajador anduviera por encima del muro y en el supuesto de que se produjera dicha imprudencia, la caída se vería amortiguada por el andamio exterior". "El 30 de junio de 2006 se remitió a la empresa demandante copia del acta de infracción. Además el 16 de junio de 2006, el trabajador demandado presentó ante el INSS un escrito solicitando la declaración de responsabilidad empresarial por la concurrencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrido el 18 de junio de 2001./ TERCERO.- Se dictó Por el INSS, con fundamento en dictamen propuesta de 7 de julio de 2008, una resolución administrativa estableciendo un recargo del 40% por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por el trabajador antes señalado./ CUARTO.- La parte demandante agoto la vía administrativa previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Desestimo la acción ejercitada por D. Elias frente al INSS, el trabajador D. Oscar y la TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA BASILIO GARRIDO CASTRO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.11.2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28.02.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda, y contra esta decisión recurre la empresa accionante, articulando dos iniciales motivos de suplicación, al amparo del art. 191 b) LPL, mediante los cuales solicita las siguientes revisiones de los hechos probados de la sentencia de instancia:

A.- Añadir un último párrafo al Hecho Probado Primero, del siguiente tenor literal: "El trabajador accidentado trabajó durante tres años, desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 3 de noviembre de 2005, en la empresa "Aluminios Alugarco, S.L.", dedicada a su profesión habitual. Dicho trabajador no interesó la compatibilidad hasta el 15 de diciembre de 2002 a medio de escrito de dicha fecha, en el que reconoce que venía trabajando en dicha empresa desde el 4 de noviembre de 2002, siéndole denegada la compatibilidad a medio de resolución de fecha 25 de febrero de 2003. Dicho trabajador no obtuvo la compatibilidad para trabajar en la referida empresa hasta la resolución de fecha 3 de julio de 2003". La revisión se apoya en los documentos de los folios 84, 337, 404 a 406, 472, 339 y 337. No se accede a ello, debido al carácter conclusivo-argumental más que meramente fáctico de la revisión propuesta, resultado de la interpretación, lógicamente parcial e interesada, de los documentos invocados.

B.- Que el HDP 2º quede redactado como sigue: " El 13 de julio tuvo entrada en el INSS la comunicacón de la Inspección de Trabajo proponiendo la iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene (recargo). A dicha propuesta se acompaña copla del acta de Infracción NUM000 que, obrando en autos, se da aquí por reproducida.

Fruto de ello se incoó el expediente NUM001 constando en el mismo comunicación fechada el 9 de septiembre de 2002 sobre el inicio de dicho expediente,si bien no consta que tal incoación haya sido notificada a la empresa, no obrando en el expediente acuse de recibo de dicha comunicación a la empresa, ni ningún otro justificante de tal notificación.

Por resolución de la Consellería de Xusticia, Interior e Relacions Laborais de 7 de diciembre de 2001, firmada por la Delegada Provincial de la misma, se confirmó la sanción por falta grave en grado mínimo propuesta por la Inspección. Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de A Coruña de 21 de noviembre de 2003, se confirmó la citada resolución señalando en sentencia que "ha quedado probado que el trabajador acddentado -Sr. Oscar - si bien llevaba arnés 170 lo tenía sujeto a un punto sólido y ello porque para alcanzar el andamio por donde bajaba del tejado tenía que andar por la pared de piedra, pues si hubiera el andamio exterior que se dice en el acta colocado posteriormente y que el actor niega, no tendría sentido que el trabajador anduviera por encima del muro y en el supuesto de que se produjera dicha imprudencia, la calda se vería amortiguada por el andamio exterior.

Según acuse de recibo fechado el 4 de julio de 2006 se recibe en la empresa la comunicación de la Delegación Provincial de La Coruña de INSS de fecha 28 de junio de 2006, por la que se le concede trámite de audiencia por vez primera en el expediente NUM002, si bien con traslado únicamente del acta de infracción nº. NUM000 y no de la propuesta de recargo.

A la vista de dicha comunicación la empresa formula alegaciones a medio de escrito de fecha 13 de julio de 2006, alegando entre...

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