STSJ Comunidad Valenciana 1432/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:4633
Número de Recurso1049/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1432/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 1049/14

RECURSO SUPLICACION - 001049/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1432/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001049/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001237/2013, seguidos sobre INCIDENTE CONCURSAL LABORAL, a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra Luis asistido por el letrado D. Antonio Zaragoza Riera, SOPENA METALES SL asistido por el letrado D. Fernando Monter Soto y ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO 96/11 asistido por el la letrada Dª Sara Puig Carbonell, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta FOGASA, y en consecuencia se mantienen el cuadro de indemniziaciones del auto de 26/02/2013. No procede condene en costas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. - Que la entidad SOPENA METALES SL fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 04/02/2011, en el que se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. SEGUNDO. - Que la entidad SOPENA METALES SL fue objeto de un expediente de sesulación de empleo número 12/2013 que se siguió en este Juzgado. TERCERO.- Que el trabajador Luis fue afectada por el expediente de regulación de empleo resuelto por el auto de fecha 26/02/2013. CUARTO.- Que el trabajador Luis solicitó excedencia voluntaria por cuidado de hijos en fecha 1/09/2010 y aceptada por la Concursada.

TERCERO

Que con fecha 11 de febrero de 2014, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ACLARA el/la sentencia nº 22/2014, de fecha catorce de enero de dosmil catorce, en su parte dispositiva, el sentido siguiente: Donde dice " mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia ( artículo 455 LECn ).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LECn ).De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 #, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente " debe decir: "MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, sin perjuicio de las acciones individuales que les competen a los trabajadores afectados que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal laboral ."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandada Luis . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia recaída en el Incidente Concursal, interpone recurso el FOGASA.

El citado recurso se estructura en dos motivos, en el primero y conforme al artículo 193b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS - la parte solicita que se de nueva redacción al hecho probado cuarto, sustituyendo el texto consignado en la sentencia por el que se propone por la recurrente, cuyo tenor literal damos por reproducido y en el que conforme a la referencia efectuada a los documentos obrantes en los folios 40, y ss 72 y 73 de la pieza, pretende hacer constar la fecha de nacimiento de la hija menor del trabajador así como otros datos relativos a la solicitud de excedencia que ya constan en el fundamento segundo de la sentencia recurrida.

  1. La modificación propuesta no puede prosperar, en los términos solicitados teniendo en cuenta que no parte del error de valoración de los documentos mencionados, pues como hemos dicho no son hechos controvertidos los datos aportados algunos de los cuales ya constan en la resolución recurrida. Si procede incorporar como dato objetivo que se desprende de los documentos de referencia el hecho de que el trabajador se encontraba de alta en el RETA...

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