STSJ Comunidad Valenciana 2/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:3572
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES - 000058/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0000867

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 2/2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a catorce de enero de dos mil catorce.

Visto el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 58/13 interpuesto por D. Ernesto I Gabino, diputado y sindic, respectivamente, del Grupo Parlamentario de Les Corts COMPROMIS, representados por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER por vulneración del derecho fundamental del art. 23 de la CE sobre denegación de documentación, siendo Administración demandada el GOBIERNO VALENCIANO representado por el Letrado de la generalidad y el MINISTERIO FISCALHa sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, declarando contraria a derecho la actuación del Vicepresident del Consell, Honorable Conseller D. Luciano y del Consell de denegar la documentación nº 6.712 a 6.723 y 6.744, con número de entrada en el Registro general de Les Corts 37.948 A 37.959 Y 38.110, que obran en el expediente administrativo, al vulnerar los derechos fundamentales consagrados en el art. 23 de la CE, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, ordenando la reposición en el derecho vulnerado a los diputados recurrentes mediante orden expresa al Consell y en especial al Vicepresidente del Consell de entrega inmediata de la documentación solicitada y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara y al Ministerio Fiscal, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma el letrado de la generalidad y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los actos recurridos.

Y manifestando por su parte el Ministerio Fiscal que el Gobierno valenciano ha incumplido con su obligación de facilitar la información que se le había pedido, debiendo facilitar, por ello, los documentos solicitados por los recurrentes.

CUARTO

Que a continuación se recibió el proceso a prueba, con reproducción de los documentos obrantes en el expediente administrativo y a continuación se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día catorce de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento especial lo constituye la denegación de la documentación solicitada por los recurrentes, el 19 de noviembre de 2012 mediante escrito presentado a la Mesa de las Cortes valencianas, al amparo del art. 12 del Reglamento de Les Corts y documentación consistente en:

Informe de resultados de todos los estudios de opinión pública sobre la acción del Consell realizados en cada uno de los meses que conforman el año 2012.

Informe con el cruce de resultados con variables sociales, demográficas y políticas.

Ficha técnica de los estudios.

Informes u otros tipos de trabajos realizados por la empresa "Albrook estrategias de comunicación SL, en concepto de contrato de servicio de consultoria externa para el desarrollo metodológico del análisis de políticas públicas e interpretación de los resultados adjudicados el 15 de marzo de 2012 con número de expediente NUM000 .

Que frente a dicha solicitud responde el gobierno valenciano denegando la documentación solicitada por tener carácter instrumental para la elaboración de informes internos de la administración y en la misma no figuran cuestiones relacionadas con la intención de voto, ni con valoraciones personales de líderes políticos.

Que por ello la parte recurrente invoca la vulneración del derecho fundamental consagrado por el art. 23 de la CE al afectar, la denegación de dicha documentación, al derecho fundamental de participación de los ciudadanos en asuntos públicos, en relación con lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento de les Corts, donde se establecen los cauces y facultades para que los diputados y diputadas, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, puedan recabar datos, informes o documentos administrativos de las administraciones públicas de la generalidad.

Que en idénticos términos, prosiguen, acontece con la utilización de la vía potestativa de pregunta oral prevista en el apartado 3 del art. 12 del Reglamento de les Corts, siendo el resultado el de inadmisión de la pregunta, y todo ello frente a la obligación del Gobierno valenciano de facilitar la documentación solicitada al amparo de lo dispuesto en el precitado art. 12.

Que asimismo, y al solicitarse documentación estadística, alude a la ley 12/1989, de 9 de mayo sobre Función estadística pública y cuyo art. 20.1 recoge el carácter público de los resultados estadísticos en relación con la Ley 5/1990 de 7 de junio de la generalidad valenciana, texto legal en el que se señala, art. 27.1, la publicidad de los resultados estadísticos en relación de la Ley 39/1995 de 19 de diciembre, por la que se organiza el centro de investigaciones sociológicas, resultando, de toda la normativa expresada, el derecho de los diputados y senadores a obtener los datos, informes y documentos necesarios para el mejor cumplimiento de su actividad parlamentaria.

Que por todo lo expuesto, tras aludir a la falta de motivación de la denegación expresada y reiterar el derecho de información de los cargos públicos y de acceso a los datos estadísticos solicita la reposición del derecho fundamental que ha sido vulnerado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito invoca, en primer lugar, la inadecuación del procedimiento especial al versar, el recurso promovido, sobre una cuestión de legalidad ordinaria, si que de la actuación impugnada se infiera vulneración alguna de los derechos fundamentales recogidos en los art. 15 a 24 de la CE .

No obstante, y en cuanto al fondo que se plantea en el presente recurso,refiere que por parte de Les Corts se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento aplicable, cuestión de legalidad ordinaria y por tanto se tiene que facilitar a los solicitantes los documentos solicitados al no alegar razones impeditivas.

Que por su parte la Administración apelada demandada representada por el letrado de la generalidad se opone alegando, con carácter previo, la ausencia de actividad administrativa impugnable, al no haber sido agotada, previamente, la vía parlamentaria tal y como prevé el art. 12 del Reglamento, precepto que regula los mecanismos parlamentarios oportunos que no han sido ejercitados en el supuesto que nos ocupa.

Que en este sentido cita la sentencia del TC 22/2010 de 26 de julio, sentencia en la que se resuelve un recurso de amparo promovido por diputados respecto de distintos acuerdos de la mesa de les corts por los que a su vez se inadmitian distintas iniciativas parlamentarias y refiere que es ésta la articulación procedimental adecuada que no se ha llevado a cabo a través del presente recurso.

Que en cuanto al fondo se opone a que exista vulneración del art. 23 de la CE y considera que la comunicación por parte del Consell se ha realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de les corts...

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