STSJ Comunidad Valenciana 105/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:4275
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 105/2014

En el recurso contencioso-administrativo número 064/2011 interpuesto por DOÑA Estrella, DON Íñigo Y DOÑA Pura, representados por el procurador Don Ignacio Zaballos Tormo y defendidos por el letrado Don José María Marco Breva.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 29 de octubre de 2010 por el Hble. Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que resuelve:

"Primero. Aprobar la recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado DIRECCION000 en las parcelas sobrantes números NUM000, NUM001 y NUM002 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien ...".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego - y tras una fase de conclusiones escritas - se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de febrero de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Pura, Doña Estrella y Don Íñigo cuestionan, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 29 de octubre de 2010 por el Hble. Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que resuelve:

"Primero. Aprobar la recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado DIRECCION000 en las parcelas sobrantes números NUM000, NUM001 y NUM002 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien ...".

"Segundo. Previa a la ejecución material de la recuperación de oficio, se procederá a la desafectación de dichos terrenos de dominio público y posteriormente a su enajenación directa a los particulares por concurrir excepcionales razones de interés públicos, conforme al Informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 27 de abril de 2007".

Son múltiples y muy variados los argumentos de impugnación de que hace uso el escrito de demanda presentado en los autos 64/2011.

El primero se adscribe al espacio temporal que transcurre entre ( a ) el inicio del expediente administrativo y la comunicación, a los interesados, del acuerdo que puso punto final al mismo: la mencionada resolución de 29/10/2010

Luego, observa que (b):

- "... El sobrante de vía pecuaria no es ni ha sido nunca propiedad de la Generalitat" (página 13ª, escrito de demanda);

- ese sobrante tiene una "... naturaleza patrimonial" (página 14ª).

Concurre un supuesto de adquisición del bien vía usucapión (c):

"... Por lo tanto, siendo ZYASSA OROPESA, S.A. tercero adquirente por título oneroso de buena fe del titular registral y, tras ella, todos los titulares de viviendas del edificio, no puede afectarse la actuación iniciada por la Consellería, pues está protegida legalmente frente a las perturbaciones de la posesión y la propiedad por terceros" (página 24ª).

Para la recuperación posesoria resulta ineludible exhibir la concurrencia de (d):

"... posesión previa y reciente de la Administración actuante" (página 26ª, demanda).

La resolución de 29 octubre 2010 también contraría el ordenamiento legal aplicable a la vista de que (e):

"... efectúa una declaración de propiedad que no le corresponde" (página 28ª),

a lo que anuda:

- la existencia de un supuesto de vulneración de los principios que prohíben el venire contra factum propium y que garantizan el respeto de la confianza legítima;

- la vigencia de una desviación de poder ;

- el hecho de que: "... la resolución recurrida se basa en un informe jurídico parcial y desafortunado" (página 33ª).

La representación procesal del Sr. Íñigo y de las Sras. Estrella y Pura piden, en fin, al tribunal que

(f) junto a la declaración de invalidez jurídica de la decisión tomada el 29 de octubre de 2010 por el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda:

"... reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en concepto de daños y perjuicios materiales y morales en...

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