STSJ Comunidad Valenciana 1410/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4624 |
Número de Recurso | 244/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1410/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 R.Suplicación nº 244/14
RECURSO SUPLICACION - 000244/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1410/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000244/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000317/2011, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO-RELACIÓN LABORAL, a instancia de Pio asistido por el letrado D. Juan Gracia Ortuño, contra ENLUCIDOS YESALMAR SL, FRATERNIDAD MUPRESPA, Manuela asistido por el letrado D. Ignacio Berenguer Maestre, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO asistido por la letrada Dª Silvia Pilar Martinez Marhuenda y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Pio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dº Pio, con NIE NUM000, asistidoy representadopor el LetradoDº Juan Gracia Ortuñofrente a la empresa Enlucidos Yesalmar, S.L. y Dª Manuela, asistidas y representadas por el Letrado Dº Ignacio Berenguer Maestre, frente a la Mutua Fraternidad Muprespa, asistida y representada por el Letrado Dº Manuel Berenguer Escoda, frente al INSS y la TGSS, asistidos y representados por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, frente a la Mutua Asepeyo, asistida y representada por la Letrada Dª Silvia P. Martínez Marhuenday frente al FOGASA debo absolver a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dº Pio, con NIE NUM000, formula demanda frente a las empresas Enlucidos Yesalmar, S.L. yDª Manuela, la Mutua Fraternidad Muprespa, la Mutua Asepeyo y frente al FOGASAen la quese relata que Dº Pio, ha prestado servicios para la citada empresa desde el pasado día 24/3/2010, y haber sufrido un accidente laboral en fecha 15/7/2010 cuando prestaba servicios para la citada empresa. SEGUNDO: Dº Pio formuló denuncia en fecha 24/8/2010 ante la Comisaría de Policía de Alicante frente a las empresas alegando haber sufrido accidente de trabajo el día 15/7/2010. Consecuencia de dicha denuncia se incoaron Diligencias Previas nº 2571/10 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, dictándose en fecha 21/2/2011 Auto de Sobreseimiento por el citado Juzgado. TERCERO: Formulada denuncia por Dº Pio ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa, se emitió infore por dicha inspección en fecha 1/8/2011, en virtud del cual se concluye que "(...) El resultado de las actuaciones de investigación efectuadas no permiten a la actuante constatar la existencia de relación laboral entre la empresa Enlucidos Yesalmar, S.L. Y Dº Pio por el período de tiempo referido por el denunciante (comprendido entre los días 24 de marzo y 15 de julio de 2010), ni el acaecimiento de accidente de trabajo con ocasión o a consecuencia de su prestación de servicios pro cuenta de la misma en fecha 15 de julio de 2010 (dado el amplio período de tiempo transcurrido entre los hechos objeto de denuncia y la prestación de ésta, la imposibilidad de verificar "in situ" la efectiva prestación de servicios por parte del...
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ATS, 2 de Junio de 2015
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