STSJ Comunidad Valenciana 397/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:4516
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000238/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5

SENTENCIA Nº 397/2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 238/2013, interpuesto por la FEDERACIÓN DE PESCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representado por la Procuradora Dª LOURDES BAÑÓN NAVARRO contra el DECRETO 41/2013 de 22 de MARZO del CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DOCV nº 69912, de 26/3/2013, por el que se establecen las normas de pesca marítima y recreo en la Comunitat valenciana, estando la GENERALIDAD VALENCIANA asistida y representada por LETRADO DE LA GENERALIDAD.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se declaren nulos los artículos 5 y 15 del Decreto 41/2013, de 22 de marzo del Consell sobre los que se establecen las normas sobre pesca marítima de recreo de la comunidad valenciana.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Que no acordándose ni el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye el DECRETO 41/2013 de 22 de MARZO del CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DOCV nº 69912, de 26/3/2013, por el que se establecen las normas de pesca marítima y recreo en la Comunitat valenciana y en concreto los art. 5 y 15 .

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

1 ) Invoca en primer lugar la nulidad del art 5 del Reglamento por vulneración del art. 62.1 a ) y g ) y 62.2 de la Ley 30/92, al no respetarse el principio de legalidad, reserva de ley (material y formal) y jerarquía normativa en relación con la Ley 9/1998, de 15 de diciembre de Pesca Marítima de la comunidad valenciana, así como el art 132.2 de la CE y el vigente art. 31.1 de la Ley 22/88 de costas.

Que el art. 5 regula el sistema de licencias en los siguientes términos:

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.

Las personas menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal estarán amparados por la licencia de este.

Y la parte actora rechaza la instauración de licencia en dicha modalidad de pesca marítima, relatando que la Exposición de Motivos del Decreto no introduce una sola argumentación que justifique la introducción de licencia en dicha modalidad limitándose dicho precepto, a juicio del recurrente, a trasvasar el cuadro íntegro de licencias que establece la reglamentación estatal, RD 347/2011, todo ello con olvido de la legislación valenciana constituida por la ley 9/1998, de 15 de diciembre sobre pesca marítima en la comunidad valenciana, objeto de desarrollo reglamentario mediante Decreto 131/2000 de 5 de septiembre, derogado por el Decreto que es ahora objeto de impugnación.

Que por ello considera la parte actora que la implantación de este tipo de licencia, con el abono de la tasa correspondiente, no está suficientemente justificada en la Exposición de motivos además de contravenir lo dispuesto en la ley de costas cuyo art. 31.1 establece que la utlización de mar y sus riberas será libre y gratuita para usos comunes y acordes a su naturaleza como pescar.

2) Invoca, en segundo lugar, la nulidad del art. 5 del Reglamento por vulneración del art.

62.2 de la Ley 30/92 al no respetarse lo preceptuado por el art. 43.3 de la CE y la Ley 2/2011 de 22 de marzo de la generalidad valenciana sobre deporte y actividad física en relación con los art.

9.2 y 14 de la CE .

Y ello por considerar que la instauración de la licencia con el abono de la tasa correspondiente es una medida que afecta al asociacionismo deportivo y sus efectos son contrarios a la promoción del deporte.

La medida, prosigue, podría tener un efecto práctico al contabilizar a quienes ejercitan la acción de la pesca con caña no estando adscritos a ninguna asociación pero, si atendemos a la definición legal, con dicha licencia el pescador no profesional será un deportista que podrá ejercitar la acción de la pesca como pasatiempo o en competición resultando que paraello, la Federación demandante distingue para sus deportistas entre dos licencias, la competitiva y la no competitiva.

Y frente a ello consideran que la mera obtención de la nueva licencia de actividad nunca puede aportar a la Administración una información suplementaria digna de valor para conocer el sector, y además consideran que la exigencia de una nueva licencia para todos los practicantes de la pesca recreativa desde tierra sería incompatible con la política deportiva de la generalidad tratando igual al deportista federado y al no federado además de desconocer la realidad de los pescadores no profesionales. 3) ) Invocan, en tercer lugar, la nulidad del art. 15 del Reglamento por vulneración del art. 62.1 y 2 de la Ley 30/92 al infringirse el principio de seguridad jurídica y art. 3.2 d) de la ley 27/2006 de 18 de julio por el que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorporan las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE

EL art. 15 establece:

  1. La realización de concursos de pesca marítima, sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o licencias que por razón de la actividad o del lugar de su celebración pudieran corresponder, requerirá una autorización, que se concederá:

    1. Por el ministerio competente en materia de pesca marítima, para las especies de protección diferenciada, recogidas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.

    2. Por los directores territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se celebren, para el resto de especies.

  2. Las solicitudes de realización de concursos que deban ser autorizadas por la Generalitat y en los que se pretenda superar el volumen de capturas máximo autorizado serán tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, la cual las presentará en la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de marzo de cada año, y en las que constará el volumen de capturas que se pretende efectuar.

  3. Los concursos en los que no se pretenda superar el volumen máximo de capturas permitido deberán comunicarse a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca con una antelación mínima de un mes a la fecha de su realización. Se entenderán autorizados por silencio administrativo positivo, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes, sin que se haya producido resolución expresa.

  4. Los concursos en los que se pretenda superar el volumen de capturas autorizado requerirán la autorización expresa del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, que serán resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada. En cumplimiento de lo previsto en el art. 43.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de la licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

  5. Cuando la zona de realización de los concursos recogidos en el punto 1 deba reservarse a las personas participantes, se deberá emitir en el plazo de un mes una autorización expresa por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima. Para emitir dicha autorización se deberá oír a la Demarcación de Costas, Federación de Cofradías y a la Capitanía Marítima. En cumplimiento de lo previsto en el art. 43.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de la licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

    Que frente a ello refiere:

    Que en la primera versión del proyecto se establecía que las autorizaciones de concursos se realizaban por la generalidad tramitadas a través de la Federación.

    En la versión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1410/2016, 14 de Junio de 2016
    • España
    • June 14, 2016
    ...Comunidad Valenciana, de fecha 27 de mayo de 2014 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 238/2013, a instancia de la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, frente al Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Gen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR