SAP Jaén 138/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:410
Número de Recurso128/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 138/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 451 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 128 DE 2005 a instancia de D. Jose Ángel , representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, y defendido por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega, contra Doña Marí Luz , representada en ambas instancias por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Cátedra Fernández, y defendida por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, con fecha 15 de noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Jose Ángel contra Dª. Marí Luz debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 20.291,72 euros, mas los intereses procesales, declarando la titularidad del actor sobre el vehículo matricula G-....-OB ; todo ello sin hacer expresa condena de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jose Ángel , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al mismo e impugnación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollocorrespondiente, y dictándose auto de fecha 7 de Junio de 2.005 , denegando la practica de prueba y celebración de vista interesada por la parte apelante declarándose conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de lo Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de D. Jose Ángel , en sede a error en la valoración de la prueba.

A su vez, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , impugna la Sentencia, por igual motivo, respecto de la cantidad que ha de abonar al actor.

Pues bien, el art. 39.1 de la Constitución Española determina que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia; distinguiéndose así el término de familia del de matrimonio, lo que se recoge en STS de 21 de Octubre de 1992 (EDJ 1992/10.289 ) reconociendo plena legalidad a toda unión de hecho, estable, y como manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el art. 10 CE ., afirmándose ya en STS 18 de Mayo de 1992 (EDJ 1992/1871 ) que la convivencia "more uxorio" ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados.

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