STSJ Comunidad Valenciana 316/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2014:4434
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000021/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000175

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 7 de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 316

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 21/2.014, en el que ha sido parte apelante

D. Luis Pablo, representado por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y asistido por el Letrado D. SANTIAGO GÓMEZ BARRIO y parte apelada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos, y el Mº FISCAL, no personado en esta instancia, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo sobre derechos fundamentales seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón con el número 604/2.012, a instancias de D. Luis Pablo, contra la Generalidad Valenciana, con fecha 15 de octubre de 2.013 recayó sentencia nº. 273/13, cuya parte dispositiva literalmente dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Pablo contra las resoluciones dictadas por la Agencia Valenciana de Salud de fecha 13 de marzo de de 2012 y de fecha 26 de marzo de 2012, por no resultar vulnerados los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la CE del recurrente, con condena en costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte y al Mº Fiscal, formulando oposición la primera por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en el Capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 16 de la Constitución Española . Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico-administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si los actos impugnados, consistentes en Acuerdos del Director Médico del Hospital General de Castellón, de fecha 13 y 26 de marzo de 2012, en los que se comunica al apelante que dicho Hospìtal no dispone de una Unidad de Cirugía sin Sangre que permita la realización de intervenciones quirúrgicas sin la utilización de sangre o hemoderivados, así como que tales intervenciones no están incluidas en el catálogo de prestaciones sanitarias del Servicio Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) pudiendo acudir los propios pacientes a centros sanitarios que cuenten con unidades de cirugía sin sangre, inciden o vulneran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución .

El Juzgado de Instancia no estima que se haya producido la vulneración de los artículos 14 y 16 de la Constitución Española en base, esencialmente, a que la conducta de la Administración fue adecuada a la lex artis que rige la práctica médica y contemplaba el traslado del demandante a otros centros sanitarios, respetando sus creencias religiosas; apreciando desviación procesal respecto a la petición de indemnización de daños y perjuicios.

La representación procesal de la parte demandante basa fundamentalmente su recurso de apelación en que no ha existido desviación procesal por cuanto la petición de indemnización se apoya en la vulneración de los citados derechos fundamentales; en que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva por no abordar las alegaciones vertidas en la demanda sobre la infracción de normas de legislación ordinaria y en error en la interpretación de la prueba, a tenor de la cual se desprende la negativa del Hospital General de Castellón a prestar la asistencia sanitaria acorde con sus...

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