STSJ Comunidad Valenciana 214/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:4664
Número de Recurso449/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000449/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0004817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5

SENTENCIA Nº 214/2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación nº 449/13 interpuesto por D. Agustín, Dª Soledad, D. Augusto, Dª Marí Jose, D. Candido, Dª Aida, D. Darío, Y D. Eugenio representadospor la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO contra la Sentencia nº 151/2013 de 29 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de ALICANTE en el Procedimiento especial de protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales nº 661/12, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE DENIA representado por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ-FERRER, y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 3 de ALICANTE dictó Sentencia de fecha 29 de abril de 2012 en autos de Procedimiento especial de protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales nº 661/12 Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agustín, Dª Soledad, D. Augusto, Dª Marí Jose, D. Candido, Dª Aida, D. Darío, Y D. Eugenio, en impugnación de los Acuerdos adoptados por la Alcaldesa del AYUNTAMIENTO DE DENIA de 14 y 15 de noviembre de 2012, en virtud de los cuales se denegaba la solicitud formulada por el Concejal portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Agustín, de obtener copia de las sentencias citadas en las solicitudes de 8 y 13 de noviembre por no considerar vulnerado el derecho fundamental que se invoca y con imposición de costas a la parte recurrente.

Notificada la Sentencia, por D. Agustín y otros se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. El AYUNTAMIENTO DE DENIA evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

El Fiscal se adhirió al recurso de apelación formulado solicitando la revocación de la sentencia de la instancia al haber sido vulnerado el derecho a la participación política recogido en el art. 23 de la CE .

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de marzo de 2014, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2012 en autos de Procedimientoespecial de protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales nº 661/12Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agustín, Dª Soledad, D. Augusto, Dª Marí Jose, D. Candido, Dª Aida, D. Darío, Y D. Eugenio, en impugnación de los Acuerdos adoptados por la Alcaldesa del AYUNTAMIENTO DE DENIA de 14 y 15 de noviembre de 2012, en virtud de los cuales se denegaba la solicitud formulada por el Concejal portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Agustín, de obtener copia de las sentencias citadas en las solicitudes de 8 y 13 de noviembre por no considerar vulnerado el derecho fundamental que se invoca y con imposición de costas a la parte recurrente

Que la sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto y basa su fundamentación en la siguiente normativa y puntos de hecho:

Tras rechazar la inadecuación de procedimiento suscitada por la parte demandada refiere que lo que se le deniega a la parte recurrente, es el derecho a obtener las fotocopias de las sentencias solicitadas, en concreto la de 8/11/2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante en el recurso nº150/12 así comola de 13/11/2012 dictada por el TSJ en el recurso nº 12/08, y no por tanto el acceso a la información contenida en las mismas en dependencias municipales, y por ello y de conformidad con la STS de 20/6/2003 considera la juez a quo que la denegación de las susodichas fotocopias no vulnera el derecho a la información del art. 23 de la CE al no acreditar la parte actora que la no obtención de las susodichas fotocopias vulnere dicho derecho fundamental procediendo,por lo expuesto, a la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que la parte apelante integrada por D. Agustín, Dª Soledad, D. Augusto, Dª Marí Jose, D. Candido, Dª Aida, D. Darío, Y D. Eugenio refiere que procederevocar la sentencia apelada invocando:

En primer lugar, la infracción del art. 218 de la LEC, ante la falta de exahustividad de la sentencia apelada refiriendo;

En segundo lugar l a vulneración del art. 23 de la CE por parte de la sentencia apelada invocando para ello el derecho de los Concejales del Ayuntamiento de Denia, en su condición de cargo público a poder acceder a las susodichas sentencias y

Finalmente alude a la infracción del art. 217 de la LEC constando en el expediente administrativo la petición de la copia de las sentencias, el carácter técnico de dichos documentos y la falta de justificación de la negativa del Ayuntamiento a facilitarlos solicitando, en atención a lo expuesto, la revocación de la sentencia apelada.

Que por su parte el letrado del AYUNTAMIENTO DE DENIA se opone y solicita, sin más, la confirmación de la sentencia de la instancia en la que en ningún caso se ha negado el derecho de los concejales a acceder a dichas sentencias sino el derecho a obtener copia de las mismas por considerar que ésto último no forma parte del derecho fundamental ejercitado.

Que tampoco los actores acreditan en el expediente administrativo los motivos por los cuales la obtención de las copias de dichas sentencias les resultaba absolutamente necesario siendo irrelevante el número de impresoras o fotocopiadoras con las que cuente el Ayuntamiento y por todo lo expuesto concluye solicitando, sin más, la desestimación del recurso de apelación formulado.

Que el MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso de apelación formulado y sostiene que se ha vulnerado el derecho a la participación política recogido en el art. 23 de la CE al denegar, sin justificar, ni motivar, la denegación de las copias solicitadas impidiendo así que puedan ejercer sus funciones de fiscalización política en el ejercicio de sus cargos públicos.

CUARTO

Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada "doble instancia", que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia

, de modo...

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