STSJ Comunidad Valenciana 156/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2014:4342
Número de Recurso171/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 171/11

RECURSO NÚMERO 171/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 156/14

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2014.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más, don Fernando Nieto Martín y doña Begoña García Meléndez, Magistrados, el recurso contencioso administrativo número 171/11, interpuesto por el Procurador DON VICENTE J. GARCIA LOPEZ, en nombre y representación de PONDECOR INTERIORISMO S.L., asistido por el Letrado DOÑA CAROLINA VERDÉS, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23.11.10 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de noviembre de 2009 por la que se denegaba la inscripción solicitada del Diseño Industrial nº 507111-1, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado y el Procurador DOÑA FLORENTINA PEREZ SAMPER, en nombre y representación de DON HIERRO S.A., asistida por el letrado DON IGNACIO ALAMAR LLINÁS, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25.2.14.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23.11.10 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de noviembre de 2009 por la que se denegaba la inscripción solicitada del Diseño Industrial nº 507111-1, al estar anticipado por el Modelo de Utilidad ES1 059 792. Destaca la demanda, tras analizar la evolución de la regulación jurídica, que estando enfrentados un diseño industrial y un modelo de utilidad, lo fundamental en la protección del primero es su apariencia, en las características físicas que lo hacen singular, mientras que en el modelo de utilidad es esta última la que se protege y entrando en el análisis de los dos objetos enfrentados, señala que el Modelo de Utilidad ES1 059 792 es una mesa de cocina con unas determinadas características, mientras que el diseño industrial del demandante es de un carro de cocina, sin que el hecho de que la mesa de cocina haga las funciones de verdulero implica la confusión que se afirma, ya que se trata de dos elementos distintos, con distinta finalidad, con distintas medidas, distinto revestimiento -de madera color haya en la mesa y de color rojo fresa brillante el carro-, las cestas verduleras de la mesa no tienen agarre ni embellecedor, como sí lo tienen las del carro; el carro tiene una base metálica que presenta agujeros, mientras que la mesa tiene dos tableros paralelos; la mesa tiene tres cestas para almacenar frutas, repartidas en dos, mientras que el carro dispone de dos cestas; los tiradores del carro son metálicos, mientras que los de la mesa son tubulares rectos; la capacidad de almacenaje de botellas es de 6 en el carro y de 3 en la mesa y las dimensiones de los cajones es visiblemente diferente.

Por todo ello, atendida la interpretación jurisprudencial de los términos fundamentales para el análisis, como son los de novedad y forma, considera que la demanda debe ser estimada al suponer su diseño industrial una novedad que lo hace único por su color intenso, ruedas modernas, material deslizante, peso ligero etc.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, al carecer de carácter singular el diseño industrial, en términos del art. 7 de la Ley, ya que siendo distintos en color, medidas, forma de los...

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