STSJ Comunidad Valenciana 198/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2014:4324
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES - 000142/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0001730

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 11 de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 198/14

En el recurso contencioso administrativo num. 142/13, sobre Derechos Fundamentales, interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Procurador Dª. MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido por el Letrado Dª. MÓNICA OLTRA JARQUE, contra la Comunicación del President de les Corts Valencianes de 13/03/2013.

Habiendo sido parte demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, efectuando alegaciones el Ministerio Fiscal contrarias a dicha resolución.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de marzo de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en el Capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española . Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico- administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si el acto impugnado, consistente en Comunicación del President de les Corts Valencianes de 13/03/2013, por el que se da traslado al actor, Diputat a Les Corts Valencianes, de la respuesta de la Consellera de Benestar Social de 8 de marzo de 2013 a la solicitud de documentación requerida por el Diputado ahora demandante, relativa al informe remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la actuación de la extinta Consellería de Solidaridad y Ciudadania en la cuestión referente a la concesión de ayudas en forma de subvenciones públicas a diferentes ONG para el proyecto de cooperación internacional, incide o vulnera el artículo 23 de nuestra Constitución .

La referida documentación es denegada sobre la base de que dicho informe fue remitido a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 9 de enero de 2013, a requerimiento de la misma, en el marco de las Diligencias Prévias 3/2012 que se siguen ante dicho órgano judicial, de tal manera que no resulta posible hacer público su contenido para no interferir en el ejercicio de la funciones que corresponden, constitucionalmente, en exclusiva a los juzgados y tribunales.

El Ministerio Fiscal considera que procede una estimación parcial de la demanda, por cuanto el Gobierno Valenciano deberá suministrar la información solicitada cuando se produzca el alzamiento del secreto del sumario.

La Administración demandada se opone en base a la corrección de la actuación administrativa y así, la petición ha sido formulada al amparo del artículo 12 del Reglamento de las Cortes Valencianas que establece asimismo el procedimiento que debe seguirse en este caso y que no ha sido el seguido por la demandante, considerando igualmente que el contenido de la respuesta o la satisfacción inherente a la misma no entrañan vulneración constitucional.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la presente litis, en primer lugar y por ser los preceptos básicos sobre los que se sustenta la misma, destacar que el derecho constitucional que se considera vulnerado es como hemos visto, el contemplado en el art. 23 de la Constitución Española, a tenor del cual "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes...".

En cuanto al art. 12 del Reglamento de la Cámara, establece que "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados...tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos... de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma" (párrafo 1) Que a tal efecto se formulará solicitud, por conducto de la Presidencia de les Corts y que la Administración requerida "deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar ...las razones fundadas en derecho que lo impidan (párrafo 2) Que en caso de incumplimiento, el solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente y si su Grupo parlamentario estima que las razones no son suficientes "puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación." (párrafo 3).

Sentadas estas bases normativas, una consideración previa estima la Sala que es procedente, tal como ya se hizo en la sentencia nº 376/11, dictada por esta misma Sección en fecha 29/04/2011 en caso análogo al presente: la irrelevancia, a los efectos que nos ocupan, del argumento de la Administración demandada en torno a que el demandante no ha seguido este procedimiento reglamentario ya que se trataría de una cuestión de legalidad ordinaria que queda al margen del presente procedimiento en el que lo que se está cuestionando no es sólo la negativa obtenida por los demandantes sino la trascendencia constitucional que la misma puede haber alcanzado y en la medida en que es constante la Jurisprudencia que no exige en este tipo de procedimiento especial el agotamiento de la vía administrativa, a diferencia de las normas generales contenidas para el procedimiento ordinario en la Ley Jurisdiccional, este argumento carece, como decimos, de la trascendencia que podría alcanzar en un procedimiento seguido por vulneración de la legalidad ordinaria.

TERCERO

Dicho lo anterior, debemos destacar que la petición formulada por el hoy demandante, en su condición de Diputado de las Cortes Valencianas, como ya se ha expuesto, es relativa al informe remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la actuación de la extinta Consellería de Solidaridad y Ciudadania en la cuestión referente a la concesión de ayudas en forma de subvenciones públicas a diferentes ONG para el proyecto de...

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