SAP Burgos 396/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APBU:2003:699
Número de Recurso218/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA N° 396

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 16 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 218/2003

JUICIO N° 130/2002

En la Ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Acogimiento seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Salvador y Irene que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA ÁNGELES CAMPOS FUENTES y MARTINEZ DEL CAMPO, FRANCISCO JOSE y defendido por el Letrado D. SOTO GONZÁLEZ, ANTONIO y TAMARIT AYALA, BELEN VICTORIA. Es parte recurrida Juan Manuel , María Luisa , y CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUNTA ANDALUCIA que está representado por el Procurador D. ALICIA MÁRQUEZ GARCIA, y defendido por el Letrado D. ROSA ESTHER AGÜERA ROJO, y SRA. LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-11-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo desestimar como desestimo la oposición al desamparo y constitución del acogimiento formulada por Dª Irene representada por el procurador D. Francisco José Martínez del Campo, y frente a la constitución de acogimiento instado por D. Salvador , representado por la procuradora Dª Mª Angeles Campso Fuentes y D. Juan Manuel y Dª María Luisa , representados por laprocuradora Da Alicia Marquez García; debo confirmar la declaración de desamparo del menor Gonzalo de fecha 27 de Septiembre de 2001; acordando el Acogimiento Familiar permanente del mismo por sus tíos paternos. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14-5-03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia que desestima la oposición al desamparo y constitución de acogimiento familiar permanente formulada por Doña Irene y la oposición instada a la constitución del acogimiento formulada por Don Salvador , se alza éste último, alegando que ya ha salido de prisión con todos los informes favorables y se encuentra plenamente rehabilitado. También se alza la madre, Doña Irene , alegando error en la apreciación de la prueba al entender que no consta acreditados los motivos que en su día determinaron la actuación administrativa y la minusvalía que presenta no le incapacita para el cuidado del menor y que, en última instancia, revela lo desproporcionado de la medida, habiendo bastado con alguna medida de supervisión.

El letrado de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, en interés del menor.

SEGUNDO

Se considera como situación de desamparo (artículo 172 del Código Civil) la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o materia, de forma que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección moral y material necesarias, y ello determina, por...

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