SAP Málaga 347/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2000:2438
Número de Recurso527/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 347

Iltmos Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª. María José Torres Cuéllar

En la ciudad de Málaga a seis de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 305/90 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Marbella sobre diversos pronunciamientos seguidos a instancia de la entidad Lar del Sol, S.A. representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales Sr. Postigo Benavente y defendida por el Letrado D. Enrique Balmaseda Fernández contra Dª. Flor, Dª. Leticia, D. Pablo, rebeldes en esta alzada, contra D. Domingo, Dª. Remedios, cuyo recurso se tuvo por desierto, y contra la sociedad Netherwood Ltd representada en el recurso por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado D. Ignacio Romero Boldt: pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 5 de Diciembre de 1.997 en el juicio declarativo de menor cuantía número 305/90 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benitez Donoso- García, en nombre y representación de Lar del Sal S.A. contra Dª. Flor, Dª. Leticia, D. Pablo, D. Domingo, Dª. Remedios y contra la Sociedad Netherwood Limited, debo declarar y declaro: a).- La nulidad de la cesión de derecho hereditarios otorgada por Dª. Leticia y su hermano D. Pablo en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de San Roque, D. José Rosales Fernández, con fecha 24 de Junio de 1.983 al n° 1.088 de su protocolo de ese año b).- La nulidad de la compraventa otorgada por D. Domingo a favor de Dª.Remedios con fecha 21 de Junio de 1.989 en la Notario de D. Lund Barbro Glave-Thelin sobre las fincas n° NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Estepona.- Asimismo debo ordenar y ordeno la cancelación de la anotación letra K y de la inscripción 8ª de la finca registral n° NUM000-N del Registro de la Propiedad de Estepona, y la cancelación de la anotación letra L y de la inscripción 6ª de la finca NUM001-N del Registro de la Propiedad de Estepona. - Asimismo debo absolver y absuelvo a Netherwood Limited de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda. - Ello con imposición a D. Domingo y Dª. Remedios de las costas causadas a Lar del Sol S.A. en la demanda contra ellos formulada.- En lo que se refiere a la demanda formulada contra Dª. Flor, Da Leticia y D. Pablo, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes de haberlas, por mitad.- Por último, con condena a Lar del Sol S.A. en las costas causadas a Netherwood Limited".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante y los codemandados Sr. Domingo y Sra. Remedios, los cuales fueron admitidos a trámite y, emplazadas y personadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, a excepción de los demandados citados, teniendo su recurso por desierto, se entregaron los autos a las mismas para su instrucción durante cuatro días, previa denegación de recibir el pleito a prueba en esta instancia por auto de fecha 26 de Junio de 1.998 , señalándose a continuación la vista del recurso que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2.000, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida, y el Letrado de la apelada interesó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Torres Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita la parte actora, hoy apelante, a atacar la sentencia de instancia que, pese a acoger sus iniciales pretensiones respecto del resto de los codemandados, no declara la nulidad del tercer negocio jurídico operado respecto de las fincas objeto de litis, esto es, la compraventa otorgada en escritura pública de fecha 5 de febrero de 1.990 a favor de la entidad Netherwood Ltd., cuya validez cuestionó e impugnó por adolecer en su opinión, al igual que las anteriores, de simulación absoluta por falta de objeto y causa, por no haber existido auténtica transmisión del dominio o posesión real, ni buena fe, ni acreditarse el pago del precio, requisitos exigidos para dispensarle la protección del artículo 34 de la L.H . que no concurren. Frente a todo ello la defensa de la parte apelada interesó, sintetizando, la expresa confirmación de la sentencia recurrida, cuyos razonamientos hace suyos.

SEGUNDO

Centrado en tal particular el problema a resolver en esta alzada, lo que hace innecesario entrar en aquellas otras...

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