STSJ Comunidad Valenciana 307/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:4428
Número de Recurso638/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000638/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005535

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5

SENTENCIA Nº 307/2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D ANTONIO LÓPEZ TOMÄS

En Valencia, a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 638/11, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ REAL MARQUÉS contra la Resolución de fecha 23 de marzo de 2011 de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, por la que se publica el Plan de Estudios de GRADUADO EN INGENIERIA MECÁNICA, acuerdo publicado en el BOE nº 91 de 16/4/2011, recurso que afecta, de forma indirecta al ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 11 de febrero de 2011, publicado en el BOE de 16/3/2011, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA representada por la Procuradora Dª REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA, y compareciendo como codemandados el MINISTERIO DE EDUCACIÓN representado por el ABOGADO DEL ESTADO y el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES representados por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare que la denominación Graduado en Ingeniería Mecánica otorgada por la Universidad Politécnica de Valencia en Resolución de su Rector de 23/3/2011 es contraria a derecho y procede su anulación.

SEGUNDO

Por la parte demandada y por las codemandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad previa o en su caso la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

NO solicitándose ni el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 23 de marzo de 2011 de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, por la que se publica el Plan de Estudios de GRADUADO EN INGENIERIA MECÁNICA, acuerdo publicado en el BOE nº 91 de 16/4/2011, recurso que afecta, de forma indirecta al ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 11 de febrero de 2011, publicado en el BOE de 16/3/2011 .

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

Con carácter previo invoca su legitimación para la interposición del presente recurso, al ser el objeto de impugnación, la Resolución por la que se publica el Plan de estudios de Graduado en Ingeniería Mecánica, título que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero técnico Industrial, resultando que las profesiones de Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto técnico son representadas, legal y estatutariamente por el Colegio recurrente y por ello, las características de los títulos que dan acceso a ambas profesiones son de recíproco interés para sus colegios profesionales.

Y sin que ello se desvirtué por el hecho de que una pertenezca a la rama de la Ingeniería y la otra de la arquitectura, al operar, en ocasiones, en el mismo sector profesional.

En cuanto al fondo sostiene la parte recurrente que la Resolución impugnada infringe la Disposición Adicional Decimonovena de la LO 6/2001 de Universidades donde se establece: Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquellas.

En relación con el art. 9.3 in fine del RD 1393/2007, en lo relativo a los títulos de GRADO, al referir que:

En todo caso, las Administraciones públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos, ni confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Y ello por considerar que la creación de títulos oficiales está sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones...

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