STSJ Comunidad Valenciana 266/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2014:4398
Número de Recurso862/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES - 000862/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0007478

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 7 de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 266

En el recurso contencioso administrativo num. 862/12, sobre Derechos Fundamentales, interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. en F.G.V., SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. en F.G.V., SINDICATO FERROVIARIO y SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS MEDINA GIL, contra la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valencia de 07/11/2012.

Habiendo sido partes demandadas la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos, FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV), representada por el Procurador Dª. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, efectuando alegaciones el Ministerio Fiscal favorables a dicha resolución.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en el Capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la parte actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española . Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico- administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si el acto impugnado, consistente en Resolución de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de 7 de noviembre de 2012, por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, convocada para el día 13 de noviembre de 2012 en la Provincia de Valencia, incide o vulnera el artículo 28 de nuestra Constitución, estableciendo un 55% de servicios mínimos en las horas "punta", un 40% en las horas "valle", un 30% en mantenimiento, instalaciones fijas y talleres y una persona en atención al cliente, centrales telefónicas y registro general.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados por la parte demandante es la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada. Las alegaciones de la apelante no pueden ser atendidas, pues la resolución recurrida ofrece una fundamentación bastante de los servicios mínimos que establece para las circulaciones ordinarias, ya que en ella se contiene una expresa referencia a la afectación de las horas puntas, de la actividad laboral y educativa, el numero de usuarios afectados y la continuidad con huelgas precedentes.

En segundo término, el Sindicato recurrente denuncia el carácter abusivo y desproporcionado de los servicios mínimos, al establecer un 55% para la circulación ordinaria en "horas punta" y un 40% en "horas valle", incrementando el porcentaje de los servicios mínimos en el seno de otras huelgas precedentes, dentro del propio ámbito de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y tratándose de paros parciales en días y horas determinados, no coincidentes con horas punta, y por ello la vulneración constitucional denunciada,

Para la resolución de la presente litis ha que señalar la existencia de pronunciamientos previos de la Sala en torno a esta misma cuestión, debiendo destacar la reciente sentencia de 19 de febrero de 2012, recurso 864/12, de esta misma Sección, dictada en torno igualmente a los servicios mínimos durante los días 22 y 29 de noviembre de 2012 en las provincias de Valencia y Alicante, que es de aplicación en lo esencial al presente caso en estos términos:

"La huelga se desarrolla siempre en días laborables. Se produce un efecto de continuidad con la huelga convocada a partir de la segunda quincena del mes de octubre para los días 17 y 22, con paros parciales, y 25, 29, 30 y 31 con huelga de 24 horas, y con la convocada a lo largo del presente mes de noviembre, par los días 5, con huelga de 24 horas y los días 8, 12 en Alicante, 13 en Valencia y 16 con paros parciales, la cual queda ahora ampliada a los días 22 y 29 de noviembre mediante huelga de 24 horas".

"... El horario de huelga incluye las llamadas "horas punta" de mañana y tarde, en las cuales la afluencia de viajeros es superior y las consecuencias en el servicio son mayores".

"... Una serie de datos ofrecidos por la empresa permiten apreciar lo ya expresado en cuanto a la importancia del número de usuarios (...) - Provincia de Alicante, durante el año 2011 (...) lo hicieron 6.132.716 (...) En Valencia, el número total de viajeros durante 2011 fue de 64.914.791, con una media mensual de

5.409.566".

"Si bien existen medios alternativos de transporte mediante autobuses (...) no podrían ser absorbidos por los mismos".

"... Considerando lo anteriormente señalado, la amplitud y diversidad de los días y horas de huelga convocados, las fechas afectadas, la falta de alternativas viables al servicio prestado por ferrocarril, la continuidad de días de huelga".

TERCERO

El tribunal discrepa de la postura jurídica que el Sindicato Independiente Ferroviario ha ofrecido en el marco del proceso 864/2010.

Y ello es así en función de estos presupuestos justificativos: 1.- "... no se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de convocatoria " (Hecho Cuarto, escrito de demanda).

- Esta postura jurídica no tiene relación alguna con los Fundamentos de Derecho del acuerdo de16 noviembre 2012.

Acabamos de reiterar en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia los apoyos de este acuerdo. Tales apoyos muestran que la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo no se ha limitado a incluir análisis de tipo genérico, abstracto, sino que ha aportado datos, de raíz específica, como para que la Sala diga que la demostración expresada por el órgano administrativo se atiene, en singular, a la convocatoria efectuada el 9 de noviembre de 2012 e incluye razones que tienen que ver con el ejercicio del derecho de huelga y con los derechos que corresponden a los usuarios del servicio público:

"... la convocatoria afecta a la totalidad de la red gestionada por la empresa FGV en Alicante y Valencia, sin que exista una alternativa viable para este medio de transporte, y tendrá lugar en Alicante y Valencia los días 22 y 29 de noviembre, con huelga de 24 horas en ambos días".

- Otra cosa es que se supere el taxativo filtro de motivación que reclama la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o que las afirmaciones realizadas no coincidan con la realidad.

"... A lo anterior, debemos añadir que, tratándose de la limitación de un derecho fundamental, el de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, han de considerarse de manera restrictiva los sacrificios que, en salvaguardia de los intereses esenciales de la comunidad, deban imponerse en su ejercicio. Y que las limitaciones que se establezcan han de ser las mínimas imprescindibles y guardar la necesaria proporción entre el menoscabo que producen en el derecho a la huelga y los derechos e intereses que quieren garantizar. De ahí que las resoluciones que las impongan deban explicar por qué los consideran esenciales y por qué se traducen en un determinado nivel de servicios mínimos y no en otro. Explicaciones -- motivación--que han de ser concretas y específicas, o sea vinculadas a las singulares características de la convocatoria de huelga de que se trate. Pero lo primero, lo principal, lo que debe ser preservado en su sustancia es el derecho a la huelga, derecho que no se excluye para los empleados de los servicios de salud ni, por tanto, para los técnicos superiores sanitarios" ( STS, 3ª, sección 7ª, de 27 septiembre 2010 ).

"... En la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión -territorial y personal-, duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute ( SSTC...

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