STSJ Canarias 585/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:1135
Número de Recurso658/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución585/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 658/2012, interpuesto por D. Santiago y PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 372/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 434/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por . Santiago, en reclamación de Cantidad siendo demandado el PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20-10-2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Santiago, presta sus servicios como personal laboral del PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA (Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria), con la categoría profesional de técnico medio y una antigüedad de 1-1-1994.

El actor ostenta desde 1990 el título de Licenciado en Derecho.

SEGUNDO

El actor fue nombrado Jefe de Negociado de Secretaría en 2003.

TERCERO

La relación de puestos de trabajo del Patronato de Turismo de Gran Canaria (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 25-3-2005) prevé lo siguiente:

Puesto: JEFE DE SECCION DE ASUNTOS GENERALES Personal Funcionario - Técnico Superior Grupo: A CD: 28 CE: 78 Provisión: Concurso de Méritos

Formación: Licenciado.

Requisitos adicionales: dominio de ofimática.

Funciones y responsabilidades:

- Dirección de todo el personal a su cargo, fomentando la formación y la motivación en todas sus áreas de trabajo. - Elaboración de informes de asesoramiento, coordinación y supervisión de las acciones de asesoría jurídica y de contratación para todos los ámbitos de actuación del organismo, incluyendo el asesoramiento legal al negociado de personal y al negociado de comunicaciones, informática, compras y mantenimiento.

- Asesoramiento jurídico de la presidencia y gerencia, en particular, y del resto del personal, en todo lo referente a contratos, adjudicaciones, concursos, subvenciones, régimen jurídico del Patronato, etc. A excepción de los apartados de establecimientos turísticos que serán atendidos por su propio Jefe de Sección.

- Asistencia jurídica para la atención de las reclamaciones recibidas en el Patronato y que requieran tratamiento legal específico, a excepción de los apartados de establecimientos turísticos que serán atendidos por su propio Jefe de Sección.

- Control de las actividades de secretaría y registro del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

- Las propias de un jefe de sección.

Dependencia jerárquica: depende directamente de la gerencia. .......

Puesto: JEFE DE NEGOCIADO DE SECRETARÍA

Personal Laboral - Técnico Medio Grupo: II CD: 24 CE: 52 Provisión: Concurso de Méritos

Formación: Diplomado.

Requisitos adicionales: dominio de ofimática.

Funciones y responsabilidades:

- Elaborar y tramitar las convocatorias de los órganos colegiados del Patronato de Turismo, redactando el Orden del Día a instancia del Presidente.

- Redacción de los pre-acuerdos de los órganos colegiados del Patronato.

- Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del Patronato, asistiendo al Secretario General, recogiendo y recopilando los acuerdos que se adopten.

- Redacción definitiva de las Actas de los órganos colegiados del organismo.

- Redactar y confeccionar las certificaciones de los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiados.

- Gestión y custodia del archivo del área y el relacionado con los órganos colegiados del Patronato.

- Control de los Decretos Presidenciales.

- Asistir al Técnico Superior responsable de la sección y realizar las tareas que este le encomiende.

- Elaboración de los pliegos de condiciones, contratos y actos administrativos que elabore el Patronato.

- Coordinación ante los servicios del Cabildo acerca de la puesta en marcha de los actos mencionados en el punto anterior.

Dependencia jerárquica: depende directamente del Jefe de Sección de Asuntos Generales.

CUARTO

El actor ha realizado en el periodo de 1-3-2009 a 28-2-2010, además de las funciones propias de su puesto de trabajo, las relativas a asesoramiento del personal del Patronato en materias referidas a subvenciones, convenios con tour operadores y líneas aéreas; asesoramiento a Presidencia y/ o Gerencia sobre cualquier asunto que soliciten; bastanteo de poderes de las empresas licitadoras en los diferentes procedimientos de contratación y bastanteo de garantías definitivas presentadas por las empresas adjudicatarias; compulsa de documentos en los expedientes de contratación y elaboración de informes jurídicos en asuntos varios que sirven de sustento a la resolución que se adopte en el asunto a que se refiera.

QUINTO

Las anteriores funciones son también realizadas por D. Ángel Daniel, Jefe de sección de Asuntos Generales del Patronato de Turismo; las vacaciones y demás tipos de permisos del actor y del Sr. Ángel Daniel suelen coordinarse para que su disfrute no sea simultáneo. SEXTO: La parte actora dedujo reclamación previa ante la demandada por medio de escrito presentado el día 1-3-2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda deducida por D. Santiago contra el PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA (CABILDO de GRAN CANARIA), debo condenar y condeno a éste a abonar a la actor la suma bruta de ocho mil setenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos, por la realización de las funciones superior categoría durante el periodo de 1-3-2009 a 28-2-2010".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Santiago y PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, condenó al Organismo demandado a abonar al actor la suma de 8.075, 54 #por la realización de funciones de superior categoría, durante el periodo 1-3-2009 a 28-2-2010; se alzan ambas partes en suplicación a través de los motivos de censura jurídica que seguidamente se analizan; pretendiendo el trabajdor el pago de una cantidad superior más intereses, así como seguir siendo retribuido como Técnico Superior, Jefe de Negociado, mientras continue realizando funciones de categoría superior; y el Organismo demandado, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora alega infracción de los artículos 14 de la Constitución ; 17 y 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 220 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por su parte y con amparo en el artículo 193c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( habrá de entenderse art- 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral - Disposición Transitoria 2ª 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -) el Organismo demandado aduce vulneración del artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia que cita. Dada la naturaleza de la pretensión objeto de debate, procede analizar ambos recursos conjuntamente a fin de establecer la concurrencia del derecho controvertido.

El artículo 39, apartados 1 a 3 del Estatuto de los Trabajadores determinaba lo siguiente en su redacción previa a la ...

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