STSJ Galicia 1423/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1892
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1423/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002156 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000350 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000552 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIJUNTZA SA

Abogado/a: JOSE MARIA CORONADO ARTEAGA

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Carla, Guillermo, CONSTRUCCIONES PASIL SA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE

Graduado/a Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0350/2011, formalizado por CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIJUNTZA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 552/2009, seguidos a instancia de Carla, Guillermo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIJUNTZA SA, CONSTRUCCIONES PASIL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carla, Guillermo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIJUNTZA SA, CONSTRUCCIONES PASIL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jesus Miguel comenzó a trabajar para la empresa CONSTRUCCIONES PASIL S.L. el día. 11 de septiembre del 2006 en virtud de un contrato indefinido para prestar los servicios de encofradorgruista, teniendo la citada contratado con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP las siguientes prestaciones: Medidas de emergencia, vigilancia de la salud individual, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (condiciones higiénicas ergonómicas y de Seguridad) y formación específica. La empresa había solicitado de la Mutua una fecha para la impartición de cursos en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores incorporados recientemente así como la práctica de reconocimientos médicos a los mismos, fijando para el día 20 de diciembre del 2006 la realización del curso sobre prevención de riesgos laborales y evaluando el puesto de trabajo de un encofrador.

SEGUNDO

La mercantil CONSTRUCCIONES SUKIA-ERAIKUNTA S.A. fue contratada por la promotora V.I.S.E.S.A.S.P. para la calificación de las parcelas a.300.1 y a 300.2 del A.I.U.IB. 20 Iza Baeta y ejecución de la obra de 104 viviendas sociales en la parcela primeramente citada, contratando con el servicio de prevención ajena ADOSTU S.L. un estudio de seguridad y salud de la obra que fue redactado el 8 de febrero de 2006 y presentado ante el Departamento competente el 19 de mayo de 2006. La empresa mencionada subcontrató con la entidad CONSTRUCCIONES PASIL S.L. la actividad de uso y manejo de firmándose el correspondiente contrato el día 28 de junio de 2006 y adhiriéndose al plan de seguridad elaborado por la primera. TERCERO.-El día 25 de noviembre de 2006 sobre las 10:40 horas, el trabajador, que disponía de carme de gruiste con Ultima renovación del 29 de marzo del 2006, se encontraba en la planta tercera del bloque C de la obra precitada manejando la grim-tone para proceder a extraer del forjado unas chapas metálicas de unos tres metros de altura que habían sido utilizadas para encofrar los pilares de hormigón, autorizándose el 11 de septiembre del 2006 a utilizar la grim-tone. Estas chapas se denominan encofrados de pilares y tienen forma de L, acoplándose dos de ellas entre si para honnigonar y una vez retirados del pilar se acoplan nuevamente para ser trasladados a la zona de acopio. El operario pretendia trasladar dos encofrados ya acoplados, consistiendo el procedimiento utilizado en acercarse a los encofrados los cudles estaban en posición vertical y amarrarlos utilizando cadenas, ganchos y argollas con tuercas. Los encofrados tienen en su lateral unos orificios por los que se introducen las argollas y una vez hecho esto se engancha al gancho de la grña, utilizándose una cadena en cada uno de los dos encofrados ya acoplados que eran introducidas en los orificios laterales situados en un punto intermedio a unos dos metros de altura. Posteriormente se procede a realizar con la grim los movimientos de izado, rotación, traslado y descenso al lugar de acopio. Al subir la carga y no tener la pluma a plomo, ésta se balanceó y giró parcialmente, golpeando al trabajador en la cabeza y produciéndole la muerte. CUARTO.-Por la Inspección de Trabajo se extendió acta de infracción en fecha 12 de marzo de 2007 recogiendo una infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales al contravenir los artículos 14.1.2 y 3, 15A y 16.1.2 y 3 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales de 8 de Noviembre (B.O.E. del 10), 7.3 y el 11.1 a) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, incumplimiento tipificado como infracción grave en el artículo 23.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social de aprobado por Real-Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y proponiendo una sanción de 15.025,30#. La empresa CONSTRUCCIONES SUKIA efectuó sus alegaciones por escrito de 2 de abril de 2007 que fueron contestadas por la Inspectora actuante en fecha 16 de abril de 2007. Por estos hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción NT' 3 de Donostia Diligencias Previas con el numero 3738/06, suspendiéndose el expediente sancionador y archivándose el procedimiento penal mediante auto de 11 de diciembre de 2007, resolviendo el Departamento de Justicia, Desempleo y Seguridad Social imponer en fecha 30 de abril de 2008 a la empresa citada la sanción de 15025,30#, confinando el Acta por infracción grave incoada a la misma. Frente a esta resolución interpuso la empresa recurso de alzada que fue desestimado en fecha 9 de julio de 2008. El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales emitió informe en fecha 2 de octubre de 2009 y FREMAP elaboró nota de prevención de riesgos laborales. QUINTO.- El fallecimiento del trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones reconocidas por la Mutua FREMAP: Pensión de viudedad, pensión de orfandad, indemnización a tanto alzado por muerte y auxilio por defunción. El I.N.S.S. a instancia de la Inspección de Trabajo dictó resolución en fecha 8 de mayo de 2009 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente mortal sufrido por el trabajador Don Jesus Miguel, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35% con cargo a la empresa CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTAZK S.A. Frente a esta resolución interpusieron la empresa citada y la esposa del trabajador fallecido reclamación previa, siendo ambas desestimadas en fechas 18 y 30 de junio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Jesus Miguel, formada por DOÑA Carla y su hijo DON Guillermo y la empresa CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK S.A. en calidad de demandantes y demandados frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CONSTRUCCIONES PASIL S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora y codemandada, CONSTRUCCIONES SUKIA-ERAIKUNTZA S.A, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para adicionarlo; y para añadir dos nuevos ordinales 6º) y 7º) con los contenidos que propone, así: 1.- Adicionar en el SEGUNDO: " a).- Así en el apartado NORMAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS, párrafo 4°: Durante las operaciones de izado y transporte de materiales de be evitar a permanencia o el paso de personas bajo las cargas suspendidas y si fuera necesario, se acotará el área de trabajo. .. .- b).- Apartado GRUA TORRE.OBLIGACIONES DEL GRUISTA: Reconocimiento de la vía. Verificación del aplomado de la grúa. Verificación de lastres y contrapesos. Verificación de niveles de aceite y conocimiento de los puntos de engrase. Comprobación de los mandos en vacío. Comprobación de la actuación correcta de los dispositivos de seguridad. Correcta puesta fuera de servicio de la grúa. Comprobación del estado de los cables de acero y accesorios de elevación. Comunicar inmediatamente a su superior cualquier anomalía observada en el...

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